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Sexto perfil de las sociedades de abogados - OAB/MG - 2010

Stanley Martins Frasão*

La Comisión de Sociedades de Abogados de la Orden de los Abogados de Brasil, sección Minas Gerais (CSA-OAB/MG), presenta el SEXTO PERFIL DE LAS SOCIEDADES DE ABOGADOS - OAB/MG - 2010, elaborado con base en los registros de la OAB hasta 04 de noviembre de 2010.

La composición actual de la CSA-OAB/MG es la siguiente: abogados Alexandre Pimenta da Rocha de Carvalho, Augusto Tolentino Pacheco de Medeiros, Caio Lúcio Montano Brutton, Dalmar do Espírito Santo Pimenta, Daniel Carvalho Armond, Elisa Guieiro Rodrigues de Oliveira, Ezequiel de Melo Campos Netto, Gustavo Henrique Wykrota Tostes, Gustavo Soares da Silveira Giordano, Henrique Abi Ackel Torres, Henrique César Mourão, Henrique Cunha Barbosa, Izabella Moreira Abrão, João Almeida Cunha Ribeiro de Oliveira, José Arthur de Carvalho Pereira Filho, Laiza Daniele Nunes Assumpção, Leonardo Guimarães, Lucila de Oliveira Carvalho, Luís Antônio Lira Pontes (Consejero Seccional), Nilson Reis Junior, Patrícia de Almeida Henriques, Renato Mascarenha Alves y Stanley Martins Frasão (presidente). Los funcionarios de la CSA-OAB/MG son: Marcele Cristina Alves da Silva, Rodrigo Cecílio Moreira y Graziele Teodoro Rodrigues.

El histórico del levantamiento de los datos de las Sociedades de Abogados de Minas Gerais es el siguiente: (I) Primer Perfil de las Sociedades de Abogados registradas en la OAB/MG presentado en septiembre de 2004, considerando el primer registro de sociedad en la OAB/MG en 27 de septiembre de 1967; (II) Segundo Perfil, en septiembre de 2006; (III) Tercer Perfil, en julio de 2007; (IV) Cuarto Perfil, en octubre de 2008; y el (V) Quinto Perfil, en octubre de 2009.

Merecen destaques algunos asuntos de interés de las Sociedades de Abogados.

En estos últimos meses mucho se discutió a respeto de sociedades extranjeras de abogados en Brasil. El Proveimiento del Concejo Federal de la OAB 91/2000, dispone sobre el ejercicio de actividad de consultores y sociedades de consultores en derecho extranjero en Brasil:

(I) El extranjero profesional en derecho, regularmente admitido en su país a ejercer la abogacía, sólo podrá prestar tales servicios en Brasil después de autorizado por la Orden de los Abogados de Brasil, en la forma de Proveimiento 91.

(II) La autorización de la Orden de los Abogados de Brasil, siempre concedida a título precario, dará oportunidad exclusivamente a la práctica de consultoría en el derecho extranjero correspondiente al país o estado de origen del profesional interesado, vedados expresamente, mismo con el concurso de abogados o sociedades de abogados nacionales, regularmente inscritos o registrados en la OAB: I - el ejercicio del procurador judicial; y, II - la consultoría o asesoría en derecho brasileño.

(III) Las sociedades de consultores y los consultores en derecho extranjero no podrán aceptar procuración, mismo cuando restricta al poder de otro abogado.

(IV) La autorización para el desempeño de la actividad de consultor en derecho extranjero obedece al art. 2º del Proveimiento 91.

(V) El consultor en derecho extranjero autorizado y la sociedad de consultores en derecho extranjero cuyos actos constitutivos hayan sido archivados en la Orden de los Abogados de Brasil deben, respectivamente, observar y respetar las reglas de conducta y los preceptos éticos aplicables a los abogados y a las sociedades de abogados en Brasil y están sujetos a la periódica renovación de su autorización o archivo por la OAB.

(VI) La autorización concedida a consultor en derecho extranjero y el archivo de los actos constitutivos de la sociedad de consultores en derecho extranjero, concedidos por OAB, deberán ser renovados a cada tres años, con la actualización de los documentos pertinentes.

(VII) Se aplica a las sociedades de consultoría en derecho extranjero y a los consultores en derecho extranjero las disposiciones de la Ley Federal nº 8.906 de 4 de julio de 1994, la Reglamentación General del Estatuto de Abogacía y de la OAB, el Código de Ética y Disciplina de la OAB, los Regimientos Internos de las Secciones, las Resoluciones y los Proveimientos de la OAB, en especial el Proveimiento 91, pudiendo que la autorización y el archivo sean suspensos o cancelados en caso de inobservancia, respetado el debido proceso legal.

Además, con relación al Proveimiento 91/2000 es oportuno que se recuerde lo dispuesto en la Ley 8.096, artículo 34:

Art. 34. Constituye infracción disciplinar:

I - ejercer la profesión, cuando impedido de hacerlo, o facilitar, por cualquier medio, su ejercicio a los no inscritos, prohibidos o impedidos;

II - mantener sociedad profesional fuera de las normas y preceptos establecidos en esta Ley;

III - aprovecharse de agenciado de causas, por medio de participación en los honorarios que se tienen que cobrar;

IV - obtener o captar causas, con o sin la intervención de terceros;

Así, considerando el movimiento de sociedades extranjeras en Brasil, sociedades de abogados y abogados brasileños deben quedarse atentas al Proveimiento 91/2000 y al art. 34 de la Ley 8.906.

Aún, sobre la incidencia del mencionado art. 34, II, otros registros deben ser hechos:

(I) en lo que refiere a la reducción del número de socios a uno. La pluralidad deberá ser reconstituida en hasta ciento ochenta días, so pena de disolución de la sociedad - irregular (art. 5º, Proveimiento 112). Actualmente, en la OAB/MG, 35 sociedades están en esta situación;

(II) de la razón social no podrá constar sigla o expresión de fantasía o de las características mercantiles, deberá venir acompañada de expresión que indique que se trata de Sociedad de Abogados, vedada la referencia a “Sociedad Civil” o “S.C.” (Párrafo único del art. 2º. del Proveimiento 112/2006); y,

(III) es vedada la divulgación de abogacía en conjunto con otra actividad (Párrafo 3º, art. 1º, Ley 8.906).

Vale también recordar el Código de Ética y Disciplina, que en su art. 28, párrafo 5º, prescribe que:

§5º El uso de las expresiones "oficina de abogacía" o "sociedad de abogados" debe estar acompañado de la indicación del número de registro en la OAB o del nombre y del número de inscripción de los abogados que lo integren.

En lo que respeta al procedimiento de Digitalización de Documentos e Implantación de la Solución de Gerencia Electrónica de Documentos – GED, aprobado, por unanimidad, por el Consejo Pleno del OAB/MG, el sistema está en fase final de implementación en el CSA-OAB/MG. El sistema servirá para agilizar el trámite de los procesos de registros y alteraciones contractuales en la aludida Comisión, considerando que los despachos pasarán a ser proferidos vía electrónica, al evitarse la remesa de procesos a los miembros de la CSA-OAB/MG, trayendo eficiencia, agilidad, seguridad de los archivos de registros de las sociedades de abogados de Minas Gerais y garantía de reducción de costos de la OAB/MG. El volumen no es pequeño, considerando que son 3.223 registros, 3.990 alteraciones contractuales y 566 anulaciones, en el universo actual de 2.657 sociedades de abogados activas registradas en el OAB/MG.

Una nueva información, que es presentada por primera vez en el Perfil de las Sociedades de Abogados de Minas Gerais, se refiere a las 122 sociedades de abogados que constituyeron filiales (4,59% de las sociedades activas), mas que responden por un total de 274 filiales registradas.

Presione aquí para conocer más detalles.

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*Es abogado socio de la firma Homero Costas Advogados, en Brasil.









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