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Iniciativa de Reforma Fiscal para 2010

Mauricio Ambrosi Herrera*

Mauricio Bravo Fortoul**

Los abogados mexicanos de la firma Turanzas, Bravo & Ambrosi, expertos temas tributarios nos presentan un análisis gráfico del paquete de medidas econômicas lanzadas por el presidente Felipe Calderón, recientemente. Todos los puntos están didácticamente explicados.

El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados diversas iniciativas para la creación y modificación de leyes fiscales. A continuación hacemos un breve análisis práctico de algunos de los temas que se pretenden modificar y que resultan de mayor relevancia para la generalidad de nuestros clientes.

De las iniciativas presentadas, nuevamente destaca un mayor sacrificio requerido a contribuyentes cautivos, sin existir intensión alguna por parte del Estado para lograr políticas recaudatorias a través del incentivo a la actividad económica.

Estas iniciativas seguramente serán objeto de modificaciones durante el proceso legislativo, que deberá concluir el 15 de noviembre del año en curso, de acuerdo a lo previsto por nuestra Constitución.

Ley del Impuesto sobre La Renta

1. Incremento en tasa y tarifa. El objetivo propone incrementar la tasa corporativa para personas morales así como la tarifa aplicable a personas físicas a 30% durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.

De acuerdo con dicha propuesta, durante el ejercicio fiscal de 2013 se aplicarían tasa y tarifa de 29%, para regresar a la tasa y tarifa actual de 28%, hasta 2014.

El objetivo que se pretende con este aumento es incrementar la recaudación lo que, de acuerdo a lo planteado en la exposición de motivos, contribuye a mantener la estabilidad macroeconómica que ha sido una de las fortalezas fundamentales de la economía mexicana.

2. Retención definitiva de intereses. La Iniciativa establece que, a partir del ejercicio fiscal de 2011, las instituciones que integran el sistema financiero efectúen la retención mensual de los intereses reales positivos devengados a favor de las personas físicas y morales, aplicado la tasa del 30%. Se propone que dicha retención tenga el carácter de pago definitivo.

De acuerdo al Ejecutivo, esto permitirá la simplificación en la determinación y pago del ISR sobre intereses.

3. Consolidación fiscal. El presidente de la República plantea que el ISR que se difiere con motivo de la consolidación, se limite a un periodo de cinco ejercicios. Una vez transcurrido dicho periodo, los contribuyentes pagarán el 60% del impuesto diferido en el sexto ejercicio y el remanente se enterará en partes iguales durante los siguientes cuatro ejercicios (10% por ejercicio).

De igual forma, la iniciativa prevé que aquellos contribuyentes que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal con anterioridad al ejercicio de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2009, deberán pagar el 60% del saldo del impuesto diferido durante el ejercicio de 2010 y el restante en los siguientes cuatro ejercicios, conforme a la regla mencionada anteriormente.

4. Donatarias autorizadas. Se sugiere gravar a las donatarias autorizadas por las enajenaciones de bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que excedan del 5% de los ingresos totales de dichas personas morales.

Asimismo, las donatarias autorizadas que perciban ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas, en cantidades que superen el 10% del total de sus ingresos percibidos, deberán determinar el ISR correspondiente a dicho excedente.

Se propone establecer obligación a cargo de todas las donatarias autorizadas de prestar una nueva declaración informativa de ingresos y egresos.

Finalmente, se propone permitir la deducción de donativos realizados a organismos internacionales, siempre que sus fines sean acorde al catálogo de actividades previstas en la ley del ISR.

5. Enajenación de casa habitación. El Ejecutivo propone limitar la exención que gozan las personas físicas por la enajenación de su casa habitación (hasta por un monto de 1.5 millones de UDIS esto es, poco más de 6 millones de pesos), a un evento cada cinco años.

6. Deducción de intereses por créditos hipotecarios. Se propone limitar la deducibilidad de los intereses por créditos hipotecarios a aquellos que deriven de créditos destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total financiado no exceda de 1.5 millones de UDIS.

7. Estímulo a la investigación y desarrollo tecnológico. Se plantea la derogación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, en virtud de que a partir del ejercicio fiscal de 2009, se otorgan fondos presupuestales para incentivar dicho rubro.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

1. Tasa y monto de la exención. Se incrementaría la tasa del impuesto a 3% y reducir el monto de la excención a $15,000 pesos mensuales por todos los depósitos en efectivo que se efectúen en cuentas del contribuyente en una misa institución.

2. Exención por pago de créditos. El Ejecutivo propone que la exención por los depósitos en efectivo que se realicen con motivo del pago de créditos, se limitaría únicamente a personas físicas, con excepción de aquellas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales (incluyendo régimen intermedio y REPECOS).

Código fiscal de la Federación

1. Domicilio fiscal. El domicilio fiscal de las personas morales también sería el de su representante legal.

Los avisos de cambio de domicilio producirían efectos cuando se acredite materialmente el nuevo domicilio manifestado.

2. Ejercicio de facultades de comprobación. Se proponen cambios importantes en materia de facultades de comprobación, tales como:

a) Las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, no tendrán efecto cuando el contribuyente las presente con posterioridad al inicio del ejercicio de facultades de comprobación.

b) Las autoridades podrán notificar el inicio de facultades de comprobación con la persona que se encuentre en el domicilio, sin que medie citatorio. Lo anterior, con el fin de asegurar la contabilidad el mismo día de inicio de facultades.

c) De la misma manera, las autoridades podrán levantar el acta final de visita, sin necesidad de practicar citatorio para el contribuyente o su representante legal.

d) Se sugiere que los plazos para concluir el ejercicio de facultades, se suspendan cuando se presenten avisos de cambio de domicilio y hasta que la autoridad notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad.

e) Cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal en más de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, el plazo de caducidad de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales, se ampliará a 10 años.

3. Comprobantes fiscales. Con el objetivo de incentivar la utilización de comprobantes fiscales digitales, se proponen cambios al procedimiento de emisión de dichos comprobantes, mediante los cuales los contribuyentes de aplicaciones gratuitas para su emisión. Se sugiere que dicha reforma entre en vigor el 1º de julio de 2010.

Asimismo, habría dispositivos de seguridad adicionales para los comprobantes fiscales emitidos en papel.

Los estados de cuenta de tarjetas de servicio, así como los estados de cuenta electrónicos, servirían como comprobantes fiscales, sin necesidad de documentación comprobatoria adicional.

4. Delitos fiscales. Constituirán delitos fiscales, la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones y el dar efecto fiscal a comprobantes apócrifos.

5. Procedimiento administrativo de ejecución. Se proponen cambios al procedimiento administrativo de ejecución, con el objetivo de que la autoridad asegure el cobro de créditos fiscales entre los cuales destacan: (i) la eliminación de las condicionantes que limitaban la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas que han dejado de serlo, respecto de las contribuciones de la sociedad; (ii) la ampliación de las facultades de fiscalización de las autoridades fiscales, para obtener información de la CONSAR, CNSF y entidades del sistema financiero, incluyendo información contenida en el estado de cuenta de los contribuyentes; (iii) el aseguramiento precautorio de los bienes y el uso de la fuerza pública, para el caso de los particulares se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades; y (iv) las instituciones financieras podrán inmovilizar depósitos bancarios, cuentas de inversiones y valores de los contribuyentes y, los fondos asegurados podrán ser transferidos al Fisco.

Ley de la contribución para el Combate a la Pobreza

1. Generalidades. Se establece la CCP, que pretende gravar a una tasa del 2%, a los mismos sujetos y actividades previstas en la Ley del IVA; es decir, por los siguientes actos llevados a cabo en México: la enajenación de bienes, prestación de servicios, uso de goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios.

Vale la pena destacar que, salvo algunas excepciones (oro, joyería, orfebrería, etc. Y algunos supuestos de exportación de bienes y servicios), todas aquellas actividades gravadas en el IVA a la tasa del 0%, quedarán afectads a este nuevo gravamen propuesto por el Ejecutivo.

2. Diferencia en exenciones. No obstante que se encuentran exentas del pago del IVA, el Ejecutivo propone gravar por la CCP, entre otras, las siguientes actividades:

a) Enajenación de bienes: (i) Construcciones destinadas a casa habitación, (ii) libros, periódicos y revistas, y (iii) billetes de loterías, rifas y sorteos.

b) Prestación de servicios: (i) Comisiones y contraprestaciones por el otorgamiento de créditos hipotecarios relacionados con inmuebles destinados a la casa habitación, (ii) Comisiones relacionadas con las AFORES, (iii) servicios de enseñanza, (iv) transporte público terrestre de personas, (v) seguros agropecuarios, de crédito a la vivienda, de garantía financiera y de vida, así como las comisiones correspondientes, (vi) intereses derivados de operaciones exentas o gravada a la tasa del 0% en IVA, e (vii) intereses derivados de créditos hipotecarios.

c) Uso o goce temporal de bienes: (i) Inmuebles destinados a casa habitación, (ii) fincas agrícolas o ganaderas y (iii) bienes tangibles cuyo uso o goce fue otorgado por un residente en el extranjero y que se hubiera pagado IVA por su importación.

d) Importación de bienes y servicios: Bienes cuya enajenación y servicios cuya prestación, no dan lugar al pago de IVA o están afectos a la tasa 0%.

3. Exportación de bienes y servicios. Al igual que en la ley del IVA, se permite aplicar la tasa del 0% a la enajenación de bienes y prestación de servicios considerados como exportado por la ley del IVA . Sin embargo, se propone que dicho tratamiento no aplique a : (i) los servicios de filmación o grabación, (ii) servicios de atención en centros telefónicos (call centers), y (iii) servicios de hotelería y conexos.

Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1. Bebidas alcohólicas. De manera adicional al esquema ad valorem, se propone que los importadores y fabricantes de bebidas alcohólicas paguen una cuota específica de $3.00 por litro por las bebidas alcohólicas con graduación de más de 20º G.L. El pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota correspondiente a los bienes enajenados en el mes, disminuida con el impuesto que se pague por la importación.

A través de disposiciones transitorias, se prevé que tratándose de enajenaciones de bebidas alcohólicas que se celebraron en 2009 y cuyas contraprestaciones se cobren en 2010 y, si el pago de las contraprestaciones se realiza dentro de los primeros 10 días del 20010.

2. Cerveza. Se incrementa de manera temporal la tasa aplicable a la enajenación e importación de cerveza, aumento del 25% al 28%, únicamente por lo que a los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012. Reduciéndose en un punto porcentual en 2013 y regresando a la tasa actual de 25% en el ejercicio fiscal de 2014.

3. Tabacos labrados. Adicionalmente al sistema ad Valorem se propone adicionar una cuota de $0.1333 por gramo de tabaco labrado. Mediante disposición transitoria se establece que las cuotas por gramo aplicables a los tabacos labrados, atendiendo al ejercicio, serán las siguientes: $0.0533 (2010); $0.0800 (2011); y $0.1067 (2012)

4. Juegos y sorteos. Por lo que hace al régimen aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, la Iniciativa propone aumentar la tasa del impuesto aplicable a esas actividades de 20% al 30%, a partir del 1º de enero de 2010.

Aunado a lo anterior, se adiciona un artículo en el cual se establece la obligación de llevar los siguientes sistemas de cómputo: (i) sistema central de apuestas, que registre y totalice las transacciones efectuadas con motivo de los juegos, apuestas y sorteos realizados; y (ii) sistema de caja y control de efectivo, que registre las cantidades efectivamente percibidas.

Deberá llevarse un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT, la información en línea y en tiempo real de los sistemas antes mencionados.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes referidas será sancionado con la clausura, de uno o dos meses, del establecimiento en donde se realicen las actividades de juegos y sorteos.

5. Servicios de telecomunicaciones. Los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones estarán gravados con una tasa ad valorem del 4%. Se entiende que un servicio se presta en territorio nacional cuando éste se lleva a cabo en el mismo total o parcialmente.

Se exentan del pago de este impuesto a los servicios de telecomunicaciones siguientes: (i) telefonía rural fija; (ii) telefonía pública; y (iii) de interconexión.

6. Pago mediante cheque u otros títulos de crédito. Se adiciona un artículo para establecer que para efectos de la LIEPS, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes, cuando se actualicen los supuestos q para tal efecto establezca la Ley del IVA.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

1. Intereses pagados por el Sistema Financiero. El ejecutivo propone que la tasa de retención de ISR sobre intereses pagados por el sistema financiero se reduzca a 0.60% sobre el capital, a diferencia del 0.85% aplicable en 2009.

2. Crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos en IETU. La iniciativa prohíbe acreditar el crédito de referencia en contra del ISR del ejercicio, sino únicamente contra el IETU de ejercicios siguientes y sus pagos provisionales.

En la Exposición de motivos relativa, se menciona que aplicar dicho crédito en contra del ISR trae como consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del ISR, lo que es contrario a su naturaleza .

Abreviaturas:

*CCP (Contribución para el combate a la pobreza)

*CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro)

*CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas)

*IETU (Impuesto empresarial a tasa única)

*ISR (Impuesto sobre la renta)

*IVA (Impuesto al valor agregado)

*SAT (Servicio de Administración Tributaria)

________________

* Abogado de México.


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