martes, 3 de novembro de 2009


Banca

Costa Rica: TSE también exige silencio a los bancos del Estado

Las entidades públicas tienen prohibido emitir publicidad en estos cuatro meses previos a las elecciones nacionales, para evitar que el Gobierno favorezca a la candidata oficialista.

Los bancos estatales son, al fin y al cabo, entidades públicas y, por lo tanto, también deben abstenerse de hacer anuncios para promover sus tasas de interés, ofrecer sus productos crediticios e incluso mostrar la salud de sus finanzas.

Así lo considera el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), aunque los bancos estatales no se crean sujetos a las limitaciones publicitarias que impone el nuevo Código Electoral.

Por eso el TSE llamó ayer a suspender de inmediato esos mensajes en los medios y, de paso, les recordó que la desobediencia se castiga hasta con penas de cárcel para los responsables de las entidades.

El llamado de atención lo lanzaron los magistrados tras constatar que el Banco de Costa Rica, el Nacional y el Popular han estado emitiendo publicidad después del 7 de octubre, fecha de arranque oficial de la campaña política y de la veda publicitaria para instituciones públicas.

“Tienen prohibido publicitar u ofertar sus servicios en general. Es necesario hacer cesar de inmediato esa publicidad prohibida”, señaló el presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado.

Aunque los voceros de los tres bancos dijeron no haber recibido aún notificación alguna, sí manifestaron su desacuerdo con la interpretación del TSE.

Mario Rivera, gerente del BCR, respondió que tienen “dudas razonables” pues entienden que su publicidad no está exhibiendo obra pública, sino informando sobre productos. Por eso pidieron una audiencia al TSE. Mientras, su publicidad sobre actualización de datos de clientes y sobre créditos para vivienda se seguirá emitiendo.

También tiene objeciones el Banco Nacional. Su director de Estrategia Comercial, Manrique Chacón, habló de “revisar” el tema cuando los notifiquen.

El Nacional ya tiene una opinión: “Estamos informando sobre nuestra actividad ordinaria, nuestros productos y promociones, lo cual está permitido en la legislación vigente. No hemos incumplido el artículo 142 del Código. Contamos con dictámenes jurídicos que lo fundamentan”, dijo Chacón.

Diferencias. ¿Qué dice el artículo 142? “Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo y de la administración descentralizada (...) difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones.

“Quedan a salvo de esta prohibición las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencia nacional”, dice la Ley.

Si bien Mario Rivera descartó que la información publicitaria del BCR se relacione con obra pública, el TSE estima que las excepciones no se aplican en estos casos.

“El Banco Popular, por ejemplo, lo que dice es que cumple 40 años. Es información comercial ajena a las salvedades de la ley, aunque será el Ministerio Público el que lo califique”, dijo Héctor Fernández, director de Programas Electorales.

Fernández agregó que hoy serán notificados los bancos y darán un tiempo prudencial antes de abrir un procedimiento administrativo tendiente a una denuncia ante el Ministerio Público.

Armando Rojas, director jurídico del Popular, se mostró “extrañado” de que la entidad sea considerada pública (no pertenece al Estado). Y advirtió: “La institución decidirá las acciones que en derecho correspondan”. Fernández recordó que al Popular lo rige el Derecho Público, esto es, toda ley pública.

(Publicado por La Nación – Costa Rica, 3 noviembre 2009)
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