El Mercosur frente a la crisis global y a posibles nacionalismos

Por Alejandro Perotti*

Hace vários meses que las noticias periodísticas dan cuenta de cómo la crisis global, que nació como financiera y se transformo en económica, genera efectos negativos en distintas en distintas industrias y sectores de la economía de países alrededor del mundo. Quien pueda acreditar que su negocio o región no se ha visto perjudicada, se convierte en la "aguja en el pajar"y da cuenta práctica de lo que significa una operación "anticíclica"1

Dicho contexto mundial plantea al Mercosur desafíos adicionales a los autóctonos de la región. En efecto, el comercio internacional se encuentra gravemente herido y surge el siguiente interrogante: ¿cuáles son las medidas apropiadas para sobrevivir hasta su recuperación?

La revista The Economist – líder mundial en análisis económico global – tituló su tapa del día 7 de febrero de 2009: "Hte return of economic nationalism".

Por su parte, la Cámara de Comercio internacional (CCI) hizo los siguientes comunicados: "Es necesario evitar los nacionalismos económicos a cualquier costo" (13/03/2009) y "El Comercio Internacional ha decrecido significativamente en volumen y en valores por la recesión mundial y escasez de crédito" (23/03/09)2. En esa línea, la Organización Mundial del Comercio (OMC) sostuvo formalmente el 23 de marzo de 2009 que "La OMC prevé un descenso del 9 por ciento del comercio mundial en 2009 como consecuencia de la recesión"3.

En tal contexto, la Argentina recurrió a dos herramientas contempladas en la regulación del comercio internacional: las licencias no automáticas y los derechos antidumping4. Brasil, por su parte, llegó a amenazar con llevar a la Argentina ante la OMC por estar violando la regulación del comercio internacional5. Dicha mención fue duramente rechazada por la Unión Industrial Argentina, quien acusó a Brasil de subsidiar a sus empresas a través del Banco nacional de Desarrollo (BNDES)6

Para estos escenarios, las recetas económicas tradicionales suelen indicar a priori que deben controlarse las importaciones para mantener el nivel interno de producción, generando actividad económica, empleo y evitando así salidas de diversas por importaciones que afecten al tipo de cambio.

Sin embargo, no puede dejar de plantearse la siguiente hipótesis: ¿qué pasaría (o hubiera pasado) si el Mercosur enfrentara esta crisis global en forma regional más que país por país?

Es muy posible que el tiempo nos permita evaluar, contra fácticamente, tal supuesto.

Por el momento, solo queda la expectativa de que la regulación del comercio internacional cumpla con uno de los objetivos que todo esquema legal debe tener: prevenir con reglas que aporten prudencia y coherencia en tiempos de crisis.

Nuria González – Gustavo L. Morales Oliver.

Actualidad

CVI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur

Entre el 9 y el 11 de marzo se llevó a cabo en la ciudad de Montevideo la CVI Reunión

Ordinaria de la CCM con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. En tal oportunidad se efectuó el seguimiento de las tareas de las instrucciones encomendadas a los Comités Técnicos, en particular respecto del CT Nº 3 – Normas y Disciplinas Comerciales -, en tal sentido las delegaciones intercambiaron sus opiniones respecto al proyecto de decisión “Régimen de Origen MERCOSUR” e instruyeron al CT a revisar dicho proyecto teniendo en cuenta las observaciones expuestas y elevarlo a consideración de la CCM antes de la última reunión del semestre.

Respecto al régimen de origen la delegación uruguaya informó que emitió dos declaraciones de necesidad en el marco del art. 6 del Anexo a la Decisión CMC N° 1/04 (Régimen de Origen del MERCOSUR). Las delegaciones de Argentina y Brasil reiteraron su posición respecto a que dicho artículo no es autoaplicable, insistiendo en la necesidad de su reglamentación, postura no compartida por la delegación uruguaya.

Por otra parte, la delegación uruguaya planteó una nueva consulta (Nº 1/09) a la delegación brasileña relacionada con la negativa de Brasil a reconocer la validez de un certificado de origen amparado en una declaración de necesidad emitida por Uruguay. Además el plenario trató las consultas N° 05/07, 08/07, 11/07, 05/08 y 06/08 las cuales siguen pendiente de resolución. Respecto a las consultas N° 11/07 y 05/08, la Argentina presentó una nota técnica en el marco de la primera y su respuesta respecto a la segunda. La delegación de Brasil presentó su respuesta con relación a la consulta N° 06/08. La consulta N° 04/08 – presentada por Argentina a Uruguay con relación a obstáculos a la exportación de vinosy espumantes argentinos – fue concluida.

Las delegaciones de Argentina y Uruguay presentaron en forma conjunta una propuesta de actualización de las listas anexas de la Decisión CMC N° 37/05 y se comprometieron a remitir sus comentarios respecto a las observaciones presentadas Brasil.

Se analizaron diversos pedidos de reducciones tarifarias temporarias por razones de abastecimiento a cuyos efectos se aprobaron las Directivas CCM Nº 01/09 y 02/09. Además, se debatió la simplificación de los procedimientos aduaneros respecto del comercio intrazona y la elaboración de regímenes especiales comunes de importación para los sectores listados en el anexo de la Decisión CMC N° 02/06. Asimismo, se acordó retirar de la agenda de la CCM la reglamentación de la Decisión CMC N° 34/03 – "Bienes de Capital" – atento que el tema será tratado en el ámbito del grupo ad hoc para los Sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, creado por la Decisión CMC N° 58/08.

Teniendo en cuenta la instrucción impartida por el GMC en su LXXIV Reunión, por la cual pone en cabeza de la CCM el estudio del sistema de Monitoreo del Comercio del MERCOSUR, la delegación argentina presentó una propuesta sobre la que las otras delegaciones se expedirán a la brevedad posible. La Presidencia Pro Tempore informó que convocará una reunión extraordinaria de la CCM para los días 31 de marzo y 1 de abril, a celebrarse en Asunción.

Respecto al Acuerdo Mercosur – Israel, la delegación de Uruguay solicitó que se deje constancia que los cupos podrán ser utilizados por aquellos Estados Partes que hayan culminado con sus trámites de ratificación internos, en consideración a la vigencia bilateral del mismo.

Finalmente, la CCM recibió de parte de la SM el listado actualizado de normas con plazo de incorporación vencido (incluido como Anexo XVII), sin embargo el anexo tiene carácter reservado. Fuente: https://www.mercosur.int El texto completo puede encontrarse en

https://www.mercosur.int/msweb/Portal%20Intermediario/ES/index.htm

XVI Reunión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR

El 16 de marzo se llevó a cabo la XVI Sesión Ordinaria del Parlamento del Mercosur En tal oportunidad se adoptó la Declaración N° 01/2009 en la cual expresa su preocupación por la crisis económica internacional, remarcando su oposición al uso del proteccionismo como recurso para minimizar los efectos de la crisis, aceptando, sin embargo, medidas restrictivas al comercio en tanto sean consensuadas, transitorias y específicas respecto a sectores vulnerables y no resulten en un desvío del comercio o en detrimento del proceso de integración. En el mismo sentido se adoptó la Disposición N° 4/2009 por la cual el PM invitará a los Ministros de Hacienda de los Estados Partes y miembros en proceso de adhesión, a una sesión especial a ser realizada en ocasión de la sesión ordinaria correspondiente al mes de abril, a fin de escucharlos sobre la estrategia regional común para enfrentar la crisis citada.

Por otra parte se aprobaron las Disposiciones N°5/2009, 6/2009 y 7/2009, por las cuales se aprobó el cronograma de sesiones del PM, la conformación de las comisiones permanente y el Reglamento del Observatorio de la Democracia, creado por la Disposición PM N° 26/2008.

El texto completo de los documentos adoptados en la Sesión Plenaria puede verse en:

https://www.parlamentodelmercosur.org/index1.asp#

Normativa

República Argentina

Exención de gravámenes: El decreto 219/09 sustituyó el art. 1 de decreto 1437/98. Conforme al nuevo texto, la derogación del decreto 732/72 dispuesta por el decreto 71/97, con relación a las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas con destino a la salud, la ciencia, la tecnología y la educación, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2010.

Servicios Extraordinarios: La resolución general AFIP 2568/09 modificó la resolución general 665, sus modificatorias y complementarias, a cuyos efectos reemplazó el texto del artículo primero de ésta última, así como sus anexos I a VI. La resolución comentada entró en vigencia el 4 de mayo de 2008, fecha a partir de la cual será aplicable a las solicitudes de servicios extraordinarias presentadas a partir de dicha fecha –las solicitudes presentadas con anterioridad se regirán por lo dispuesto en la anterior resolución general AFIP 665-.

Derechos de exportación: La resolución conjunta MP 65/09 y MEyFP 88/09 incorporó al anexo XIV del decreto 509/07la posición arancelaria 1901.90.20, disponiendo que las mercaderías comprendidas en dicha posición estarán sujetas a un derecho de exportación equivalente al 0%.

Certificado de importación de productos – Licencias no automáticas: La resolución –MP 61/09 incorporó al art. 1 de la resolución MEyP 343/07 – por la cual se estableció la necesidad de obtener un Certificado de Importación de Productos Textiles para las destinaciones definitivas para consumo correspondientes a las mercaderías comprendidas en diversas posiciones arancelarias - las siguientes posiciones arancelarias: 6301.90.00, 6302.21.00, 6302.22.00, 6302.29.00, 6302.31.00, 6302.32.00, 6302.39.00, 6302.40.00, 6302.51.00, 6302.53.00, 6302.60.00, 6302.91.00, 6303.91.00 y 6303.92.00.Asimismo, incorporó nuevas posiciones arancelarias (7318.12.00, 7318.14.00, 7318.15.00 – respecto a éstas tres se posiciones se excluyeron aquellas mercaderías de acero inoxidable - y 8418.69.40) a aquellas incluidas en el art. 1 de la resolución MEyP 588/08, por la cual se estableció la necesidad de obtener un Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos para las destinaciones definitiva para consumo.

El art. 3 de la resolución comentada incorporó las posiciones arancelarias 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00, 8509.40.50 y 8516.50.00 a aquellas incluidas en el anexo de la resolución MEyP 444/04, que conforme a lo previsto en el art. 3 de ésta última, están sujetas al régimen de la Licencia No Automática Previa de Importación.

Por otra parte, el art. 4 de la resolución comentada dispuso la aplicación de licencias no automáticas para las importaciones definitivas para consumo de las mercaderías comprendidas en el anexo I de dicha resolución, respecto de las cuales será exigible la obtención del Certificado de Importación para Productos Varios establecido en el art. 5 de la misma resolución. La tramitación de éste último certificado debe tramitarse conforme al procedimiento incluido en el anexo II.

Cabe aclarar que la propia resolución estableció algunas excepciones a lo allí dispuesto (art. 8) y exceptúo de la aplicación de lo previsto en la resolución MEOySP 820/99 a las mercaderías incluidas en los arts. 1, 2 y 3 y el Anexo I de la resolución comentada.

Registro de Operaciones de Exportación – "ROE Rojo": La resolución ONCCA 2236/09 sustituyó el art. 6 de la resolución ONCA 3433/08, reduciendo a un 65% el encaje productivo exportador de la capacidad de producción del Titular del o de los Establecimientos para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el anexo de la última resolución citada. En virtud de tal modificación, la resolución ONCCA 2360/09 sustituyó el art. 14 de la resolución ONCA 3433/08 por el cual se aprobaron diversos anexos a dicha resolución.

Por su parte, la resolución ONCA 2238/09 modificó los arts. 3 y 5 de la resolución ONCA 3433/08 con relación a los procedimientos y requisitos a cumplir respecto a la declaración jurada a presentar conforme a dicha resolución.

Distribución de cupos de exportación: Las resoluciones SAGPyA 141/09 y 143/09 dispusieron la distribución de cupo de exportación, equivalente a 5.620,59 tm. y 1.739 tm, respectivamente, de productos lácteos con destino a la República Bolivariana de Venezuela y a la República de Colombia.

Investigación y derechos antidumping: Las resoluciones SICPyME 46/09, 83/09, 86/09 y 87/09 declararon procedentes la apertura de sendas investigaciones para verificar la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la Argentina de ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 8708.70.90 y 8716.90.90; 8211.92.10; 5208.43.00, 5210.49.10, 5209.42.10, 5209.42.90, 5211.42.10 y 5211.42.90; y 8523.40.11, respectivamente.

La primera de las resoluciones citadas se refiere a las operaciones provenientes de China, mientras que la segunda incluye aquellas originarias del Brasil y de China; la tercera a aquellas provenientes de China y la última a aquellas procedentes de Uruguay.

Por su parte, la resolución SICPyME 75/09 declaró procedente la apertura de un examen por cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la resolución MEyP 21/05, correspondientes a las operaciones de importación de artículos sanitarios de cerámica (comprendidas en las posiciones arancelarias 6910.10.00 y 6910.90.00) procedentes de Uruguay.

En cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 3 de la resolución SICyPyME 293/08, la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, mediante la disposición 4/09, dio a conocer la nómina de aquellas medidas impuestas cuyo vencimiento se encontraría próximo a vencer, a fin de posibilitar la presentación de solicitudes de examen final de derechos antidumping o compensatorios conforme al art. 3 antes citado.

Condiciones sanitarias de importación: La resolución SAGPyA 177/09 aprobó las condiciones sanitarias para la importación a la República Argentina de embriones ovinos recolectados in vivo.

Valores referenciales: Las notas externas DGA 20/09 y 28/09 establecieron valores criterio para la importación de diversas mercaderías incluyendo repuestos automotrices como pastillas de frenos y cintas de frenos, por un lado, y diversos artículos de cermet, respectivamente.

Por su parte, las notas externas DGA 21/09, 23/09 y 24/09 determinaron valores de referencia para la exportación de diversas mercaderías entre las que se incluyen chapas de cobre y otros productos compuesto de tal material y otras aleaciones; uvas frescas y textiles.

Cabe señalar que en el caso de las mercaderías comprendidas en las notas externas 20/09, 21/09 y 24/09 se incluyen aquellas operaciones procedentes y destinadas a Brasil,Paraguay y Uruguay.

Operaciones de exportación por Transporte Internacional Terrestre por Carretera: La nota externa DGA 25/09 estableció que en aquellas operaciones de exportación que se realicen mediante transporte internacional terrestre por carretera en el marco de las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, por cada “Carta de Porte Internacional – Conocimiento de Transporte Internacional” deberá corresponder una declaración aduanera.

Acreditación de expedición directa: La Dirección General de Aduanas, mediante la nota externa 22/09, estableció los documentos a presentar a fin de acreditar la expedición directa exigido por los acuerdo suscriptos por la República Argentina a los fines de posibilitar el uso de los beneficios establecidos en éstos, a cuyos efectos distinguió entre aquellos acuerdos alcanzados por la Resolución N° 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI y aquellos no alcanzados por tal resolución. La nota externa citada dejó sin efecto las notas externas 6/04 (SDG LTA), 11/06 (DGA) y 76/06 (DGA).

Egreso de divisas: La nota externa DGA 19/09 dispuso que el excedente al que hace referencia el punto 4 del Anexo I de la resolución general AFIP 1176/01 y en el punto 6 del Anexo I de la disposición DGA 160/01, debe ser de la misma moneda que fuera consignada en la Declaración de Aduanas – Ingreso de Valores – de la resolución general AFIP 1172/01.

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1 Ciertos productos sustitutos, como productos de segundas marcas, se han visto en cierta medida beneficiados por la crisis.

2https://www.iccwbo.org/icccicag/index.html;

https://www.iccwbo.org/iccidii/index.html

3 https://www.wto.org/spanish /news s/pres09 s/pre554 s.htm

4 La OMC informó un notable crecimiento en las investigaciones antidumping iniciadas a nivel mundial en el primer semestre de 2008. Se espera que se mantenga la tendencia para el segundo semestre y para 2009.
https://www.wto.org/spanish/news_s/pres08_s/pr542_s.htm

5 Notas del 27 de abril de 2009:

https://www.perfil.com/contenidos/2009/03/04/noticia_0003.html;

https://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1105187;

https://www.infobaeprofesional.com/notas/79189-Brasil-amenaza-con-ir-a-la-OMC-para-que-castiguen-

las-trabas-argentinas.html?cookie

https://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=447967

Nota del 5 de marzo de 2009

https://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-120987-2009-03-05.html

Nota del 4 de marzo de 2009

https://prensa.cancilleria.gov.ar/noticia.php?id=17696496

6 https://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1105507

https://prensa.cancilleria.gov.ar/noticia.php?id=17697264

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* Alejandro Perotti es abogado y miembro de la Secretaria del Mercosur.

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