martes, 11 de junho de 2013

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Decano Pablo Rodríguez impulsa proyecto alternativo a nuevo Código Procesal Civil


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Decano Pablo Rodríguez impulsa proyecto alternativo a nuevo Código Procesal Civil

Con la idea de hacer una propuesta alternativa al nuevo Código Procesal Civil, la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo (UDD), cuyo decano es el abogado Pablo Rodríguez, elaboró un anteproyecto que plantea la reforma del actual texto y no su reemplazo, como sí lo hace la iniciativa legal que hoy se discute en la Cámara de Diputados.

El académico explica que si bien no se trata de competir, el proyecto de ley en trámite resulta inviable porque requiere de inversión de "gigantescos recursos", que cree muy difícil de disponer. "Y las principales modificaciones podemos perfectamente incorporarlas al Código de Procedimiento Civil y avanzar considerablemente", añade, las que no requerirían de "inversiones de gran envergadura", sin perjuicio de delimitar las funciones de los jueces civiles, evitando que ellos asuman tareas administrativas. Si ello se haría o no mediante administradores de tribunales, como en los juzgados reformados, no se aborda en el anteproyecto, "porque son temas de carácter orgánico", dijo Rodríguez.

Esta semana la propuesta será entregada a la ministra de Justicia, Patricia Pérez, a los presidentes de la Cámara y del Senado, y a la Corte Suprema.

Celeridad y juez activo

Los cambios que propone se sustentan en 10 principios que Rodríguez desglosa agrupando las distintas modificaciones que presenta. Entre ellas, se regula el juicio sumario imponiendo la obligación de anticipar los medios de prueba que se emplearán e incorporando una audiencia de preparación de la prueba, donde la idea es que esta se "programe". Ello debería traducirse en una reducción del plazo máximo para su rendición o, al menos, en una mejor distribución de los tiempos del proceso.

También se limita el número máximo de testigos (de seis a cuatro), se reduce la posibilidad de apelar las resoluciones que se dicten durante la tramitación y, para "incentivar la seriedad de las actuaciones procesales", se convierten en UTM las multas y consignaciones que todavía aparecen en el Código expresadas en sueldos vitales.

Como la rapidez no puede entorpecer el "análisis y reflexión" del juez para fallar, se amplían los plazos para dictar sentencia.

En cuanto a la "intervención activa del juez", si bien se mantienen los escritos de fondo, se exige su presencia personal e indelegable en las audiencias de prueba -sea de testigos, peritos o confesión-, y en los comparendos de conciliación. "No soy partidario de la inmediación como política, como una especie de tuición del impulso procesal por el juez, pero sí de que esté presente en las diligencias fundamentales", explica el decano.

Respecto de la carga dinámica de la prueba, se comparte la opinión de la Corte Suprema de no considerar adecuado que el juez "colabore" con una de las partes en la aportación de la prueba. Tampoco se recogen los procedimientos monitorios ni la ejecución provisional de las sentencias.

Juicios ejecutivos y recursos

El anteproyecto reemplaza los juicios ejecutivos por "procedimientos de ejecución", que se entregan a "oficiales de ejecución", pero no como institución independiente o autónoma del Poder Judicial, sino como auxiliares de la administración de justicia, sin perjuicio de someter a la decisión de los tribunales los conflictos que se originen con este procedimiento y que estos ejerzan la superintendencia disciplinaria.

La regulación de dichos funcionarios se fijaría en una ley orgánica constitucional que deberá considerar el financiamiento de estos servicios, porque "la gratuidad de la justicia no debe extenderse a tareas administrativas". Y siempre estará abierta la posibilidad de recurrir ante el juez cuando exista un conflicto o reclamación de "trascendencia procesal suficiente".

Por otra parte, se mantienen los recursos con carácter extraordinario ante la Corte Suprema, pero se considera la incorporación de un requisito adicional de admisibilidad: "La existencia de razones graves y de importancia general que justifiquen entrar a conocer del recurso, apreciación que queda entregada a la propia Corte, pero que se enmarca dentro de dos ejemplos: la vulneración de derechos y garantías fundamentales, y la determinación de una doctrina jurisprudencial, lo que evita el inmovilismo jurídico".

(Publicado por El Mercurio – Chile, 11 junio 2013)
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