Demanda

Ecuador: Procuraduría arma el sustento para responder al fallo de Oxy

La Procuraduría General del Estado prepara la argumentación para pedir la nulidad del laudo arbitral, emitido el pasado 5 de octubre. Ese fallo obliga al Estado ecuatoriano a indemnizar con USD 1 770 millones, más intereses, a la petrolera estadounidense Oxy, por la caducidad del contrato.

martes, 9 de outubro de 2012


Arbitraje

Ecuador: Procuraduría arma el sustento para responder al fallo de Oxy

La Procuraduría General del Estado prepara la argumentación para pedir la nulidad del laudo arbitral, emitido el pasado 5 de octubre. Ese fallo obliga al Estado ecuatoriano a indemnizar con USD 1 770 millones, más intereses, a la petrolera estadounidense Oxy, por la caducidad del contrato.

Según las reglas del Centro Internacional de Solución de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), el pedido de nulidad sobre un fallo debe presentarse en un plazo de 120 días, posteriores a la emisión del laudo.

Según el procurador Diego García, la resolución sobre el pedido de nulidad podría tomar entre uno y dos años. Dijo que no existe un cálculo sobre el monto de intereses que se acumularán mientras se resuelve la petición en el Ciadi, recursos que deberá cancelar el Estado si la decisión final no favorece al país.

Ernesto Albán, experto en temas de arbitraje internacional, asegura que la aprobación de la nulidad dependerá de la argumentación que presente el grupo de abogados que representan al Estado. "Su exposición debe ser contundente y clara".

En litigios internacionales, los tribunales han fallado a favor y en contra del país. Albán recuerda que en el 2007, el Estado ecuatoriano ganó una disputa a la firma MCI Power Group & New Turbina, la cual demandaba una indemnización de US$ 75 millones por violación de un contrato.

Aunque la historia señala que Ecuador sí ha ganado casos en el Ciadi, no se recuerdan casos donde se ha llegado a pedir la nulidad de un fallo. Albán cree que es prematuro plantear un escenario en este caso porque aún no se conoce la argumentación del Estado.

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El Tribunal se extralimitó

Según la Procuraduría General del Estado, desde el inicio del caso, el Estado ecuatoriano argumentó la falta de jurisdicción y competencia del tribunal arbitral.

Según el procurador Diego García, en el propio contrato de participación, firmado entre Ecuador y la Oxy, en 1999, estaba previsto que la caducidad del contrato estaba fuera de la materia arbitrable y, por tanto, en caso de existir alguna controversia, cualquier reclamo de la petrolera debía litigarse en cortes ecuatorianas.

Juan Francisco Guerrero, catedrático en Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, explica que este fue uno de los argumentos iniciales que planteó el Estado, antes de que se inicie el proceso.

Por esta razón, Guerrero sostiene que este argumento puede ser uno de los principales puntales a la hora de que la Procuraduría presente la petición de nulidad ante el Ciadi.

Contradicción en el laudo

Cuando Ecuador decidió declarar la caducidad del contrato de Oxy, el argumento de fondo fue que se produjo un incumplimiento contractual por parte de la compañía Oxy, al haber celebrado una cesión de sus derechos a la compañía AEC, una filial de la empresa canadiense EnCana.

Este traspaso se realizó sin contar con la autorización del Ministro de Energía y Minas de esa época, como estaba previsto en la Ley ecuatoriana y en el contrato de participación.

Uno de los argumentos que sí acepto el tribunal fue la aplicación del principio de la culpa compartida, atribuyéndole a Oxy el 25% de la responsabilidad, al haber cedido derechos por fuera del contrato.

Hugo García, experto en arbitrajes de la Cámara Ecuatoriana-Americana, señala que existió contradicción en el fallo del Ciadi, debido a que a pesar de que señala el incumplimiento de Oxy, el monto del 25% resulta muy bajo.

Incoherencia en el pago

El Tribunal del Ciadi reconoció que la Oxy violó, tanto el contrato de participación como la Ley ecuatoriana, cuando tomó la decisión de ceder sus derechos a la empresa ADC, filial de EnCana. Pese a ello, el tribunal tomó la decisión de indemnizar a Occidental con el 100% de sus derechos, a pesar de que había cedido el 40% de su participación.

Por tanto, en ese momento solo era propietaria del 60% de los derechos sobre el contrato.

A esto se añade que actualmente el 40% de los derechos lo tiene la empresa china Andes Petroleum, la cual no está amparada por el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones, que es el fundamento de esta demanda de Oxy.

Ernesto Albán, experto en arbitraje internacional, asegura que en este sentido el pago es excesivo. Albán comenta que, en teoría, solo correspondería el pago del 60% de lo que hasta el momento ha establecido el laudo arbitral.


(Publicado por El Comercio - Ecuador, 9 octubre 2012)
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