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La auditoría jurídica perfecciona la gobernabilidad de las empresas
Jayme Vita Roso*
La auditoría jurídica, que vengo insistiendo desde el 2001 que se adopte e institucionalice como nueva actividad para la abogacía, ha encontrado en Brasil resistencia por parte de muchos abogados que ven en esta actividad: injerencia fuera de lugar en los negocios de las empresas, innecesaria para actuar en los órganos públicos y conflictual con otros colegas de la profesión por entender que un abogado no puede ni debe formar opinión, para el mismo cliente, sobre el trabajo desempeñado por otro en el ejercicio del mandato, o estando éste extinguido.
Este rechazo, para mí, o es fruto de un prejuicio formado en contra de la innovación a las actividades tradicionales del abogado o ignorancia científica, debido a la mala voluntad en estudiar la propuesta que me atreví a ofrecer.
Pues bien, en este evento, deseo únicamente esbozar los principales lineamientos de la pertinencia de la auditoría jurídica para empresas privadas.
No se pueden esconder los cambios paradigmáticos que vienen ocurriendo en el mundo empresarial, detentor de riqueza, porque “todo poder sin control se vuelve loco” (Alain, Politique, 1951), después de los huracanes causados por la Enron, Parmalat, Arthur Andersen, Vivendi y otras empresas gigantes.
¿La crisis mundial instaurada tiene origen en el desacierto o en el desamparo ideológico? Existen autores que denuncian la existencia de saboteadores del capitalismo, como Claude Bébéar , acusando frontalmente a analistas financieros, agencias de rating, auditores contables, banqueros, abogados de negocios, a los propios accionistas y administradores, así como a los políticos de todos los matices, que influyen en las decisiones empresariales.
Hay los que, como yo, entienden que la evolución del capitalismo fue auto-fáctica y éste no sobrevivirá a través de medidas paliativas de auto-reglamentación, sin que existan leyes votadas democráticamente para fiscalizarlo y sin que las infracciones constatadas sean penadas con rigor y sin prolongaciones procesales, a través de medidas judiciales exentas de influencias.
Para el propósito de componer una fase del procedimiento de control, propuse la institución de auditoría jurídica empresarial que puede servir tanto a la gran empresa como a la mediana, sea cual fuera la actividad, naturalmente involucradas con el proceso productivo de bienes o prestación de servicios.
Los artificios jurídicos, contables y mercadológicos que ocasionaron la crisis de los subprimes en 2008, con reflejos en todos los cuadrantes del mundo, pero que continuaron con la complacencia del gobierno norteamericano, desde los eventos de 2001, con los pagos de los salarios, bonos, opciones de compra y venta de acciones y otros incentivos escandalosos, pueden poner en peligro la economía del propio país americano, generar desequilibrio en el comercio mundial, aumentar las tensiones políticas y hacer crecer la pobreza en países en vías de desarrollo, ya con niveles mínimos de sobrevivencia.
Ante este cuadro, ¿cuál es la función de la auditoría jurídica?
La auditoría jurídica va a incentivar, sobre todo, la gobernanza corporativa, no sólo como los propósitos del Sarbanes-Oxley Act en los Estados Unidos. Va más allá. Es lo que pretendemos ejemplificar, con el pensamiento de Federico García Lorca cuando dice: “La Tierra es el probable paraíso perdido.” (Mar, 1936)
Es incuestionable que las empresas del tercer milenio se enfrentan a graves riesgos que las hacen más vulnerables que en el pasado.
A la creciente vulnerabilidad por los riesgos, la creación del problema se subsume en una ética de comportamiento, que sustituye la sobrepasada moral kantiana del deber categórico.
Como corolario surge la ética de la responsabilidad, que reaviva la filosofía moral. Con eso, la figura del empresario no es más la del aprovechador, porque, por la fuerza de las nuevas ideas, el se ve constreñido a mudar, porque la ética no se excluye de los sectores públicos y privados, de los negocios, de las tecnologías de comunicación y de información, de las biotecnologías y de la protección ambiental.
El auditor jurídico, en su misión, siempre enfatizará al cliente empresario que es parte del universo de los negocios; que su tarea tiene por fin el desarrollo durable del país, no utópico, sino realizable, pues “constituye un compromiso entre el éxito económico, la protección del medio ambiente y la aceptación social .”
El nuevo capitalismo consagra la declinación de la ideología neoliberal y desestima la práctica marxista del gobierno político y económico, pudiendo asegurar la sobrevivencia de la humanidad si se consigue implantar y hacer vigente la justicia social, la prudencia ecológica y la eficacia económica. Esto no es utopía.
Pero nada viene ocurriendo en este sentido en Brasil, porque no hay efectivización del derecho, con decisiones judiciales rápidas y coherentes. Por eso, el principio de la precaución, creado hace 26 años en la jurisprudencia alemana, sirve de alerta para la efectivización del derecho ambiental, sobre todo obliga a ser prudente; la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la consagración de una gestión responsable, siempre deben estar atentas a la toma de medidas necesarias e indispensables para que no ocurra un evento previsible. Si esto sirve para las decisiones en el área ambiental, se aplica desde luego a toda gestión, de ahí la importancia de ser calificada, como una necesidad, y responsabilidad.
Esta es la parte de la tarea del auditor jurídico consciente de su rol en el ejercicio de su trabajo, que culminará siempre con la entrega al cliente de un informe conclusivo y valorativo.
La empresa no es aislada en el mundo de sus negocios, ni personaje distanciado de la realidad, porque debe ser ética. Debe estar consciente de su responsabilidad social, inclusive con el mercado y con la competencia. Debe estar siempre vigilante, dentro de los límites de la ley.
Guardemos el pensamiento de Edgar Morin: "El crecimiento progresa, incorporando en él la incertidumbre, no exorcizándola".
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