Artículo – Brasil
Final del Pase libre para las Bacterias.
Stanley Martins Frasão*
"Hola! ¿Qué tal?", "Estoy junto contigo!" "Claro, yo también voy." "Vamos allá compañeras, vamos a hacer un autostop"! "Hola, ¿cómo llegaste aquí?" "Nosotras vinimos disfrutando el paisaje, nuestro chófer pasó por el mercado, después por las aceras, traspasamos calles, algunos parques, hasta que llegamos aquí." Y a cada paso más amigas se fueron reuniendo. "Imagina! Es muy temprano y ya estamos haciendo una gran fiesta." "¿Y vosotras?" "Nosotras llegamos hasta aquí en taxi, otras en autobús y algunas en coche particular". "Mirad que ropa blanca, olorosa, la que luce nuestro Doctor, tal como la de los Agentes de Salud!"
Sí, los profesionales del área de salud, a lo que parece, son transportadores, gratuitos, de bacterias y virus en sus ropas de trabajo.
Todo está contaminado!
¿Cómo así?,
¡Es muy sencillo! Los profesionales de salud salen de sus casas, orgullosos de la noble misión en la que trabajan, y claro, debidamente higienizados, vestidos con sus ropas inmaculadamente blancas, todas muy limpias y planchadas, y se dirigen a su trabajo, consultorios médicos y odontológicos, clínicas, hospitales, entre otros. Y así, en su camino, casa/trabajo/casa, recogen las bacterias y virus que están a su alrededor.
¡Pero parece que esa parranda de las bacterias y virus transportados por esos profesionales está llegando al final! Y se puede decir que con mucho retraso, ya que como todos saben, la infección, sobretodo la hospitalaria, mata.
Por cierto, aquello que parece o debería ser obvio, sobretodo para los profesionales de salud, (a final la concientización y la educación sobre prevención de riesgos biológicos son inherentes a la profesión de los mismos), tendrá que ser tratado, ¡crean!, por ley.
En la Cámara Municipal de Belo Horizonte, en reunión Plenaria, el Proyecto de Ley 1102/10 (Presione aquí), aprobado en 2º turno, en 22 de diciembre de 2010, prohíbe a los profesionales de salud que actúan en el ámbito del Municipio de Belo Horizonte, de que utilicen cualquier equipamiento de protección individual, incluso chalecos, batas, delantales y otros trajes especiales fuera del ambiente donde el trabajador del área de salud ejerza sus actividades, con la finalidad de que se evite la contaminación y la propagación de enfermedades infectocontagiosas.
En la Cámara de los Diputados tramita el Proyecto de Ley 6.626/09 (Presione aquí) que prohíbe el uso de equipamientos individuales de protección de trabajadores en salud fuera del ambiente laboral. Y los infractores estarán sujetos, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, a las penas de advertencia y multa, siendo que los empleadores serán responsabilizados solidariamente por la infracción. Pero el PL no fija los valores ni la forma de aplicación de las penas, dejando la definición para las normas reglamentarias.
La norma 485 (Presione aquí), de 11/11/05, del Ministerio del Trabajo y Empleo, aprobó la Norma Reglamentaria 32 (Seguridad y Salud en el Trabajo en Establecimientos de Salud - Presione aquí), que en su ítem 32.2.4.6.2, prescribe que los trabajadores no deben dejar el local de trabajo con los equipamientos de protección individual y los vestuarios utilizados en sus actividades laborales.
Pero lo que la población espera de los profesionales de salud, independientemente de una Ley, sea municipal o federal, es que tales procedimientos de concientización y de educación sobre prevención de riesgos biológicos sean siempre divulgados y estén presentes en el día a día de los mismos, ya que son los replicadores naturales de los mencionados actos.
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*Socio de Homero Costa Advogados, maestro en Derecho Empresarial, presidente de la Comisión de Sociedades de Abogados de la OAB/MG