La competencia desleal
Pablo Caglevic*
Llenando un vacío normativo, en el año 2007 fue dictada en Chile la Ley Nº 20.169, que regula la competencia desleal, con la finalidad de proteger a competidores, consumidores y en general a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal. De acuerdo a la indicada ley, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar la clientela de un agente del mercado.
Además del señalado concepto, la ley se encarga de enumerar de manera no taxativa, una serie de conductas que se consideran actos de competencia desleal, las cuales continuación se indican:
a).- Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero.
b).- El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características, precio, modo de producción, marca, idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o cantidad y, en general, sobre las ventajas realmente proporcionadas por los bienes o servicios ofrecidos, propios o ajenos.
c).- Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios, actividades, signos distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencias objetiva.
d).- Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, las creencias, ideologías, vida privada o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado.
e).- Toda comparación de los bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o, cuando de cualquier otra forma infrinja las normas de la referida ley.
f).- Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con un competidor.
g).- El ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado.
Con la finalidad de proteger debidamente los derechos de la persona que resulte directa y personalmente amenazada o perjudicada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal, la señalada ley faculta al afectado para ejercer de manera conjunta o separada, una o más de las siguientes acciones:
1.- Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica.
2.- Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
3.- Acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo.
4.- Acción de indemnización de los perjuicios ocasionados por el acto, sujeta a las disposiciones que regulan la responsabilidad extracontractual.
En nuestra opinión, esta ley constituye un avance en la modernización del ordenamiento jurídico chileno, al dar cabida y reconocimiento a nuevas áreas del derecho, que anteriormente carecían de una regulación sistemática e integral; y, además una herramienta eficaz para proteger los intereses individuales y colectivos frente a prácticas que atentan contra la buena fe y ética mercantil que deben primar en la actividad económica de toda sociedad.
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* CDMR Abogados.
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