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RESUMEN

Se trata de un estudio acerca del instituto del "amicus curiae", no sólo como instrumento de particular importancia para la emisión de las sentencias judiciales en recursos de control de la constitucionalidad, sino también como ejemplo del derecho de influir las decisiones judiciales.

El "amicus curiae", "friend of the court", "Freund des Gerichts" significa amigo de la Corte o amigo del Tribunal y es importante actor en la relación procesal, incluso si no tiene vínculos con las partes del proceso, con la finalidad de proporcionar al juez los datos técnicos, legales y fácticos, con la intención de que sea justa la decisión.

En realidad, el "amicus curiae" es un mecanismo procesal en que se admite la participación de un tercero ajeno a la relación procesal con el propósito de suministrar información para cooperar con el juez de la Corte, ejerciendo el rol en la influencia de la decisión de ser dictada por el poder judicial.

La cuestión central que aquí se presenta respecta a la relación entre el "amicus curiae" y el debido proceso legal, aspecto muy importante a traducir la verdadera misión del amigo de la Corte, es decir, influir en el juzgador de modo que la fundamentación de la sentencia sea, en la medida de lo posible, revestida con elementos que le dan mayor certidumbre a la decisión judicial.

Palabras claves: "amicus curiae" Control de la constitucionalidad. Participación popular. Debido proceso legal. Derecho a influir el juzgador. Razones de la sentencia.

ABSTRACT:

This paper intends to study the institution of the "amicus curiae" not only as an instrument of particular importance to the enactment of court decisions on constitutional cases appealed against, but also as an example of the right to influence such court decisions.

"Amicus curiae" or "Freund des Gerichts" means friend of the Court, and is a major player in the procedural relationship, even though there is not any link between the parts in the process, aiming to provide the judge with technical, legal and factual data with the intention of making fair the judicial decision.

In fact, the "amicus curiae" is a procedural mechanism in which a third party, alien to the procedural relationship, has its participation granted in order to give information and cooperate with the judge, exercising a role of influence in the decision, which will be handed down by the judiciary.

The central question herein exposed is concerned to the relationship between the "amicus curiae" and the due process of law, an important aspect that translates the actual mission of the friend of the Court, i.e., exert influence upon the judging authority as far as possible covered with elements that provides greater certainty to the legal decision.

Key words: "micus curiae". Control of constitutionality. Popular participation. Due process of law. Right to influence the judging authority. Reasons for the sentence.

1 – INTRODUCCIÓN

Históricamente, según lo evidenciado por autorizada doctrina marcada, el origen del término "amicus curiae" se remonta al derecho romano, específicamente a Marco Tulio Cicerón, en medio de una contienda con Lucio Sergio Catilina: "(...) cuando expresara que el juez estaba facultado para citar a un abogado quien, reconocido por sus conocimientos y experiencia destacada, aconsejara al tribunal convocante."1

Desde un punto de vista pragmático, el instituto del "amicus curiae" ha surgido en el derecho estadounidense, a través de la actuación de la Corte Suprema como consecuencia del artículo 37 de las Rules of the Supreme of the USA, y del artículo 29 de las Federal Rules of Appellate Procedure (FRAP), donde se concede el derecho a la intervención de tercero extraño de acuerdo con la apreciación del poder judicial, a fin de conceder subvenciones a los tribunales.

Fundamentalmente, el rol del amigo de la corte consiste en la prestación de informaciones y datos relevantes en el concerniente a las materias fácticas y jurídicas que se desarrollan en el contexto de los procedimientos.

Los preceptos de los actos del instituto bajo a la Suprema Corte de los Estados Unidos, anteriormente mencionados, se imagina la importancia que es dada a la intervención de la figura del "amicus curiae" en las demandas en que, dada la relevancia e importancia del tema, resulta imperativa la participación de terceros para su enriquecimiento, a través de la compilación de datos técnicos, elementos fácticos y opiniones legales sobre la questio juris, todos con el objeto final de obtener mejor resultado.

La tradición del sistema de la common law se basa en el modelo de la stare decisis, la que asigna importante rol en los precedentes judiciales que se irradian para los demás casos similares.

Al lado del magistrado, de los litigantes, del representante del Ministerio Público y de otros asistentes de la justicia (intérpretes, expertos, etc.), el "micus curiae" es parte activa en el proceso judicial.

De hecho, dada su naturaleza peculiar, es diferente de las otras especies, puesto que su función es ayudar en cuestiones técnicas y jurídicas, proporcionando al juez con elementos para la aplicación de la ley sea eficaz y eficiente.

No hay que confundir la figura del "amicus curiae" con el experto, puesto que ese actúa en asistencia al magistrado en cuestión de pruebas periciales. El "amicus curiae" trabaja sobre la cuestión de la interpretación en el mundo hermenéutico.

El instituto del "amicus curiae" ha tenido contornos más nítidos al entrar en vigor en el sistema legal brasileño la Ley nº 9.868, del 10 de noviembre de 1999, que cuida del proceso de control concentrado de constitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal.

Sin embargo, antes del advenimiento de esa ley, la figura del "amicus curiae" ya estaba prevista en el artículo 31 de la Ley nº 6.385, del 07 de diciembre de 1976 (aunque el Supremo Tribunal Federal sólo ha admitido la presencia del "amicus curiae" en el proceso de control concentrado de la constitucionalidad, por simple juntada de un memorial por línea, lo que ha ocurrido en la Acción Directa de Constitucionalidad ADI-AgR 748/RS, REL Ministro Celso de Mello, j. 01.08.1994).2

Ese diploma normativo ha otorgado a la Comisión de Valores Mobiliarios – CVM la importante misión de intervenir en las demandas que discuten asuntos de su competencia. Hay además el instituto del "amicus curiae" en la Ley nº 8.884, del 11 de junio de 1994, que se ocupa de la prevención y represión de infracciones contra el orden económico3, la Ley nº 9.784, del 29 de enero de 1999, que regula el proceso administrativo en la Administración Pública Federal4, y que admite la celebración de audiencia pública, la Ley nº 10.259, del 12 de julio de 2001, que permite la participación de terceros interesados en la uniformidad de la interpretación de la ley federal y del artículo nº 482, § 2, del Código de Procedimiento Civil brasileño que admite la manifestación durante el incidente de declaración de inconstitucionalidad.

Vale la pena aquí destacar la Ley nº 9.868/1999, que de igual modo ha introducido el instituto del "amicus curiae" en el control difuso de la constitucionalidad, a la previsión de la redacción del § 3º del artículo nº 482 del Código de Procedimiento Civil brasileño, modificada por la ley arriba mencionada.

Por así decirlo, hay amigos de la corte en el control concentrado y en el control difuso, en ambos la clara intención de conferir efectividad al debido proceso legal.

Echemos, pues, un vistazo al artículo nº 482 del Código de Procedimiento Civil brasileño:

"Art. 482. Remitida una copia de la sentencia a todos los jueces, el presidente del tribunal designará la sesión de juicio.

§ 1°. El Ministerio Público y las personas jurídicas de derecho público responsable de la edición de la ley, si así lo solicitan, pueden manifestar en el incidente de inconstitucionalidad, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Reglamento Interno de la Corte.

§ 2º. Los titulares del derecho de presentación contempladas en el art. 103 de la Constitución pueden manifestar, por escrito, acerca de la cuestión constitucional objeto de apreciación por el órgano especial o por la Corte Plena, dentro del plazo establecido en el Regimiento, siendo a ellos asegurado el derecho a pedir la adjuntada de documentos.

§ 3º. El Relator, considerando la relevancia de la materia y aún la representatividad de los postulantes, puede admitir en acto irrecurrible la manifestación de otros órganos o entidades. (Subrayado del autor)

Otra hipótesis de previsión del "amicus curiae" se encuentra inserido en la Ley que regula los Juzgados Especiales Federales, según previsión en el § 7º del artículo 14 de la Ley nº 10.259/2001:

"Art. 14. Es considerado pertinente el pedido de uniformización de la ley federal cuando hay divergencia entre decisiones sobre las cuestiones de derecho material decididas por las Clases de Apelación en la interpretación de la ley.

(...)

§ 7º. Si necesario se le pedirá informaciones al Presidente de la Clase de Apelación o Coordinador de la Turma de Uniformización y se escuchará el Ministerio Público en plazo de cinco días. Las partes eventualmente interesadas, incluso si no son partes en el procedimiento, podrán manifestarse dentro de treinta días. (Subrayado el autor)

Por lo tanto, con más énfasis en la cuestión en el ámbito del control concentrado se tiene que en 10 de noviembre de 1999 ha entrado en vigor la Ley nº 9.868, que tiene por objeto reglar el proceso de control de la constitucionalidad en el derecho brasileño.

Es evidente que tal regulación normativa ha permitido apertura democrática a la sociedad, dado que ha otorgado a terceros extraños a la relación procesal su ingreso y participación en la demanda judicial.

Del examen del artículo 7º, § 2º, de la Ley nº 9.868/1999, se percibe que, aunque el caput no permita la intervención de terceros, el § 2º ha creado importante excepción a la regla del caput, de forma que pueda permitir la manifestación de los órganos o entidades, condicionado a la demostración de las partes interesadas de representatividad e importancia de la materia en análisis judicial, ofreciendo características de pluralidad al debate constitucional.

En la promulgación de la Ley n° 9.868/1999, la primera demanda analizada por el Supremo Tribunal Federal en relación con el "amicus curiae" fue emitida por el Ministro Celso de Mello, quien ha admitido la participación de la Asociación de Magistrados del Estado de Santa Catarina en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 2130-SC se permitiendo (a) la producción de memorial y (b) la posibilidad para apoyar sus razones en sesión plenaria, por vía oral.

Se considere la sinopsis de la decisión:

"Acción directa de inconstitucionalidad. Intervención procesal del " "amicus curiae" ". Posibilidad. Ley 9.868/99 (art. 7, § 2). Significado político-jurídico de la admisión del " " amicus curiae" "en el sistema de control normativo abstracto de constitucionalidad. Pedido de admisión concedido.

En el estatuto que rige el sistema de control normativo abstracto de constitucionalidad, el ordenamiento positivo brasileño ha procesado el rol del " "amicus curiae" " (art. 7º, § 2º de la Ley 9.868/99), lo que permite que terceros – siempre que revestido de representatividad adecuada – puedan ser admitidos en la relación procesal para efecto de manifestación a cerca de cuestiones de derecho subyacente a la propia controversia constitucional. La admisión de tercero, en la condición de " "amicus curiae ", en proceso adjetivo de control normativo abstracto, se cualifica como factor de legitimidad social de las decisiones de la Suprema Corte, mientras un Tribunal Constitucional, ya que posibilita, en obsequio al postulado democrático, la apertura del proceso de fiscalización concentrada de constitucionalidad, con el fin de permitir que en él se realice, siempre bajo una perspectiva eminentemente pluralista, la posibilidad de participación forma de entidades e instituciones que en efecto representen los intereses generales de la colectividad o que expresen los valores esenciales e importantes de los grupos, clases o estratificaciones sociales. En resumen: la regla insculpida en el art. 7º, § 2º, de la Ley 9.868/99 – que contiene el pedestal normativo legitimador de la intervención procesal del "" amicus curiae"", ha por objeto precipuo la pluralización del debate constitucional."

El análisis de esa decisión nos lleva de forma inequívoca a la conclusión de la fuerte influencia del pensamiento de Paolo Bianchi6. Para el autor, la existencia en el proceso de la figura del « amicus curiae » tiene por alcance proporcionar las decisiones de la máxima efectividad y legitimidad, revelando el carácter democrático de este instituto, debido a la admisión en el proceso de terceros con vistas a la producción de una decisión judicial que ha analizado distintos puntos de vista.

En los Estados Unidos de Norteamérica el « amicus curiae » interviene por consenso entre las partes o por permiso de la Corte Suprema; en Brasil el amigo de la Corte no es pendiente de autorización de las partes para ingresar en la demanda, dependiendo tan sólo de venia del órgano judicante.

La jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal, con énfasis en el art. 9º, § 1º, de la Ley nº 9.868/1999, consiente que el relator del proceso convoque audiencia pública para debatir la cuestión planteada al análisis de constitucionalidad, al permitir que los interesados sean habilitados como "amigos de la Corte" y así, en ese ambiente plural, pueda fornecer los elementos de convicción al perfeccionamiento de la decisión a ser dictada.

Eso fue lo que ha ocurrido en la alegación de incumplimiento del precepto fundamental (ADPF 196) del Ministro Relator Ricardo Lewandowski, a la que ha sido efectuada audiencia pública y se ha oído varios segmentos de la sociedad, con debate oral y adjuntada de memoriales que han fornecidos subsidios para que la Corte Suprema juzgara constitucional la implantación de cuotas de cuño raciales para ingreso a la Universidad.

Sin lugar a dudas, la participación del "amicus curiae" confiere substancia al debate en el proceso, a la medida en que informaciones y elementos han sido franqueados a los juzgadores, lo que refuerza el debido proceso legal, en especial lo que concierne a influenciar lícitamente el juzgador.

2 – EL DERECHO DE INFLUENCIAR EN EL JUZGADO DE LA CAUSA: "RECHT AUF BERÜCKSICHTIGUNG" COMO RESULTADO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL

Tout court, la finalidad sobresaliente del « amicus curiae », como ya anteriormente citado, es permitir que un tercero extraño al proceso traiga elementos para que la decisión a ser pronunciada sea la más justa posible, es decir, que las razones de decidir estén en conformidad con el sistema jurídico.

Vale decir, el amigo de la Corte, en el momento de presentar sus razones, intentará influir el juzgador a cerca de sus argumentaciones, pretendiendo que sus razones sean llevadas en consideraciones en la motivación de la decisión.

En ese sentido, el Supremo Tribunal Federal, al evaluar el Mandato de Seguridad – MS nº 24.268/2004, el Ministro Relator Gilmar Mendes, con soporte en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán, ha destacado que el sistema jurídico brasileño necessita prestigiar el derecho-deber fundamental en sentido de que las decisiones sean asentadas y, como cuestión prejudicial a la propia fundamental, que los argumentos suscitados por las partes, incluso el "amicus curiae", sean llevadas en consideración.

Resumiendo, el STF ha dejado asentado que los querellantes tengan: (a) derecho a la información (das Recht auf Information), que constriñe al juzgador informar a la parte contraria a cerca de la realización de los actos practicados en el proceso y además sobre los elementos de ellos decididos; (b) derecho de expresión (das Recht auf Äußerung), que confiere al defensor la posibilidad de manifestarse sobre todo lo que constituya el proceso, y (c) derecho de examen o de ver su argumentación considerada (das Recht auf Berücksichtigung), que determina que el juzgador posea y efectivamente demuestre capacidad, aprehensión e exención de ánimo (Aufnahmefähigkeit und Aufnahmebereitschaft) para analizar las razones engendradas en el proceso, que no significa solamente el deber de tomar conocimiento (Kenntnisnahmeplicht), sino que el de considerar profusamente las razones presentadas (Erwägungsplicht).

El amigo de la Corte encuadrase en esa situación, ya que siendo tercero que ingresa en el proceso con vistas a fornecer elementos para un justo juzgamiento está a corroborar con el principio del debido proceso legal, en la forma preconizada por el Supremo Tribunal Federal al apreciar el Mandato de Seguridad MS nº 24.268/2004, en su aspecto que concierne al derecho del querellante de ver su argumentación considerada (das Recht auf Berücksichtigung), que exige del juzgador (i) capacidad técnica, (ii) aprehensión del problema y (iii) exención de ánimo para juzgar (Aufnahmefähigkeit und Aufnahmebereitschaft), con la finalidad de (iv) analizar las razones deducidas por las partes querellantes, no solamente tomando conocimiento (Kenntnisnahmeplicht), pero sobretodo el de llevar en cuenta, con rigor científico, las razones suscitadas (Erwägungsplicht).

El derecho de influenciar tiene previsión normativa en el derecho brasileño, como se puede observar en el art. 3º, III, de la Ley nº 9.784/99:

"Art. 3º. El administrado posee los siguientes derechos ante la Administración, sin perjuicio de otros que les sean asegurados:

(…)

III – formular alegaciones y presentar documentos antes de la decisión, los cuales serán objeto de consideración por el órgano competente;" (se ha destacado)

El derecho de influenciar aquí reportado fundamentalmente será instrumento para una efectiva y correcta fundamentación/motivación de la decisión judicial. En ese sentido, la profesora Maria Sylvia Zanela di Pietro nos ha enseñado que:

"El principio de la motivación exige que la Administración Pública indique los fundamentos de hecho y de derecho de sus decisiones. Eso está consagrado por la

doctrina y jurisprudencia, en lo que no hay más espacio para las viejas doctrinas que discutían si su obligatoriedad alcanzaba solamente los actos vinculados o solamente los actos discrecionales, o si estaban presentes en ambas categorías. Su obligatoriedad es justificada en cualquier tipo de acto porque trata de formalidad necesaria a permitir el control de la legalidad de los actos administrativos." (se ha destacado)

En el ámbito jurisprudencial, la cuestión es pacífica, no se constando de voces disonantes:

"(…)

3. De conformidad con la Ley nº 9.784/99, art. 50, "(…) deberán ser motivados todos los actos administrativos que: nieguen, limiten o afecten derechos o intereses; impongan o agraven deberes, encargos o sanciones; decidan procesos administrativos de concurso o selección pública; dispensen o declaren la inexigibilidad de proceso licitatorio; decidan recursos administrativos; transcurran de reexamen de oficio; dejen de aplicar la jurisprudencia firmada sobre la cuestión o discrepen de pareceres, laudos, propuestas e informes oficiales; importen anulación, revocación, suspensión o convalidación de otro acto".

4. La motivación de los actos administrativos es un principio constitucional implícito, resultante de las disposiciones contenidas en el art. 93, X, de la Constitución Federal (ya que no es razonable la obligatoriedad de motivación tan solo de las decisiones administrativas de los Tribunales) del principio democrático, pues es indispensable al convencimiento del ciudadano y al consenso en torno de la actividad administrativa (Celso Antônio Bandeira de Mello), y de la regla del debido proceso legal. Es por eso una exigencia inderogable de forma que no prevalece para el fin de dispensar motivación de la revocación – como en el caso ha sucedido – la nota de "carácter precario" (…)"

Sin embargo, el artículo 93, IX, de la Constitución Federal de Brasil deja patente que las decisiones judiciales deben ser motivadas, so pena de nulidad.

Es, así, la motivación de las decisiones judiciales el elemento de legitimación del acto que decide una causa inherente al Estado Democrático de Derecho, como maestramente nos enseña el jurista italiano Enrico Tullio Liebman:

"En un estado-de-derecho, se tiene como exigencia fundamental que los casos sometidos a juicio sean juzgado con base en hechos probados y con la aplicación imparcial del derecho en vigor; y, para que se pueda controlar si las cosas caminan efectivamente de esa forma, es necesario que el juez exponga cual camino lógico ha recorrido para llegar a la decisión que ha llegado. Solo así la motivación podrá ser una garantía contra el arbitrio. Sería de todo desproveída de interese la circunstancia del juez salir a la búsqueda de otras explicaciones que no esa, aun que eventualmente convincente."

En otros términos, la motivación de la decisión judicial se encuentra inserida en la nómina de los derechos fundamentales, ejerciendo, como nos ha sido enseñado por el catedrático portugués J. J. Gomes Canotilho: 1) control de la administración de la justicia; 2) eliminación de posible arbitrariedad judicial, con énfasis a la racionalidad y la coherencia; y 3) adecuada estructuración de eventuales medidas de recurso.

El "amicus curiae", al influenciar en el juzgado de la causa es instrumento de reducción de posible ausencia o de inadecuada motivación, dado que la motivación de la decisión no dice respecto apenas a las partes, sino que ella representa derecho de la colectividad contra eventuales arbitrariedades judiciales, como deja patente el jurista Michele Taruffo:

"De tale superamento discende anzitutto che la motivazione non possa essere concepita soltanto come tramite di un controllo ‘istituzionale’ (ossia nei limite e nelle forme disciplinate dal vigente sistema delle impugnazioni, ma anche, e specialmente, come strumento destinato a rendere possibile un controllo ‘generalizzato’ e ‘diffuso’ sul modo in cui Il giudice amministra La giustizia. In altri termini, ciò implica che i destinatari della motivazione non siano soltanto le parti, i loro avvocati e il giudice dell’impugnazione, ma anche l’opinione pubblica intesa sai nel sua complesso, sai come opinione del "quisque di pupulo".

En ese mismo sentido, se encuentra el pensamiento del profesor Anselmo de Castro:

"Hay aún que tenerse en cuenta los destinatarios de la sentencia que, por cierto, no son las partes, sino la propia sociedad. Para que una y otras entiendan las decisiones judiciales y no la sientan como un acto autoritario, importa que las sentencias y decisiones sean articuladas de modo lógico. Una decisión vale, bajo el punto de vista doctrinal, lo que valieron sus fundamentos. Y, aunque la fuerza obligatoria de la sentencia o comunicación esté en la decisión, siempre la fuerza debe apoyarse en la justicia. Los fundamentos se destinan precisamente a formar la convicción de que la decisión se encuentra a la conformidad de la justicia."

La violación del deber de motivación lleva a la nulidad de la decisión. El Código de Procedimiento Civil, en su art. 458, II, y art. 165, establece que la fundamentación es requisito esencial de la sentencia. Sentencia sin fundamentación es sentencia sin legitimidad, es decir que es nula.

A ese respecto se ha manifestado el STF:

"Fundamentación de decisiones. Legitimidad de las decisiones. La fundamentación constituye presupuesto de legitimidad de las decisiones judiciales. La fundamentación de los actos decisorios calificase como presupuesto constitucional de validad y eficacia de las decisiones emanadas el Poder Judiciario. La inobservancia del deber impuesto por la CF 93 IX, precisamente por traducir grave transgresión de naturaleza constitucional afecta la legitimidad jurídica de la decisión y genera de modo irremisible la consecuente nulidad del pronunciamiento judicial ((STF, 2.ª T., HC 80892-RJ, rel. Min. Celso de Mello, j. 16.10.2001, v.u., DJU 23.11.2007, p. 115)."

El derecho de las partes de influenciar lícitamente el juzgador con sus argumentos colacionados a los autos y también realizado por la figura del " amicus curiae », que ingresa en la querella aportando subsidios y dando, de esa manera, lugar a un juzgamiento fundamentado y, sobretodo, apto a representar efectiva participación popular, dando carácter transcendental a la decisión.

Eso porque es consectario lógico del Estado Democrático de Derecho la apertura de discusión concretamente puesta en juicio, ya que permite que diversos sectores de la sociedad puedan manifestarse en el proceso.

Como deja patente el jurista alemán, Peter Häberle:

"La interpretación constitucional es en realidad más un elemento de la sociedad abierta. Todas las potencias públicas, participantes materiales del proceso social, están en ella afectadas, siendo ella, a un solo tiempo, elemento resultante de la sociedad abierta y un elemento formador o constituyente de esa sociedad (…). Los criterios de interpretación constitucional habrán de ser tanto más abiertos cuanto más pluralista sea la sociedad."

4 – CONCLUSIONES

Sin perjuicio de las normas poco densas a cerca de la posibilidad de terceros ingresaren en procesos de los cuales no sea partes, fue innegablemente con el adviento de la Ley nº 9.868/99 que se ha propiciado que todos que se interesen e se preocupen con la seguridad, coherencia e salubridad del sistema constitucional puedan intervenir en procesos de los cuales no sea partes, buscando influenciar la decisión a ser dictada, sea en control concentrado o difuso de la constitucionalidad.

Sin embargo, como ha apuntado el Chief Justice de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Warren Burger, y además notado por el Ministro del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Celso Mello, la presencia del « amicus curiae » en el proceso de control tiene por objeto pluralizar el debate constitucional, permitiendo que el Supremo Tribunal Federal disponga de todos los elementos informativos posibles y necesarios a la resolución de la controversia (ADI 2130-SC).

El "amicus curiae" tiene rol de suma importancia a la consumación del debido proceso legal en lo aspecto que concierne al derecho de influencia el juzgador, ya que es el sujeto del proceso.

Y tal derecho de influenciar por supuesto llevará el juzgador a mejor desempeñar su rol jurisdiccional, fundamentando con corrección los juzgados, llevándose en cuenta el refuerzo recibido del amigo de la Corte con reconocida capacidad de fornecer elementos al magistrado.

De esa manera, cabe a la sociedad, a los abogados, a los órganos y entidades, y por fin a todos los actores de la escena jurídica la absoluta necesidad de contribuir en el sentido de que el Supremo Tribunal Federal se convenza cada vez más de la utilidad de la participación de terceros en esa relevante misión de influir en el debate constitucional.

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1 KOHLER, Ricardo Carlos. AmicusCuriae. Amigos del tribunal, 1ª ed., Buenos Aires, Astrea, 2010, p. 1-2

2AÇÃO DIRETA DE INCONSTITUCIONALIDADE - INTERVENÇÃO ASSISTENCIAL - IMPOSSIBILIDADE - ATO JUDICIAL QUE DETERMINA A JUNTADA, POR LINHA, DE PECAS DOCUMENTAIS - DESPACHO DE MERO EXPEDIENTE - IRRECORRIBILIDADE - AGRAVO REGIMENTAL NÃO CONHECIDO. (STF, ADI-AgR748 / RS, Tribunal Pleno, Rel. Ministro Celso de Mello, j. 01.08.1994, DJ. 18.11.1994, p. 31392)

3 En los procesos jurídicos en que se discuta la aplicación de esa Ley, el Consejo Administrativo de Defensa Económica – CADE deberá ser intimado para que, si quiera, intervenir en los hechos en la calidad de asistente.

4 Un’Amicizia interessata: L’Amicus curiae davanti alla Suprema Corte degli Stati Uniti, fascicolo 6, Giuffré, 1995.

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4 - BILIOGRAFÍA

BIANCHI, Paolo. Un'Amicizia interessata: L'Amicus curiae davanti alia Suprema Corte degli Stati Uniti, fascicolo 6, Giuffrè, 1995.

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* Luiz Antonio Costa de Santana, Abogado, catedrático de Derecho Tributario, Derecho Administrativo y Derecho Constitucional Brasileño en la Universidad del Estado de Bahía, Brasil; Catedrático de Derecho Administrativo y Empresarial en la Universidad Federal del Vale de São Francisco, Brasil y doctorando en Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina.




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