Artículo
La auditoria Jurídica como actividad multidisciplinaria y el uso de tecnologias modernas
Jayme Vita Roso*
Es un honor que dignifica a la abogacía brasileña la invitación que he recibido de esta prestigiosa Universidad , aplicada a la Tecnología, con una rama que se ocupa de las ciencias humanas y sociales, donde se introduce la Facultad de Derecho.
Gracias al gran espíritu educativo de los directivos de La Universidad Tecnológica Del Perú UTP: Ing Roger Amuruz Gallegos, al Rector de La Universidad, Dr. Enrique Bedoya Sánchez, y al Decano de La Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de La UTP, Dr. Miguel Angel Rodriguez MacKay, y con La coordinación de la notable abogada Dra. Elsa Roca Salonen, portadora de la invitación para que El suscrito disetara sobre la Auditoría Jurídica relacionada a La Tecnología; es que sentí que mi responsabilidad aumentaba, principalmente porque la auditoría jurídica, en la mayoría de sus aplicaciones, no puede prescindir de otras ramas del conocimiento para cumplir su razón de ser.
Mi profundo agradecimiento a dichos directivos.
Dos dimensiones se abren para iniciar esta exposición:
1. Qué es, para qué sirve y quien debe cumplir el trabajo de la auditoría jurídica.
2. Cómo compatibilizarla con otras ramas del conocimiento humano, a fin de que cumpla su cometido.
En este mundo donde impera la regla y el comportamiento de lo que es políticamente correcto, debemos iniciar con una conceptualización de auditoría jurídica.
La Auditoría Jurídica, --teniendo en cuenta el modelo brasileño que propone entre las actividades privativas de la abogacía "La consultoría, asesoría y direcciones jurídicas", como lo prevé su Estatuto en el artículo 1º, hoy podría catalogarse entre las actividades jurídicas importantes. Sin embargo, desde hace nueve años vengo luchando para que se agregue a ese mismo artículo de la ley, El concepto de Auditoría Jurídica como actividad propia del abogado.
¿Cómo definí la auditoría jurídica?
La conceptué como un trabajo que puede ser desempeñado únicamente por un abogado en regular ejercicio de su profesión, mediante una contratación previa y por escrito, dentro de los alcances conferidos por la ley, destinada a operar la revisión de un processo de cualquier naturaliza o a proceder a la evaluación de una o más situaciones concretas que les son presentadas en el ámbito de la abogacía para emitir, concluyendo el trabajo y en cualesquiera de las hipótesis planteadas, un parecer vinculante observando los principios éticos y legales.
Deseo aclarar que, al escribir sobre las múltiples actividades o procesos, no me restringí únicamente a los litigios judiciales. La palabra proceso debe ser entendida en el sentido genérico que su propia etimología lo permite.
Decían sin razón, en latín, los maestros escolásticos en los seminarios de filosofía que: "Toda definición es peligrosa". La tarea de quien se propone definir una rama del conocimiento o un concepto o una teoría, siempre es discutible académicamente, sobre todo cuando se propone, se formula o se divulga. Pero poco importa, pues el conocimiento de una nueva rama siempre exige su conceptuación para ser entendida y quizá estudiada, investigada y desarrollada científicamente.
Para definir lo que es la auditoría jurídica, me basé en las lecciones del ilustre profesor de la London Economic School, Michael Power1, que señala que vivimos en una época en que las auditorías están inmersas en todos los campos de La actividad humana, en razón de La proliferación de conflictos, de problemáticas de diversa índole, de dudas, falta de confianza y peligros de diversos matices. Hoy está en vigencia el calificativo que comprueba la gran dificultad de los tiempos modernos con la pérdida de la confianza: never trust, always check.
En esta situación difícil las empresas –tanto públicas como privadas-- comenzaron a ser auditadas, por diversas causas y motivos (por ejemplo, con referencia a su logística, a su balance presupuestal, a su tecnología, a sus relaciones con el medio ambiente). Es muy curioso que ese gran expert internacional, creador de la expresión antes mencionada de que vivimos en una sociedad auditada, no se dedicó a la auditoría jurídica. Más curioso todavía porque la sociedad auditada en realidad es una sociedad de "auditados", mucho más de que de auditores. La auditoría jurídica puede emplearse para coadyuvar en la reducción de riesgos, cuyos beneficios se extienden a la inhibición o a la reducción de las acciones equivocadas, erróneas o mal intencionadas de los agentes.
¿Cuál es la relación de la auditoría jurídica con la tecnología?
Se podría decir también ¿cuál es la relación del auditor jurídico con los tecnólogos de las diversas áreas, que pueden ser convocados para ayudarlo en la responsabilidad que se le asignó por un contrato de prestación de servicio profesional?
Pero el conocimiento científico sólo puede dejar de ser inerte cuando existe una propuesta y la necesaria discusión sobre ella. Destaco que ambas deben estar fundamentadas en la necesaria probidad intelectual de la elaboración del texto y que, para criticar, no basta tener conocimiento superficial o mala voluntad con el proponente de la definición o hasta envidia, pecado capital que nunca encontró antídoto en los medios intelectuales.
A mediados del siglo XIX, en Portugal, la palabra "tecnología" era conocida y usada en los medios científicos. Encontré esta sencilla definición: "Tratado de las artes. Conjunto de los procesos relativos a una o más artes2".
Curiosamente, -es un tema para la reflexión-, la misma palabra, con el desarrollo vivenciado a lo largo del siglo XX, pasó a ser usada más en plural, porque, en mi opinión, siempre se relaciona el conocimiento estudiado con otro que se aproxime o mantenga dependencia o se presente como independiente, pero que pase a tener interés directo o indirecto, mediato o inmediato. Es lo que sucede con la navegación, con la construcción de barcos, con el destino de las embarcaciones: existe en ese campo una considerable secuencia de finalidades, todas asignadas al barco, sea cual fuere su tamaño. Un yate de 100 pies tiene singularidades, próximas o remotas, con un barco de transporte fluvial de pasajeros.
Retomando, adoptaré el concepto pragmático de tecnología(s), que se encuentra en un clásico diccionario inglés: "El estudio o uso de las artes mecánicas y ciencias aplicadas", y sus autores agregan a la explicación del uso del plural: "estos propósitos colectivamente3".
Mal entendidas, las tecnologías pasaron a sustituir a la persona humana como razón de ser de su existencia, por eso que el celebrado escritor inglês de ciencia ficción Arthur C. Clarke (1917-2008), con precisa afirmación advierte: "Cualquier tecnología suficientemente desarrollada no se distingue de la magia4." Por eso, el renovado físico Richard Phillips Feyman (1918-88), como siempre valiente en sus actitudes, al pronunciarse sobre el desastre de la nave espacial Challenger, afirmó: "Para una exitosa tecnología, la realidad debe tener precedencia sobre las relaciones públicas, porque la naturaleza no puede ser considerada idiota5"
En suma, las tecnologías son y existen, para ayudar al ser humano a buscar y encontrar la felicidad6.
Pregunto: "¿La auditoría jurídica no tendría la misma finalidad?".
Si el abogado es la causa eficiente de la auditoría jurídica, él se vincula a los principios ontológicos de la profesión cuando pretende ejercerla con ética y con dignidad, porque debe amar lo que hace. Y quien ama lo que hace, se compromete y se involucra en el proceso de la vida, teniendo en cuenta que, en el postmodernismo, no existe verdaderamente previsión7.
La auditoría jurídica no se confunde con ninguna otra especialidad, porque su objeto sólo puede ser estudiado y practicado por el abogado como una de sus numerosas tareas. Ninguna otra profesión tiene, en el mundo contemporáneo, tantas tareas, tantas obligaciones y tantos compromisos consigo misma, con la sociedad y con la humanidad8.
El cinismo relativista, típico de esta época, no puede formar parte del comportamiento del auditor jurídico en su vida privada ni en la pública.
Si el auditor jurídico fuese convocado a opinar sobre la cuestión del derramamiento de petróleo en el Golfo por la British Petroleum, o sobre las causas y efectos jurídicos con repercusiones serias y graves para la vida de los mineros chilenos en Atacama, ¿cómo procedería? o ¿cuál sería el comportamiento más adecuado ante esas eventualidades?
En ambas situaciones, se enfrentaría a hechos consumados (faits accomplis). Ingresando en el tiempo en que los infortunios ocurrirían, porque no se imaginaba cuándo cesaría el derramamiento o si los mineros sobrevivirían, no hay duda de que los actuales tiempos están en la cosecha de los desafíos de la época en que vivimos, sin navegar en el pasado que ya no es el mismo, o acariciar un futuro que todavía no llegó, y que ordinariamente se desconoce cómo será.
La práctica, en ambos casos, obligaría al auditor jurídico a ser cauteloso, aguardando todos los informes técnicos que se presentasen referentes a los eventos, para luego evaluarlos, solicitar esclarecimientos a quien confeccionó dichos informes, a los testigos y a las diversas áreas de las empresas, a los encargados de la seguridad, a la revisión de las garantías de los equipos instalados, de su eficacia, de la eficiencia y de la obsolescencia, en el momento de ocurrencia de cada evento letal. Él no cuestionaría cómo es la vida de los mineros, cómo viven los pueblos en el margen de aguas contaminadas y si todo estaba de acuerdo con los manuales antes de ocurrir los eventos (como las empresas involucradas dieron a conocer posteriormente).
Apoyados en los informes técnicos, por más confiables que fueren, si los auditores jurídicos, por su conocimiento de los hechos, dudasen de las piezas técnicas, podrían consultar a otros experts, tantos como fuesen necesarios, para llegar al convencimiento final, que expresarían en el informe. En ambos casos, el valor de las vidas acuáticas perdidas y del medio ambiente dañado, si se estableciese un paralelo con los valores de las vidas de los mineros recuerdan en número inferior aquellas poblaciones afectadas no serían los mismos, a los del campo de los Derechos Humanos, por la relevancia de la tutela garantizadora del derecho a la vida de la persona humana.
Se inquietaría el auditor jurídico, frente a las vidas perdidas o no, a pesar de estar seriamente amenazadas, porque ellas trascienden cualquier valor material, siempre que se tenga en cuenta la ineludible fuerza de otro instrumento de medida imaginable, que suplante la dignidad de la vida humana.
En suma, concluido el trabajo de auditoría para el que fue contratado, con la colaboración o no de experts técnicos, comprometidos con cualquiera de las artes tecnológicas, el abogado, como propongo, presenta el informe final y técnicamente es responsable por él9.
Sería como celebrar la liturgia del profesionalismo ético sin el temor de perder el cliente, una vez que el auditor jurídico no entre en conflicto consigo mismo, cuando cumpla su tarea, porque deberá estar comprometido con la profesión y consciente del juego de intereses implicados, al escribir el informe con el que concluye su trabajo.
Para concluir, recordando, como siempre, el inolvidable Albert Camus: Il s'agit de vivre la lucidité dans um monde où la dispersion est la règle.
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1 POWER, Michael. Professor of Accounting. Research Theme Director of the ESRC Centre for the Analysis of Risk and Regulation (CARR)| at LSE. Educated at St Edmund Hall, Oxford and at Girton College Cambridge; a Fellow of the Institute of Chartered Accountants in England and Wales (ICAEW) and an Associate member of the UK Chartered Institute of Taxation. Visiting fellow at the Institute for Advanced Study, Berlin and at All Souls College, Oxford (2000). En: https://www2.lse.ac.uk/accounting/facultyAndStaff/profiles/power.aspx.
2 COELHO, F. Adolpho. Diccionario Manual Etymologico da Lingua Portugueza. P. Plantier – Editor, Lisboa, 1890. P. 1152, verbete technologia.
3 Technology, in The Oxford English Reference Dictionary. Second edition, edited by Judy Pearsall and Bill Trumble. Oxford University Press, 2001
4 CLARKE, Arthur. “Any sufficiently advanced technology is indistinguishable from magic.” Em Oxford Dictionary of Quotations, seventh edition, edited by Elyzabeth Knowles. Oxford University Press, 2009.
5 FEYNMAN Richard Phillips. “For a successful technology, reality must take precedence over public relations, for nature cannot be fooled.” Em Oxford Dictionary of Quotations, seventh edition, edited by Elyzabeth Knowles. Oxford University Press, 2009.
6 FEENBERG, Andrew. Transforming technology – a critical theory revisited. Oxford University Press, 2002, 218 páginas. En esa obra el autor sustenta que la moderna tecnología es mucho más que una herramienta neutra, pues ella enmarca nuestra civilización y da forma a nuestro modo de vida. Los críticos sociales contemporáneos reclaman que debemos elegir entre ese modo de vida y los valores humanos.
VANDERBURG, Willem. Living in the labyrinth of technology. University of Toronto Press, 2005, 539 páginas. El autor de esa obra, discípulo de Jacques Ellul (1912-1994), renombrado filósofo, profesor de derecho, anarquista cristiano y sociólogo. Se preocupó intensamente en sus trabajos, y llegó casi a ser escéptico de que las tecnologías serían más beneficiosas para el ser humano que sus vicisitudes. Con ese mismo espíritu, como dice Vanderburg: “A parte de sus estudios sobre la técnica, Ellul investigó la vida humana en una sociedad de masa con la democracia transformada por la técnica en una ilusión, con los valores occidentales traicionados al servicio de la técnica, nuestra posesión de bienes por medio de lo seglar transformado en sagrado, mitos y religiones políticas seculares construidas por él como también los lugares comunes, con una autopsia de la revolución marxista y con todos los contornos de una mutación genuina” (pág. 530).
7 El psiquiatra italiano Alessandro Meluzzi, con raro brillo, escribe: “Decir que se es ‘postmoderno’ es como decir ‘estar con los pies en la tierra’, o ‘estar con la frente hacia lo alto y los pies hacia el piso’ o también ‘debajo de la lluvia o debajo del sol’. Es un dato objetivo de la época en que vivimos” (MELUZZI, Alessandro. Ho visto e ho creduto, Piemme, Milão, 2010. Pág. 87-91).
8 La función de los abogados inscritos en la Ordem dos Advogados(Colegio de Abogados) de Brasil es ampliamente, actuar “para defender la Constitución, el orden jurídico del Estado democrático de derecho, los derechos humanos, la justicia social y pugnar por la correcta aplicación de las leyes, por la rápida administración de la justicia y por el perfeccionamiento de la cultura y de las instituciones jurídicas” (Artículo 44, I)
9 Como escribí, la tarea del abogado editor es especialísima y debe ser estrictamente orientada por los principios de la ética profesional. Además, cualquier censura, al trabajo ejecutado por otro colega, no puede siquiera escapar, al trabajo ejecutado por otro colega, no puede siquiera escapar del obligatorio tratamiento cortés, ni del deber de urbanidad y mucho menos, estar motivada por caprichos y suspicacias o ser criticada de forma precipitada. En suma, el abogado, siguiendo las palabras de Elías Farah.
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