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P e d o f i l i a

Stanley Martins Frasão*

Fernanda Campolina Veloso**

El crimen de pedofilia será imprescriptible y sin fianza, desde que la Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC) 354/09, presentada por el diputado Urzeni Rocha (PSDB-RR) sea aprobada. El objetivo del diputado es conceder a la víctima la oportunidad de hacer la denuncia "en el momento en que tenga condiciones de hacerlo", lo que contribuiría para aumentar la eficacia del combate a ese tipo de crimen que, en la mayoría de las veces prescribe a causa de la tardanza al hacer la denuncia o porque la víctima tiene miedo al ofensor. Urzeni Rocha recuerda que, por lo general, las víctimas de pedofilia tardan a denunciar a sus agresores, porque llevan tiempo para comprender el abuso o porque poseen una relación de dependencia emocional o económica con el pedófilo.

"Muchas veces, el acto de pedofilia ya está prescrito cuando es revelado, dificultando el castigo al agresor y la reparación a la víctima", argumenta el diputado. La propuesta, si aprobada, fortalecerá las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, que fue rectificada por Brasil. La Convención es un tratado direccional a la protección de los niños y adolescentes de todo el mundo, aprobado por la Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 20 de noviembre de 1989. En el Continente Americano, el tratado celebrado en 1969 - el Pacto de San José de Costa Rica - establece, en su artículo 19, que “todos los niños tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de la familia, de la sociedad y del Estado”.

La pedofilia es clasificada por la Organización Mundial de Salud como un desorden mental y de personalidad del adulto, y también considerada un desvío sexual. Las prácticas sexuales entre adultos y niños abajo de la edad de consentimiento (resultantes o no en coito) son tipificadas en la legislación de innúmeros países. Así como la pedofilia, el asedio sexual a los niños, por medio de la Internet, constituye crimen en algunos países. Las prácticas correlativas, como divulgar la pornografía infantil o hacer su apología, configuran tipo penal clasificado por varios países. Pesquisas realizadas concluyeron que el comportamiento del pedófilo es más corriente en el sexo masculino.

La relación sexual entre adultos y adolescentes es regulada por las leyes de cada país referentes a la edad de consentimiento. Algunos países permiten relaciones a partir de una edad mínima (13 años en España, 14 años en Brasil, Portugal, Italia, Alemania y Austria, 15 años en Francia y Dinamarca, 16 en Noruega). La ley brasileña no posee el tipo penal "pedofilia". Entretanto, la pedofilia indicada en el sentido de contacto sexual entre niños y adultos, se encuadra jurídicamente en los crímenes de estupro (art. 213 del Código Penal). La nueva ley 12.015 de 2009 que dispone sobre los crímenes hediondos y de la corrupción de menores, insertó en el Código Penal el artículo 217-A, que tipifica el “estupro de vulnerable”. Según el artículo, tener conjunción carnal o practicar otro acto libidinoso con menor de 14 años trae una pena de reclusión de 8 (ocho) a 15 (quince) años. La nueva ley añade aún que incurre en la misma pena quien practica conjunción carnal o acto libidinoso con menor de 14 años, con alguien que, por enfermedad o deficiencia mental, no tiene el necesario discernimiento para la práctica del acto, o que, por cualquier otra causa, no puede ofrecer resistencia. Anteriormente a la nueva ley, la acción penal dependería siempre de la denuncia o de que se hiciera una queja. La regla, por lo tanto, era la acción penal de iniciativa privada. Ahora, con la nueva redacción dada al art. 225 del Código Penal, en los crímenes definidos en los Capítulos I y II del Título VI (respectivamente, crímenes contra la libertad sexual y crímenes sexuales contra vulnerable: artículos 213 a 218-B) la acción penal es siempre pública condicionada a la representación, salvo si la víctima es menor de dieciocho años o persona vulnerable, cuando, entonces, la acción penal será pública incondicionada.

La abogada criminalista Daniela Villani Bonaccorsi explica que la pedofilia, a pesar de tratada coloquialmente en el sentido de que la corrupción de menores no es prevista como crimen, es analizada por la criminología como una enfermedad con relación a las personas que sólo tienen placer sexual con niños. Hoy, esencialmente, el término ha sido utilizado con relación al art. 218 de CP, a corrupción de menores. Acerca del tema, la nueva Ley 12.015 de 2009 incluyó en la nueva redacción del Código Penal el artículo 218-A: “Satisfacción de lascivia mediante presencia de niño o adolescente” en que practicar, en presencia de alguien menor de 14 (catorce) años, o inducirlo a presenciar, conjunción carnal o otro acto libidinoso, a fin de satisfacer lascivia propia o de otro incurre en la pena de reclusión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años.

Actualmente, en los términos de la Constitución Brasileña de 1988, sólo el crimen de racismo es calificado como imprescriptible y sin fianza. Así tal como en el crimen de racismo, la intención del Diputado Urzeni es construir una definición jurídico-constitucional más rigorosa de la pedofilia.

En crimen imprescriptible, la culpabilidad sobre él es vitalicia, o sea, permanece mientras el ofensor sea capaz de responder por sus actos. Ya el crimen sin fianza es aquél en el cual el acusado no tiene el derecho de quedarse libre al pagar una fianza judicial, por eso tiene que aguardar el juicio en la prisión.

Tramita en la Cámara el Proyecto de Ley 5120/09, presentado por el diputado Capitán Assunção (PSB-ES), que propone aumentar las penas para los crímenes de pedofilia previstos en el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA - Ley 8.069/90). El diputado cree que penas más rigurosas funcionarían como preventivo e inhibición a la pedofilia. En defensa de la propuesta, él argumenta que ese crimen trae consecuencias hasta el fin de la vida del menor ofendido.

El proyecto aún previene pena de cinco a ocho años de reclusión y multa para quien haga fotos o películas de niños o adolescentes practicando sexo. La ley actual establece reclusión de cuatro a ocho años para ese crimen y el aumento de la pena en 1/3 si el pedófilo comete el crimen en el ejercicio de cargo público o si se aprovecha de relaciones domésticas o de parentesco con la víctima. El proyecto propone, para esos casos, el aumento de la pena en 2/3. Según la propuesta, la pena también será agravada caso el crimen sea practicado contra niños o adolescentes con problema mental o que no ofrezcan resistencia. El proyecto aumenta aún la pena para quien simule la participación de niños o adolescentes en escenas de sexo, previendo para esos casos la pena de reclusión de uno a cuatro años y multa. Hoy esa pena es de uno a tres años y multa.

Quien seduzca un niño o adolescente para practicar acto libidinoso con él será punido con reclusión de tres a ocho años y multa, según el proyecto. Para este crimen, la pena actual es reclusión de uno a tres años y multa. El proyecto incluye aún, en estos casos, el crimen de estimular un niño a practicar acto libidinoso con otra persona. También podrá ser aumentada la pena de quien someta el menor de edad a la prostitución o a la explotación sexual. La pena que hoy es de reclusión de cuatro a diez años y multa podrá pasar a reclusión de 6 a 12 años y multa.

En fin, según el proyecto, escena de sexo explícito pasa a ser no sólo aquella que tenga fines sexuales, sino también la que induce a ellos. El proyecto será analizado por las comisiones de Seguridad Social y Familia; y de Constitución y Justicia y de Ciudadanía, antes que sea votado por el Plenario de la Cámara de los Diputados.
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* Abogado, master en Derecho Empresarial y socio del Estudio Homero Costa Advogados

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En práctica profesional del Estudio Homero Costa Advogados









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