Integración
En esta ocasión les presentamos el Boletín Nro 5 del "Grupo de Derecho de la Integración" de la universidad Austral, Argentina, y su Consejo editorial conformado por los abogados:
Alejandro Perotti*
Juan Stampalija*
Luis A. León*
María Gattinoni de Mujía*
María Paula Torrillo*
Editorial
El camino de la integración entre Estados latinoamericanos, que cuenta con diferentes experiencias subregionales de variadas características y grados de avance, tuvo un hito fundamental con la conformación en la presente década de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Las Declaraciones de Cusco y Cochabamba, así como su Tratado constitutivo, dejaron asentado el anhelo suramericano de "desarrollar un espacio integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura".
Invocando la historia compartida de los países suramericanos y sus valores comunes (democracia, derechos humanos, crecimiento con equidad, integridad territorial, igualdad soberana, entre otros), UNASUR se presentó como un ámbito de integración necesario para que los intereses de la región puedan ser mejor defendidos en un contexto geopolítico crecientemente complejo.
Cuando aún no se han cumplido cinco años de la Declaración constitutiva de Cusco, puede observarse que las reuniones de Jefes de Estado de UNASUR han resultado un espacio político fructífero para propiciar la adopción de soluciones pacíficas a conflictos entre y en el interior de Estados soberanos de la región.
Sin embargo, UNASUR, como todo joven proceso de integración entre Estados, deberá enfrentar variados desafíos en el camino de su crecimiento. Surgen como los más notorios la posible convergencia de los procesos de integración en curso (ALADI, CAN, MERCOSUR), la elección de su Secretario General y los liderazgos que algunos Estados podrían buscar en UNASUR como forma de reafirmar un rol preponderante en la región.
Es dable destacar también la necesidad de continuar el debate sobre su supranacionalidad, a fin de que UNASUR cuente con instituciones fuertes competentes para adoptar decisiones con impacto tangible en la calidad de vida de la población.
Estas instituciones sólidas, con agendas a largo plazo, deberán abordar ciertas particularidades propias de esta parte del mundo, en miras al desarrollo de las potencialidades socio-económicas de la región: la reducción de las asimetrías entre Estados, de la exclusión, y de la desigualdad social. Tal como se afirma en la Declaración de Cusco: "La integración sudamericana es y debe ser una integración de los pueblos." (Cora Borensztejn)
Actualidad
XXXVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común
El 15 de noviembre se llevó a cabo en la ciudad de Costa do Sauípe la XXXVI Reunión Ordinaria del CMC con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. En dicha oportunidad los ministros revisaron los temas discutidos durante el último semestre y recibieron los informes de las diversas reuniones ministeriales celebradas en dicho período y de otros órganos del MERCOSUR. Además se discutió la eliminación de la doble cobranza del AEC a cuyos efectos acordaron celebrar una reunión extraordinaria durante el primer trimestre de 2009.
Se aprobaron numerosas Decisiones entre las que se destacan la creación del "Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", su estatuto y la creación del Consejo Administrador de dicho fondo.
En materia institucional, debe destacarse que la Presidencia Pro Tempore del PM comunicó al CMC su compromiso de definir, antes del 30 de junio de 2009, una propuesta sobre el criterio de representación en el PM conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de su Protocolo Constitutivo. Asimismo se creó el Grupo de Alto Nivel sobre la Relación Institucional entre el CMC y el PM.
Se designaron los árbitros titulares y suplentes del TPR (Decisión CMC 36/08) y se aprobó el primer presupuesto anual de la Secretaría del TPR. A la vez, la Decisión CMC 56/08 dispuso iniciar el proceso de reestructuración de la SM –la que podrá contemplar la inclusión de competencias actualmente en cabeza del CRPM-, instruyendo al GMC para que presente ante el CMC un proyecto de decisión en la que se detalle la estructura, el funcionamiento y las competencias de la SM y de la CRPM. También fue aprobado el presupuesto 2009 del FOCEM (Decisión CMC 51/08).
Por otra parte, los Ministros coincidieron en la conveniencia de realizar un seminario sobre el Sistema de Pagos en Moneda Local –aprobado por la Decisión CMC 25/07 e implementado entre Argentina y Brasil- a fin propiciar su implementación por otros Estados Partes.
Se creó el Foro de Asuntos Tributarios del MERCOSUR a fin de promover un mayor conocimiento entre los Estados Partes de sus correspondientes sistemas tributarios.
Además se destacó la celebración del Acuerdo de Comercio Preferencial entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de África Austral.
La Decisión CMC 49/08 aprobó el Plan de Acción para la Profundización del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en el Ámbito del MERCOSUR a fin de concluir dicho programa en el 2015 conforme a lo previsto en el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios. La PPTB informó respecto de las actividades del Grupo de Integración Productiva del MERCOSUR remarcando la redacción de los proyectos del "Programa de Intensificación y Complementación Automotriz en el Ámbito del MERCOSUR” y del "Programa MERCOSUR de Desenvolvimiento de Proveedores para el Sector del Petróleo y el Gas".
A través de la Decisión CMC 53/08 se aprobó el Régimen Aduanero de Equipaje del MERCOSUR, la cual debe ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, y derogó la Decisión CMC 18/94.
Finalmente cabe destacar el dictado de la Decisión CMC 47/08 por la cual se aprueba la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Acuerdo Sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados, siendo ésta la primera norma a la que adhiere dicho Estado fuera de las exigidas por la Decisión CMC 18/04 y el Protocolo de Adhesión. Fuente: ()1
IV Sesión Extraordinaria del Parlamento del MERCOSUR
El 18 de diciembre se llevó a cabo la IV Sesión Extraordinaria del Parlamento del MERCOSUR. En tal oportunidad se aprobó la Recomendación PM 12/08 mediante la cual se sugirió al CMC que adopte las medidas necesarias para la creación de un Grupo de Trabajo para debatir los temas ligados a los derechos de las personas con deficiencias, en el ámbito de la Reunión de Alta Autoridades en el Área de Derechos Humanos, a fin de promover tales derechos en los Estados Miembros.2
Comunidad Andina – Reforma del sistema de solución de controversias
Con fecha 8 de junio de 2007, el Tribunal de Justicia, emitió un dictamen con referencia al proyecto de reforma de su estatuto, para su consideración por la Comisión de la Comunidad Andina. El dictamen incluye aspectos coincidentes con lo previsto en el proyecto, por ej. la eliminación del segundo párrafo del art. 11 de la Decisión 500; y algunas diferencias o alternativas a la redacción propuesta (por ej. respecto al sistema de toma de decisiones).
Por su parte, el 16 de mayo de 2008 la Secretaría General publicó su informe sobre el avance de los trabajos del Grupo Ad-Hoc para el perfeccionamiento del sistema andino de solución de controversias. En dicho informe, se detallan las propuestas de reforma al Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, tanto aquellas en las que se ha logrado el consenso dentro del citado grupo y aquellas que aún continúan en discusión.
Entre los primeros se destacan:
i) la simplificación del sistema de notificación de sentencias (permitiéndose su notificación por fax y correo);
ii) ajustes en la redacción del art. 104 de la Decisión 500 referida a la solicitud de inaplicabilidad de una norma del ordenamiento jurídico andino en un proceso interno;
iii) la eliminación del segundo párrafo del art. 111 de la Decisión 500 que faculta al Tribunal de Justicia a "velar por el cumplimiento de las sentencias"; y
iv) la implementación de un Boletín Electrónico en el que se publique el calendario de las audiencias, un extracto de las demandas y las sentencias del Tribunal de Justicia.
Siguen en discusión aspectos como:
i) la participación de los Países Miembros y de la Secretaría General en los proceso del Tribunal de Justicia;
ii) la posibilidad de que el Estado contra el cual se hubiere dictado una sentencia pueda presentar una relación de las medidas que adoptará para su ejecución;
iii) la posibilidad de establecer medidas coercitivas pecuniarias a los Países Miembros que no cumplan en levantar las medidas señaladas en la sentencia de incumplimiento; y
iv) el mecanismo a través del cual se adoptará la solución a la controversia cuando de las deliberaciones en el seno del Tribunal no resulte una mayoría (recuérdese que actualmente los miembros del Tribunal de Justicia son pares).3
OMC – Negociación sobre las Normas – Dumping y otras
El 19 de diciembre de 2008, el Presidente del Grupo de Negociación sobre las Normas, distribuyó nuevos textos de negociación en materia de dumping y subvenciones horizontales, así como un "hoja de ruta" conceptual respecto a las subvenciones a la pesca.4
Jurisprudencia y decisiones arbitrales
• SICA, Corte Centroamericana de Justicia, Opinión Consultiva sobre La naturaleza y función del Comité Consultivo
El 16 de diciembre de 2008 la Corte Centroamericana de Justicia resolvió la opinión consultiva presentada por el Comité Consultivo del SICA aclarando que dicho comité es un órgano consultivo de la estructura institucional del sistema de integración que actúa como vía de participación de todos los sectores económicos, sociales y culturales organizados en la región, a fin de permitir la participación de todos los sectores sociales en el proceso de integración.5
• BRASIL, Supremo Tribunal Federal – Tratados internacionales sobre derechos humanos
El Supremo Tribunal Federal, en fallo plenario otorgó rango superior a las leyes, anteriores y posteriores, a los tratados sobre derechos humanos (cf. Artículo 5 §2 y 3 de la Constitución Federal). Las posiciones estuvieron divididas entre aquellos Ministros que le conferían rango superior a las leyes a tales tratados (tesis de la mayoría) y aquellos que además le otorgaban jerarquía "constitucional". Para la mayoría del STF la jerarquía "constitucional" sólo puede ser concedida por el Congreso nacional, en aplicación del artículo 5 §3 de la Constitución Federal. Es de esperar que esta nueva lectura del texto constitucional, que se separa de la dada por el STF en el precedente RE80.004/SE (de 1977, que establece la igualdad de rango entre tratado y ley, y da prevalencia a la norma posterior), sea el comienzo de una relectura del artículo 4 párrafo único de la Constitución Federal ("Integración económica, política y jurídica") a fin de dar a las normas del MERCOSUR, igual status de superioridad con relación a las leyes.6
• BRASIL, Superior Tribunal de Justicia, AgRg Carta Rogatoria Nª 1346 – Protocolo de Medidas Cautelares – Decisión CMC Nº 27/04
El Superior Tribunal de Justicia, por decisión del 9 de diciembre de 2008, reconsiderando su decisión anterior - de fecha 2 de abril de 2008 por la cual había denegado el exequátur a una carta rogatoria remitida de un juez argentino en virtud de lo dispuesto en el art. 89 del Código Civil -; aplicando el Protocolo de Medidas Cautelares del MERCOSUR invocado por la recurrente concedió el exequátur solicitado ordenando la reinscripción de un embargo sobre un inmueble ubicado en Brasil, aclarando que ello no atenta contra la soberanía nacional o el orden público.7
• OMC – Informe del Órgano de Apelación, DS 339, 340 y 342 – China – Medidas que afectan las importaciones de partes de automóviles
El 15/12/08 el Órgano de Apelaciones hizo público su informe referente a los reclamos presentados por las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y Canadá, respectivamente, contra China en el asunto citado. El mentado órgano confirmó el informe del Grupo Especial en el marco de la controversia promovida por las Comunidades Europeas y modificó, en parte, los informes dictados en los reclamos de Estados Unidos y Canadá. En todos los casos recomendó al OSD que pida a China que ponga las medidas cuya incompatibilidad con el GATT de 1994 se haya constatado en el informe comentado y en los informes del Grupo Especial, en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud de dicho Acuerdo.8
• OMC – Informe del Grupo Especial, DS 294 – Estados Unidos – Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping ("reducción a cero") – Recurso de las Comunidades Europeas
El 17/12/08 el Grupo Especial distribuyó su informe en los asuntos "Estados Unidos – Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping ("reducción a cero") – Recurso de las Comunidades Europeas al párrafo 5 del artículo 21 del ESD", distinguiendo aquellos supuestos en donde los Estados Unidos no cumplieron con las recomendaciones y resoluciones del OSD en la diferencia original. Asimismo, en algunos casos, concluyó que las medidas tomadas por los Estados Unidos a fin de cumplir con lo ordenado por el OSD son incompatibles con las obligaciones que le corresponde conforme a los acuerdos aplicables. No realizó nuevas recomendaciones.9
Normativa
República Argentina
? Modificación del Código Aduanero: La ley 26.458 dispuso la modificación del Código Aduanero – ley 25.986 - en lo que se refiere al comercio exterior y mercaderías falsificadas. La nueva redacción eliminó la referencia prevista en el primer párrafo a otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional. De esta forma se limitaron los supuestos en los que se prohíbe la importación y exportación de mercaderías a aquellos en los que se verifique que se trata de mercaderías con marcas de fábrica o de comercio falsificada o de mercadería pirata.
? Rezagos aduaneros: La ley 26.434 modificó el art. 5 de la ley 26.503. El nuevo texto amplía los sujetos a los que pueden ser destinadas las mercaderías, incluyendo a los organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal. El servicio aduanero –previa constatación de la situación jurídica de la mercadería- pondrá los bienes a disposición de la Secretaría General de la Presidencia para su afectación final.
? Derechos de exportación: La resolución conjunta MP 26/08 y MEyFP 28/08 redujo los derechos de exportación aplicables al trigo y al maíz, modificando por ende el Anexo XIV del decreto 509/07.
Derechos antidumping: La resolución MP 8/08 dispuso el mantenimiento de los derechos antidumping fijados por la resolución MEyP 21/05 respecto a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de productos sanitarios de cerámica provenientes de la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay.
? Incorporación de Resoluciones GMC al ordenamiento interno: Las resoluciones conjunta SPReI 202/08 y SAGPyA 568/08 y SPReI 203/08 y SAGPyA 569/08 incorporaron al Código Alimentario Argentino las Resoluciones GMC Nº 32/07 - “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos"– y Nº 02/08 - "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 18. Productos para Copetín (Snacks), Subcategorías 18.1 Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón y 18.2 Semillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o No” -, respectivamente.
? Valores de aplicación con carácter preventivo: Las notas externas DGN 107/08, 111/08 y 109/08 aprobaron valores a ser aplicados por el servicio aduanero con carácter preventivo correspondiente a destinaciones de exportación (las dos primeras) y de importación para consumo, respectivamente. Cabe destacar que las dos primeras de las notas externas citadas incluye aquellas operaciones que se destinen a la Brasil, Paraguay y Uruguay.
? Informatización ACE Nº 62: A través de la Nota Externa AFIP 106/08 se informó que se implementará un mecanismo que permitirá que el Sistema Informático MARIA liquide automáticamente los derechos a tributar en las destinaciones de importación que se realicen en el marco del ACE Nº 62 (MERCOSUR – Cuba), indicando si la mercadería esta sujeta a cupo SIM o no. En este último caso se desplegará una lista de opciones correspondientes a las preferencias arancelarias vigentes. La liquidación se efectuará teniendo en cuenta la elección del declarante.
República Federativa del Brasil
? Portaria Conjunta Nº 4, del 11 de diciembre de 2008: Los presidentes del Supremo Tribunal Federal y del Consejo Nacional de Justicia, del Tribunal Superior Electoral; del Superior Tribunal de Justicia del Consejo de Justicia Federal, del Tribunal Superior del Trabajo, del Consejo Superior de la Justicia de Trabajo y el Presidente del Superior Tribunal Militar, dictaron la portaría citada por la cual se declaró el compromiso de implementar acciones conjuntas tendientes a la cooperación y movilidad interinstitucional, incluyendo el acogimiento de magistrados extranjeros y la liberación de magistrados brasileños para su intercambio en el ámbito del MERCOSUR. Dicha Portaria se enmarca en los compromisos asumidos en los diferentes encuentros del Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR.
? Portaria Nº 242, del 12 de diciembre de 2008 del Presidente del Supremo Tribunal Federal de Brasil: Estableció que la Secretaría del Forum Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR –creada en el VI Encuentro de Cortes Supremas del MERCOSUR- estará conformada por la Asesora en Jefe de Asuntos Internacionales, la Asesora en Jefe de Ceremonial y por un representante de la Secretaría General de la Presidencia.
República Oriental del Uruguay
? Ley Nº 18.432: Aprobó el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América, suscrito en Montevideo el 25 de enero de 2007.
? Ley Nº 18.433: Aprobó el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, hecho en Nueva Delhi el 25 de enero de 2004, y el Acta Complementaria que incluye los Anexo I a V al Acuerdo Preferencial firmada en la misma ciudad el 19 de marzo de 2006.
? Ley Nº 18.445: Aprobó el Acuerdo General de Cooperación entre la República de Mozambique y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo el 4 de octubre de 2007
? Ley Nº 18.447: Aprobó el Protocolo de Intenciones entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, en el Área de Lucha contra la Discriminación y Promoción de la Igualdad Racial, firmado en Brasilia el 29 de agosto de 2008.
? Decreto Nº 768/008: Adoptó la Resolución GMC Nº 31/06 por la que se aprobó el documento sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (Complementación de las Resoluciones GMC Nº 46/03 y 47/03).
? Decreto Nº 769/008: Adoptó las “Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR” aprobadas por la Resolución GMC Nº 25/07.
? Decreto Nº 780/008: Amplió el listado de operaciones que se definen como exportación de servicios con relación al Impuesto al Valor Agregado, incluyendo dentro de dicho concepto a los servicios de publicitarios provistos por agencias a clientes del exterior y los servicios de mediación brindados por inmobiliarias vinculados al arrendamiento de inmuebles con fines turísticos.
? Decreto Nº 789/008: Otorgó un subsidio a los fabricantes de bebidas de origen nacional para las enajenaciones que se realicen durante el 2009 que podrá ser compensado con los tributos que administra la Dirección General Impositiva.
Doctrina
• Relación de Jurisprudencia sobre la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR (al 21 de Julio de 2008); por Alejandro D. Perotti
En la revista "Temas del Cono Sur. Dossier de Integración" - Nº 54, Noviembre 2008 - se publicó en el artículo citado en el cual el autor incluye un detallado listado de las sentencias dictadas por jueces y tribunales de los Estados Partes del MERCOSUR en las cuales se aplica – en voto unánime, por mayoría, concurrente o en disidencia – la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.10
• 25º Informe Anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario
Dicho informe preparado todos los años por la Comisión de las Comunidades Europeas incluye la evolución de la aplicación del Derecho comunitario europeo por los Estados Miembros. El Anexo V incluye un listado de las sentencias del Tribunal de Justicia aún no cumplidas por los Estados Miembros. Este año, por el momento, la Comisión no incorporó uno de los anexos más interesantes, aquél en el que se analiza la aplicación del Derecho comunitario por los supremos tribunales de los Estados Miembros.11
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