lunes, 11 de fevereiro de 2019

Artículo

Fijación de precios mínimos para el transporte terrestre de carga: Brasil

Ivson Carlos Araújo*

La "huelga de los transportadores" fue uno de los eventos de más grande impacto en el año 2018. Para atender a las quejas de la clase, el gobierno de Michel Temer adoptó una "tabla nacional" para el flete, estableciendo el rango de valores para la actividad. La cuestión, sin embargo, aún se encuentra envuelta en gran polémica con la llegada del nuevo gobierno.
Frente a esta problemática, el actual presidente Jair Bolsonaro ha declarado no estar a favor de un control de precios, expresando que "es bueno nunca haber tabelamento", idea también compartida por la Ministra de Agricultura Tereza Cristina, quien afirmó que la "cuestión del flete no puede esperar hasta enero". Sin embargo, estas afirmaciones no han sido consideradas por el Ministro de la Infraestructura, Tarcísio Gomes, quien en sus más recientes discursos, ha pronunciado que mantendrá precios mínimas para el flete.
Con las divergencias en el gobierno, la rama ejecutiva aún no ha decidido dar punto final a este tema. Debido a ello, las más diversas alternativas ya fueron ventiladas por la agroindustria, sector más afectado por la medida, desde el desarrollo de aplicación (semejante al Uber) para intentar eliminar a los "intermediarios" de la cadena del negocio, pasando por el montaje de flotas propias de camiones y llegando, incluso, al remplazo del transporte por carretera por la navegación de cabotaje.
La solución definitiva de esa cuestión deberá venir de la rama judicial, cuando el Supremo Tribunal Federal juzgue la declaración directa de inconstitucionalidad – ADIn 5.956/18, que apunta la incompatibilidad entre los principios constitucionales del libre comercio y libre competencia, y la institución de una política de control de precios a partir de la intervención estatal.
La ley nº 13.703/18, responsable por instituir la fijación de precios mínimos, prevé, como regla general, que las tablas con los valores deben ser publicadas por la Agencia Nacional de Transportes Terrestres – ANTT hasta los días 20 de enero y 20 de julio de cada año, valiendo para el respectivo semestre. En el caso de que dichas tablas no sean publicadas en esas fechas, a título de excepción, los valores de las tablas anteriores permanecerían válidos aplicando la corrección monetaria, a partir del Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio (IPCA).
El 17/1/19 la ANTT hizo un comunicado oficial en su página web manifestando que, ante la necesidad de obtener más soporte técnico para fundamentar los valores de las tablas bajo estudios detallados, contrató una entidad especialista (Escola Superior de Estudos Agrários Luiz de Queiroz – ESALQ / Universidade de São Paulo – USP) para auxiliar la agencia en la elaboración de la nueva tabla.
Sin embargo, en virtud del escaso tiempo disponible, no fue posible concluir el proceso de elaboración de la nueva tabla antes del día 20 de enero, razón por la cual se aplicaría la regla de excepción anteriormente mencionada. Como consecuencia, la ANTT publicó la Resolución 5.839/19, aprobando la nueva tabla con los valores anteriores (Res. 5.820/18) corregidos por el IPCA.
Con todo, acorde con lo que viene siendo argumentado en demandas ya presentadas en diversos estados de la federación, la tabla inicial (Res. 5.820/18), fue elaborada bajo la vigencia de la medida provisoria 832/18, siendo que su conversión en ley incluyó nuevos requisitos al procedimiento de elaboración de la tabla, de modo que, la tabla inicial quedó revocada por su incompatibilidad con las nuevas exigencias.
Es así que es evidente que la tabla actual, al corregir monetariamente los valores de la tabla anterior, que fue elaborada sin observar a los requisitos exigidos por la nueva ley, llevando el mismo vicio de ilegalidad que sufría la tabla inicial.
Ante la aplicación de multas por el incumplimiento de la tabla, incluso antes de la definición de su constitucionalidad, y amargando incontables perjuicios para la economía brasileña, comprometiendo la generación de empleos y la subida de las exportaciones, se espera que en su rol de guardián de la constitución, el Supremo Tribunal Federal ponga fin a la fijación de precios mínimos para el transporte por carretera, garantizando la seguridad jurídica necesaria para que se retome el crecimiento de la economía.

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Carlos Araújo es abogado habilitado en Brasil y Colombia, especialista en Derecho Administrativo Regulatorio y Económico en el bufete da Fonte, Advogados.







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