martes, 22 de setembro de 2009


Justicia laboral

Pymes cuentan con defensa gratuita en el sistema español de justicia laboral

Si hay un país con experiencia en temas de justicia laboral, es España. A diferencia del caso chileno, donde el sistema ha entrado en vigencia de forma gradual desde marzo de 2008, en el país europeo cuentan con una ley de tribunales industriales desde 1908.

A propósito de la reciente implementación de este sistema en la Región Metropolitana, el ex magistrado del tribunal supremo español Luis Gil Suárez expuso la experiencia de su país durante un seminario organizado por la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) y el estudio de abogados Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner.

Consultado por "El Mercurio", Gil Suárez cuestionó dos aspectos del sistema chileno. El primero se relaciona con las limitaciones que tienen los microempresarios; y el segundo es sobre el procedimiento monitorio, que busca la conciliación en casos que involucran un monto mínimo. "En España, el único procedimiento laboral que tenemos es el juicio verbal, que se hace de forma ágil. No quisiera opinar demasiado, pero el proceso monitorio, en mi opinión, tiene unas peculiaridades preocupantes y me ofrece dudas e inquietudes su aplicación", afirma.

Según el ex magistrado, el proceso monitorio nació en las ciudades medievales con el objetivo de facilitar la ejecución de deudas que estuviesen respaldadas por títulos que garantizas en el principio de la existencia de deuda. "No sé hasta qué punto eso encaja en el ámbito del proceso laboral", agrega.

Sobre la situación de los microempresarios chilenos que no cuentan con el beneficio de la defensa gratuita que tienen los demás trabajadores, Gil Suárez, aseguró que en España los dueños de pymes están protegidos por esta garantía. "Tiene que acreditar que gana muy poco y que está en el límite de ingresos que establece la ley, que si mal no recuerdo es de dos veces el salario mínimo interprofesional", explica.

Además, el ex magistrado agrega que en el transcurso del tiempo el sistema español ha sufrido muchas reformas. En 1996, por ejemplo, se incluyeron una serie de especificaciones sobre la defensa gratuita de la que goza el trabajador. "Una de las pautas establece que todo trabajador tiene derecho a asistencia jurídica, sin necesidad de acreditar el nivel de ingresos. Si es trabajador por cuenta ajena, aunque tenga un nivel de ingresos adecuado, si quiere, tiene derecho al beneficio de la justicia gratuita", dice.

Y aunque el sistema español ha tenido variantes en el tiempo en los órganos encargados de su aplicación, que actualmente son los juzgados de lo social, el proceso judicial era el mismo que el de ahora.

Una de las características es el juicio verbal civil, que es ágil y rápido, dice Luis Gil Suárez, y explica que si el juzgado es eficiente se puede dictar una sentencia en un plazo máximo de dos meses, desde la presentación de la demanda. "Es muy difícil que entre la presentación de la demanda y la sentencia dictada en primera instancia se tarde un año", afirma.

Tras dos décadas de experiencia, Gil Suárez defiende la capacidad de los tribunales de ser imparciales. "A pesar de ser un código protector del trabajador, eso se tiene que aplicar con un sentido de medida y cautela... no elimina de forma absoluta el que pueda existir imparcialidad por parte del juez", afirma.

"No creo que en todos los casos se tenga que resolver a favor del trabajador, porque ya no sería necesario ni el derecho del trabajo ni debate alguno".

(Publicado por El Mercurio – Chile, 21 septiembre 2009)
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