Jayme Vita Roso

Una Conmemoración compatible con su grandeza

"Odio a los indiferentes. Creo, como Friedrich Hebbel,

que <>. No pueden existir

quienes sean solamente hombres, extraños a la ciudad.

Quien realmente vive no puede ser ciudadano, no tomar partido.

La indiferencia es apatia, es parasitismo, es cobardia, no es vida.

Por eso odio a los indiferentes"

Antonio Gramsci**

El objetivo de este ensayo es celebrar con el Dr. Reynaldo Peters el lapso temporal de cuatro décadas desde la incoación del habeas corpus que pasó a ser conocido como remedio jurídico de papel higiénico: el remedio es comparado al Derecho brasileño vigente, enfocado en la raíces éticas, ontológicas y políticas que motivaron la insólita actitud.

I

Antecedentes

Es loable rendirle homenaje al Dr. Reynaldo Peters cuarenta años después de su heroico acto de incoación de un auto de habeas corpus (Expediente nº 334757, de 22/05/1972), solicitando su liberación por estar detenido ilegalmente por motivos políticos. En los países sudamericanos, no es común que se publiquen obras sobre letrados notables por hechos relevantes de su vida personal y profesional. En Bélgica, por el contrario, ese es un hecho usual y se adopta una expresión latina muy cautivante para designarlo. Muy reciente, la cual se llevó a público con el título de: "Liber Amicorum Michel van der Kerchove – La Peine dans tous ses États"1

La generosa expresión latina Liber Amicorum, para los colegas belgas, según estoy informado hace muchos años, fue acuñada para referirse a un abogado íntegro, luchador, estudioso, ético y todo lo que hace relucir la vida de un profesional de renombre, en todas partes.

Así, orgullosamente, acepté contribuir con esta obra, presentando algunas ideas, tal vez fuera de los límites usuales en lo que se refiere a su contenido. No niego que entre el homenajeado y yo hay una serie de convergencias dentro de las circunstancias de cada uno, según el pensamiento de Ortega y Gasset.

II

Un poco de historia del habeas corpus en el Derecho Constitucional Comparado y en Brasil

Se trata de una figura probablemente originada en el Derecho inglés, elaborada en lengua latina, y, desde su surgimiento, los writs of habeas corpus, siempre tuvieron carácter procesal, tanto penal como civil. Técnicamente, según el enfoque de su origen, la figura quedó conocida como habeas corpus ad subjiciendum, o sea, no se trata del juez poder juzgar el mérito, sino tutelar la libertad individual por medio de un inmediato control jurisdiccional sobre la legalidad de cualquier acto de prisión o detención. A lo largo del tiempo, paulatinamente, se fue elaborando como garantía individual. El poder "ab initio" lo ejercía el rey, los jueces también lentamente, emitían el orden en nombre del monarca (por eso algunos autores ven allí el origen de la separación de los poderes).

La Carta Magna de 1215 reconoció, primordialmente, que el hombre es libre y que por eso no puede ser aprisionado ilegalmente. Sin embargo, la utilización del habeas corpus como garantía de la libertad, atribuida solamente a los nobles, sólo fue ampliada o reconfirmada en 1679, por el Rey Carlos III, de la dinastía Stuart, que tuvo la audacia de extender la garantía a todos los ciudadanos ingleses, al menos formalmente.

El habeas corpus se difundió, se consolidó también en Estados Unidos como una garantía de la libertad personal, elemento que compone el orden jurídico constitucional. Destacamos un hecho curioso ocurrido en ese país, cuando el abogado Presidente Abraham Lincoln suspendió temporalmente el privilegio de writ para permitir el paso de las tropas por Washington, sin la autorización del Congreso. Así se generó un precedente político, un serio conflicto con la Suprema Corte, de naturaleza constitucional, resuelto casi un siglo más tarde, cuando se elaboró la teoría de que el Presidente, con la autorización del Congreso, podría suspender el writ del habeas corpus ante la concreta presencia de condiciones consideradas necesarias y suficientes en la Constitución (caso Hirabayashi v. U.S., 320 U.S. 81, 1943).

La disciplina jurídica actual norteamericana cambió radicalmente con la ampliación de la interpretación constitucional, principalmente con el Patriotic Act, que atropelló todos los principios democráticos más puros. Sólo para terminar, los ultraconservadores, con el apoyo financiero de grupos económicos mundiales, le otorgaron al Presidente Bush tantos poderes que hoy, en Estados Unidos, la democracia fue sustituida por el "estado de derecho" (sostenido soberanamente por la corrupción vertical de los tres poderes).

En estos días, en que la democracia no está a salvo, el Congreso de Hungría, que tanto sufrió con el nazismo cuando fue invadida y con el régimen comunista durante más de cuarenta años, editó recientemente una nueva Constitución. Algunas de sus características son: El Consejo de Estado de Comunicación puede retirar las credenciales y silenciar a los periodistas; se limitó la jurisdicción de la Corte Constitucional, el Poder Ejecutivo está autorizado a escoger qué Tribunal conducirá cada caso, además de darle al Parlamento el poder de indicar la Dirección del Banco Central, sometiendo la dirección del organismo financiero al gobierno. En virtud de ese retroceso democrático abusivo, con máscara de "estado de derecho", la Unión Europea adoptó medidas extremadas en contra el gobierno de extrema derecha magiar, incluso forzando el país a pagar deudas vencidas, sin extender los plazos de las que están por vencer en 2012, sumando 20 mil millones de euros.

Realmente, poco se puede hablar del sentido de democracia, sustituido por el concepto de Bush de "estado de derecho" o "rule of law". El mundo corre grave riesgo político, en un retroceso que puede llevarlo a graves consecuencias, colocando en riesgo lo poco que restó de la libertad individual.

¿Y en Brasil, ¿en qué estado del arte se encuentra el habeas corpus?

Esa figura no está presente en la primera Constitución del 25 de marzo de 1824, todavía en el período de la monarquía, dos años después de la declaración de la independencia de Portugal (7 de septiembre de 1822). El proyecto fue presentado ante la Asamblea Constituyente y se aprobó un texto considerado liberal, con cuatro poderes: Legislativo, Moderador, Ejecutivo y Judicial. Compuesto por 179 artículos, la imposibilidad de violar los derechos civiles de los ciudadanos aparece en el último (inciso XXXV). El texto mantiene el Poder Judicial con poderes reservados y bien definidos.

La Constitución que estuvo vigente después de la declaración de la República (15 de noviembre de 1889) fue publicada el 24 de febrero de 1891. Tenía 85 artículos, después fue sucesivamente alterada, modificada y reformulada, y el habeas corpus está previsto en el artículo 72, párrafo 23, en este texto: "Será concedido habeas corpus siempre que el individuo sufra violencia o coacción, por ilegalidad o abuso de poder, o que se sienta atormentado por la inminencia evidente de estar en peligro".

El 16 de julio de 1934, durante el gobierno dictatorial de Getúlio Vargas, fue publicada otra Constitución que derogó la anterior. Los Derechos y las Garantías Constitucionales fueron previstos en los artículos 113 y 114, del Capítulo II de la Declaración de Derechos. El ítem 23 del artículo 114 dice: "Será concedido habeas corpus siempre que alguien sufra, o esté bajo amenaza de violencia o coacción de su libertad, con práctica ilegal o de abuso de poder. No cabe habeas corpus en las transgresiones disciplinarias". Con la creación de la Justicia Militar, también competente para procesar a civiles, el Estado, claramente, limitó las libertades ciudadanas.

Sólo pasados casi tres años, sostenido por una introducción fascista, el gobierno creó, por medio de decreto, la Constitución del 10 de noviembre de 1937, siendo suficiente con recordarnos de la introducción: "(El Presidente de la República) resuelve garantizarle a la Nación su unidad, el respeto a su honor y a su independencia, y al pueblo brasileño, bajo un régimen de paz política y social, las condiciones necesarias para su seguridad, su bienestar y su propiedad". El texto cuenta con 183 artículos, fue enmendado varias veces por el Decreto Ley de autoría del Presidente de la República que, con albedrío, le dio una imagen fascista a la nación.

Terminada la dictadura Vargas, en octubre de 1945, la Asamblea Constituyente decretó y promulgó la nueva "Constitución de los Estados Unidos de Brasil" el 18 de septiembre de 1946. Aunque haya limitado los Derechos y las Garantías Individuales y aunque sea bien organizada y redactada con 221 artículos, pesó en su favor la respetabilidad de la mayoría de los congresistas para garantizar la implantación de una Carta Magna ejemplar. El habeas corpus fue mantenido, en el artículo 141, § 23, con redacción idéntica a la de la anterior.

La funesta influencia norteamericana en la vida pública y política brasileña, además de en la económica, llevó a un golpe en las instituciones democráticas, culminando con una “Constitución" el 24 de enero de 1967, seguida por varios "Actos Institucionales" y "Actos Complementarios". En ellos, el Poder Ejecutivo Militar introdujo todo lo que era de interés de los conservadores, además de firmar un pacto secreto con Estados Unidos, garantiéndole total indemnización a respecto de cualquier daño que empresas/ciudadanos sufriesen en tierras brasileñas. El 13 de diciembre de 1968, el Acto Institucional nº 5, en los artículos 10 y 11, de forma evidente, eliminó el habeas corpus, además de excluir "de cualquier apreciación judicial todos los actos practicados bajo ese Acto Institucional y sus Actos Complementarios, además de sus respectivos efectos".

El 17 de octubre de 1969, tres militares dictaron la nueva Constitución Federal, ampliando más sus poderes, excluyendo de la apreciación judicial varios actos políticos del Gobierno Federal, como decisiones legislativas y administrativas. También aumentaron las condiciones del Estado de Sitio y la intervención en la economía, la suspensión de derechos civiles y políticos, sin garantía de defensa. Para mostrar que el país vivía "en un estado de derecho" (aunque sin democracia), mantuvo el habeas corpus y el juicio de amparo en el artículo 153, § 19 y 20, con igual redacción de la Carta Política anterior. Pura hipocresía.

Finalmente, la Asamblea Nacional Constituyente citada a darle un nuevo carácter político al país, editó una nueva Constitución el 5 de octubre de 1988, con 250 artículos. Allí consta el habeas corpus, concedido sin criterio uniforme por los Tribunales Superiores, favoreciendo a todos, sin distinciones de grupos económicos o personas que poseen elevadas fortunas. Es un disparate jurídico. Quiero señalar que, en la Constitución, se incluyeron derechos imposibles de ser ejercidos por los ciudadanos, se terminó con la dignidad de la abogacía seria, además de atender, por medio de concesiones, a los intereses de las multinacionales, privatizó todo lo que fuese posible abriendo, de ese modo, la posibilidad de que extranjeros comprasen las empresas nacionales a precios ridículos, atentando contra la soberanía, la dignidad y el honor nacional.

La Constitución de 1988 es conocida como la Carta Política de la Ciudadanía. En el Título II, al proclamar los Derechos y las Garantías Fundamentales, bajo el nombre de Derechos y Deberes Individuales y Colectivos, creó 78 diferentes formas de garantía, consideradas intocables y permanentes, con el sobrenombre de “garantías pétreas”.

El habeas corpus (LXVIII) surge en los moldes anteriores y para las mismas finalidades, abarca el juicio de amparo (LXX) y crea dos nuevos remedios jurídicos: el juicio de imposición (LXXI)2 y el habeas data (LXXIII)3.

El renombrado, serio y competente periodista Amaury Ribeiro Júnior, en 343 páginas, documenta con autoridad aquello que él propio llamó de "más grande asalto al patrimonio público brasileño. El fantástico viaje de las fortunas tucanas (en referencia al Partido de la Social Democracia Brasileña – PSDB) hasta el paraíso fiscal de las Islas Vírgenes Británicas. Y la historia de cómo el PT (Partido de los Trabajadores) saboteó al PT en la campaña de Dilma Rousseff"4.

Está comprobado que hoy, Brasil convive con gánsteres internacionales y sus representantes locales que los acogen con mucho empeño, porque, en "la lógica del mercado", aquello que no se corrompe, se compra. La propia Bolsa de Valores y Mercaderías está bajo control extranjero y los precios de las acciones y de las mercancías son manipulados desde Nueva York y Chicago.

III

Del retroceso político al habeas corpus del Dr. Reinaldo Peters Arzabe: consideraciones al margen del tema

Es completamente correcta la redacción que presenta el testimonio de vida del Dr. Peters "por la libertad y por la democracia".

Me permito, después de recontar la decadencia y al fragilidad del instituto del writ habeas corpus, en derecho comparado y en el derecho brasileño, hacer una evaluación política del momento de su incoación en papel higiénico y la debilidad institucional contemporánea.

a) La resolución militar vigente en un régimen democrático cínico e hipócrita, corrupto y manipulado por grupos económicos reaccionarios y extranjeros, cumplió aquello que le fue solicitado. Los militares sirvieron de títeres de intereses de varias tonalidades para que, supuestamente, defendieran los intereses reaccionarios amenazados. Fue lo que hizo Bush (hijo) en Irak, con relación a las armas atómicas y a lo que Obama completó, gastando cien mil millones de dólares al año para mantener tropas sólo en Afganistán para garantizar el flujo de petróleo por el oleoducto que pasa por la región.

Hombres como el Dr. Peters molestan, perturban, hacen ruido. Ese gobierno, que lo detuvo y que fue derogado por el tiempo, le dejó de herencia a la juventud, acosada y consumida por el consumismo, los efectos negativos de su educación. Hoy, la juventud no reacciona.

Mediocre, indiferente, nacionalista, el gobierno se olvidó de que el Señor "gobernará el mundo con justicia y los pueblos con su fidelidad" (Salmos 96,13) y desprecia Su fidelidad, porque "inspira más temor que todo lo que lo rodea" (ídem, Salmos).

El Dr. Peters nunca fue un soñador, sino un utópico, como siempre lo identifiqué. Sabemos, como decía Theodore Monod que, si la utopía no es un sueño realizado, al menos la cultivamos.

Nunca quisimos la libertad confundida con libertinaje, porque la libertad sólo puede ser verdadera cuando es responsable.

Respetando a las personas y ofreciéndoles las mismas oportunidades, los actos del Dr. Peters proponían democracia con igualdad y fraternidad, sin restricciones, para todos.

b) ¿Qué mejor destino tendría aquel papel higiénico que aquel dado por el Dr. Peters para elaborar su habeas corpus?

El destino para el cual fue fabricado y adquirido. Sólo que, ausentes los medios propios, el Dr. Peters le confirió el valor de piedra preciosa, con el mismo ardor que emplearía en un papel timbrado con su nombre.

Pero las cosas no ocurren siempre como uno se lo imagina; no siempre, el destino que se le da a un material no siempre es el mismo para el cual fue elaborado originalmente.

Si se tratara de una apreciación ontológica al papel higiénico que el Dr. Peters manipuló y en el cual redactó su habeas corpus, que hizo historia, se podría pensar o deducir que el ser valió a pasar de no ser.

El Dr. Peters, como cualquier mortal, pecó. Sólo, como afirma el apóstol Pablo, Jesucristo, en la cruz, "anuló el documento escrito del único débito" (Col. 2, 14), o sea, Jesucristo canceló todos los pecados que el Dr. Peters tenía ante Dios. Mártir de la democracia, héroe como abogado, no hay ningún otro letrado que merezca ser laureado como él.

Amigos del Dr. Peters,

Para terminar esta memoria-ensayo, les dejo un hermoso pensamiento del gran cantante francés Charles Aznavour, que, a los 87 años, además de componer, pintar y hacer versos, es un escritor de gran sensibilidad. En su reciente obra, publicada en 2011, encontramos este pensamiento:

"Hélos! Ce qui est fait est fait alors fermon les regrets et ouvrons l’espérance"5

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1 CARTUYVELS, Yves; GUILLAIN, Christine; TULKENS, Françoise (coords.). Louvain: Éditions Larcier, 2011. 384 p.

2 Artículo 5º de la Constitución Federal, inciso XXI: Se le concederá el juicio de imposición siempre ante la ausencia de norma que haga posible el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y de los privilegios inherentes a la nacionalidad, a la soberanía y a la ciudadanía.

3 Artículo 5º de la Constitución Federal, inciso LXXII: Se concederá habeas data:

a) Para garantizar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del solicitante, que consten en los registros o bancos de datos de organismos gubernamentales o de carácter público;

b) Para corregir datos, cuando no se prefiera hacerlos por procesos reservado, judicial o administrativo;

4 RIBEIRO JÚNIOR, Amaury. A privataria tucana. São Paulo: Geração Editorial, 2011.

5 AZNAVOUR, Charles. D’une porte l’autre. París: Le Grand Livre du Mois, 2011. p. 8.

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* El autor agradece la gentil oferta de su magnífica biblioteca, al Dr. Thales Castelo Branco, para investigar al respecto del habeas corpus.

** GRAMSCI, Antonio. Odio a los Indiferentes, Editorial Planeta, Buenos Aires, 201, p. 19.
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*Jayme Vita Roso é advogado e fundador do site Auditoria Jurídica
















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