jueves, 30 de julho de 2009


TSJ

TSJ de Venezuela declara procedente solicitud planteada por Conatel sobre multa a Globovisión

La Sala Político Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró procedente, una solicitud planteada por los apoderados judiciales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), precisando la Sala del TSJ que el monto de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) por la multa impuesta a la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión), mediante la Providencia Administrativa N° PADS-385 del 5 de diciembre de 2003, deberá calcularse con base a la cantidad de cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 55,00) por cada unidad tributaria, por lo que el monto de dicha sanción totaliza la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.650.000,00).

Sobre este caso, el 9 de junio de 2009, Conatel solicitó la aclaratoria de la sentencia N° 0797 publicada el día 4 de ese mismo mes y año, en la que la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos, interpuesto por Globovisión, contra la señalada Providencia Administrativa N° PADS-385 de fecha 5 de diciembre de 2003, en la cual se resolvió sancionar a la mencionada empresa con multa de 30.000 U.T., el comiso de equipos microondas y el cese de las actividades infractoras.

En la referida sentencia la Sala declaró firme la Providencia impugnada y sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante la decisión N° 00381 publicada el 7 de marzo de 2007.

Conatel en el escrito presentado el pasado 9 de junio ante la Sala del TSJ, pidió que el Alto Tribunal especificara “…que la multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) impuesta a Globovisión debe calcularse con base en el valor de Unidad Tributaria para el momento en que se haga efectiva la ejecución de la Sentencia (…), en lo atinente al pago de la multa (…) tomando en consideración la fecha en que se establece la exigibilidad Inmediata de la multa impuesta y la naturaleza jurídica de la unidad tributaria como valor utilizado por el legislador para el calculo (sic) de las multas…”.

Por su parte, mediante escrito consignado el 16 de junio de 2009, Globovisión se opuso a la solicitud de aclaratoria de la sentencia, esgrimiendo que el valor de la unidad tributaria aplicable para el pago de la multa está determinado por la fecha en la cual fue dictado el acto administrativo que impuso la sanción de multa.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

La Sala del Máximo Tribunal al examinar los argumentos de los apoderados judiciales de Conatel, precisó que la solicitud planteada en el presente caso está referida propiamente a una ampliación de la sentencia N° 0797 del 4 de junio de 2009, la cual no estableció, como lo indica la representación de la aludida Comisión, el valor de la unidad tributaria en relación con la moneda de curso legal, el bolívar, a los efectos de que Globovisión pague la multa impuesta en la Providencia Administrativa N° PADS-358 del 5 de diciembre de 2003, dictada por el órgano administrativo antes mencionado.

Recordó la Sala en su dictamen que, respecto a la determinación del valor de la unidad tributaria a los fines del pago de sanciones de multa, resulta pertinente hacer referencia al contenido del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

El referido artículo 94 establece que “Artículo 94. Las sanciones aplicables son:

(…omissis…) Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”

Sobre lo anterior la Sala Político Administrativa indicó en su pronunciamiento que “de la norma citada se colige que las multas impuestas en unidades tributarias conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, deben calcularse de acuerdo al valor vigente para la fecha en la cual se efectúa el pago de la sanción.”

Basado en lo anterior, “estima la Sala que en el caso bajo estudio la multa impuesta a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión), en el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° PADS-385 del 5 de diciembre de 2003, por el monto de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), debe calcularse según el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se realice el pago de la sanción.”

Recordó la Sala del Alto Juzgado de la República que actualmente el valor de la unidad tributaria es cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 55,00), según lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT-2009-0002344 del 26 de febrero de 2009, emanada del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 39.127 de ese misma fecha.

Concluyó la Sala que procede la solicitud de Conatel, por lo que “el monto de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) por la multa impuesta a la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión), mediante la Providencia Administrativa N° PADS-385 del 5 de diciembre de 2003, deberá calcularse con base a la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00) por cada unidad tributaria, por lo que el monto de dicha sanción totaliza la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.650.000,00), sin perjuicio del recálculo que deba hacer la Administración, conforme al Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, para el caso de entrar en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria, sin haberse realizado el pago.”

Presione aquí para leer la sentencia.

(Publicado por el TSJ - Venezuela, 29 julio 2009)
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