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Artículo – Argentina

Reglamentan mecanismo para acceder al Tribunal del Mercosur

Alejandro D. Perotti*

El abogado dr. Alejandro D. Perotti explica la Acordada de la Corte que establece las reglas internas de procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas

La Corte Suprema, mediante su Acordada Nº 13/08, acaba de aprobar las "Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur" (TPR).

Conviene recordar que las "Opiniones Consultivas" constituyen "el mecanismo de cooperación judicial que permite a todo juez interno de un Estado Parte, de cualquier fuero y jurisdicción territorial (federal, nacional o provincial), que se encuentre ante un caso en el cual se discuta la interpretación o aplicación de una norma del Mercosur, o su validez, remitir al Tribunal del Mercosur una petición para que éste desentrañe el alcance y sentido de la misma; actualmente, dicha solicitud debe ser encaminada al Tribunal regional por el juez interno, por medio de la Corte Suprema, sin la intervención de la Cancillería".

Las Reglas adoptadas por la Corte deberán ser observadas por los jueces y tribunales de la República que deseen elevar una consulta al Tribunal del bloque.

Las mismas han sido sancionadas por la máxima jurisdicción argentina sobre la base de varias normas mercosureñas, a saber: Protocolo de Olivos para la solución de controversias, Reglamento del Protocolo de Olivos – RPO – (Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común – CMC –) y Reglamento del Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia (Decisión Nº 02/07 del CMC).

Debe recordarse que la Decisión Nº 02/07 del CMC tuvo como antecedente directo un anteproyecto (del 24/11/2006) en cuya elaboración participó la propia Corte Suprema nacional, juntamente con los demás Tribunales Supremos de los Estados Partes, en el marco del denominado "Foro Permanente de Cortes Supremas del Mercosur", organismo que cada año, en el mes de noviembre, reúne a los Presidentes de las citadas altas jurisdicciones en la sede del Supremo Tribunal Federal brasileño.

Como bien lo destaca la Acordada, a través de la misma la Corte da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1 de aquella Decisión Nº 02/07, según el cual cada supremo tribunal nacional "establecerá las reglas internas de procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas".

La nueva norma del Alto Tribunal tiene además como finalidad la "de contribuir a la interpretación y aplicación correctas y uniformes de las normas del MERCOSUR", así como "evitar la realización de diligencias innecesarias que obstaculicen la oportuna satisfacción [de dicho] objetivo".

Requisitos

En primer lugar, siguiendo las exigencias plasmadas en las normas del bloque, la Acordada habilita a que "todos los jueces de la República, tanto de jurisdicción nacional como provincial" puedan, "en el marco de una causa en trámite ante sus respectivos estrados", elevar, "a instancia de parte o de oficio", una solicitud de opinión consultiva al Tribunal del Mercosur, relativa a la interpretación (incluyendo, la validez) de cualquiera de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del bloque (Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, los demás protocolos y acuerdos celebrados en el marco de dicho Tratado, Decisiones del CMC, Resoluciones del Grupo Mercado Común, Directivas de la Comisión de Comercio, etc.).

Si bien es cierto que la norma no excluye específicamente a uno de los tribunales argentinos más enfrentados a la aplicación del derecho mercosureño, como lo el Tribunal Fiscal de la Nación, tal posibilidad, lamentablemente, parece quedar zanjada, en forma negativa, por el artículo 4 del RPO, el cual dispone que las opiniones consultivas peticionadas por los jueces deberán vincularse "con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial" de un Estado Parte. Sería aconsejable que el Gobierno nacional solicitará la modificación de dicho artículo a fin de incluir al citado tribunal fiscal como eventualmente peticionante.

La Acordada especifica que el escrito de petición de la opinión consultiva deberá contener los siguientes requisitos:

a) la enunciación precisa de la carátula del expediente en el que se la formula;

b) la mención del juzgado o tribunal ante quien tramita;

c) la exposición del objeto de la solicitud;

d) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con la solicitud;

e) la exposición de las razones que motivan la solicitud; [y]

f) la indicación precisa de la normativa del Mercosur que constituye el objeto de la solicitud”. El juez requirente puede anexar también "las consideraciones relativas a la cuestión objeto de consulta que hubiesen formulado en el litigio las partes y el Ministerio Público", como asimismo toda "otra constancia que pueda resultar de utilidad a los fines de la emisión de la opinión consultiva".

Procedimiento

El juez o tribunal que desee plantear una opinión consultiva al Tribunal del Mercosur deberá elevarla a la Corte, "por intermedio del superior tribunal de la causa", el cual dependerá de "la jurisdicción ante la cual tramite el expediente".

Teniendo en cuenta la dinámica, finalidad y naturaleza del mecanismo consultivo, hubiera sido recomendable evitar la proliferación de instancias jurisdiccionales intervinientes, lo cual puede volver complejo el mecanismo, y permitir el contacto más "directo" posible entre el juez que consulta y el Tribunal del Mercosur.

Debe resaltarse que en las Comunidades Europeas y en la Comunidad Andina, desde un principio, los jueces y tribunales estatales, de cualquier instancia, pueden – y en algunos casos deben – encaminar directamente un pedido interpretativo a los respectivos Tribunales de Justicia regional, sin que sea necesario hacerlo a través de tribunal intermedio alguno, ni aún la Corte Suprema de Justicia de su Estado.

Si se repara en la naturaleza de las causas que involucran el derecho de la integración, resulta imprescindible lograr la mayor rapidez e inmediatez posible entre el juez de la causa y el Tribunal regional. La realidad demuestra que los "jueces de la integración" son generalmente los jueces de las instancias inferiores, dada su mayor cercanía al ciudadano.

Una vez que la Corte Suprema recibe la solicitud del juez de la causa, y si resultan cumplidos los requisitos antes mencionados (lo cual será examinado por la propia Corte), remitirá el pedido de opinión consultiva directamente al Tribunal del Mercosur, haciéndolo con copia a la Secretaría del Mercosur y a los demás Tribunales Supremos de los Estados Partes, tal como lo exigen las normas del bloque.

La etapa siguiente, es decir la tramitación interna en el Tribunal regional, está regulada por la normativa del Mercosur específica.

Finalmente, el tribunal mercosureño enviará la respuesta a la opinión consultiva a la Corte Suprema, quien a su vez la remitirá al juez o tribunal requirente, a través del superior tribunal de la causa.

En cuanto al efecto que tendrá la respuesta del Tribunal del Mercosur para el juez consultante, la Acordada, reiterando lo establecido en la normativa del bloque, prevé que la misma no será ni obligatoria ni vinculante.

De cualquier manera, teniendo en cuenta que la falta de obligatoriedad y vinculatoriedad está prevista en una norma mercosureña de jerarquía secundaria – como lo es una "Decisión" –, cabrá revisar en el futuro – seguramente el TPR a través de alguna opinión consultiva – si ello resulta compatible con el mandato que surge de otra norma regional superior, como lo es el Protocolo de Ouro Preto, cuyo artículo 38 establece que "[l]os Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur"; obvia decir que dentro del concepto "Estado Parte" cabe incluir, justamente, a los jueces como integrantes de uno de los Poderes. Todo ello con el aditamento de que, según nuestra Constitución nacional, las normas del Mercosur tienen jerarquía superior a las leyes, anteriores y posteriores (artículos 31 y 75, incisos 22 y 24).

La sección de la Corte encargada de centralizar todas las "actuaciones" que surgen de la Acordada será su "Oficina de Derecho Comparado".

El Alto Tribunal confeccionará un registro en el cual se anotarán todas las opiniones consultivas elevadas al TPR, no sólo las que provengan de los tribunales argentinos sino también de los pertenecientes a los demás Estados Partes.

Por último, la Acordada dispone que la misma será aplicable, en lo que correspondiere, a los pedidos que se realicen en el marco de expedientes que tramiten por ante la propia Corte Suprema.

Conclusión

La Acordada de la Corte constituye sin lugar a dudas un importante impulso dado por nuestro más alto Tribunal tanto al Mercosur como a su órgano supremo en materia interpretativa, el TPR.

La Corte Suprema cumple así con su rol institucional, en tanto cabeza de uno de los Poderes del Estado, garantizando de esta manera que los jueces puedan contar con una valiosa herramienta a la hora de aplicar el Derecho del Mercosur y, muy en especial, asegurando a los particulares el acceso a la justicia en el bloque, a través de la posibilidad de que la solicitud de opinión consultiva sea efectuada por el juez "a pedido de parte". Todo ello consolida la uniformidad en la interpretación y aplicación del ordenamiento mercosureño y con ello, la siempre anhelada seguridad jurídica.

Es de destacar muy positivamente que, tal como se llamó la atención en la oportunidad previa citada al comienzo, la Corte Suprema se apartó de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia uruguaya sobre este mismo asunto, ya que esta última prevé, en primer lugar, que, bajo pena de inadmisibilidad del pedido que realiza el juez interno, la interpretación o validez de la norma del Mercosur "no fuera manifiestamente clara" – causal no prevista en el derecho regional –, y, en segundo término, que las opiniones consultivas emitida por el TPR "no pueden afectar en absoluto el derecho interno ni las potestades del Poder Judicial".

Tales limitaciones, con buen criterio, han sido dejadas de lado por la Corte Suprema argentina.

Para culminar, es preciso resaltar que la Corte Suprema tiene en estos momentos dos oportunidades para aplicar la Acordada aprobada, ya que se hallan pendiente ante sus estrados sendos pedidos de elevación de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.

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* Es abogado en ejercicio, ex alto funcionario técnico de la Secretaría del Mercosur, socio del estudio Mansueti, Gallo, Sallette & Perotti Abogados y profesor de la Universidad Austral.






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