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CSJ Perú: Convierten juzgados para atender demandas laborales y provisionales
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) que preside el doctor Javier Villa Stein, resolvió por unanimidad convertir el 3º y 4º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios con sub especialidad provisional, en el 6º y 7º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con sub especialidad previsional.
La decisión del órgano de gobierno se da en cumplimiento de lo señalado en la segunda disposición modificatoria de la Ley Nº 29364, que establece la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo para conocer demandas contenciosas administrativas en materia laboral y previsonal. Los órganos jurisdiccionales convertidos iniciarán sus labores con carga cero.
Del mismo modo, en el plazo de diez días remitirán al Centro de Distribución General su carga procesal en el estado en que se encuentre. La presidencia de la Corte Superior de Lima dispondrá que la Oficina de Administración preste el apoyo necesario en recursos humanos y logísticos que se requieran.
El CEPJ dispuso además que los 29 Juzgados Especializados de Trabajo del Distrito Judicial de Lima asuman competencia de las nuevas demandas sobre derecho laboral público.
Antes de la dación de la Ley Nº 29364 y con la finalidad de brindar un adecuado servicio de impartición de justicia, pese a limitaciones de carácter presupuestal en la institución, existían 27 juzgados encargados de asumir la competencia contencioso administrativo (17 permanentes y 10 transitorios).
Estos órganos jurisdiccionales se subdividen en la actualidad en 16, que conocen de materia no previsional y 11 que conocen de materia previsonal.
El CEPJ también resolvió solicitar al ministro de Economía y Finanzas que provea los recursos económicos suficientes con la finalidad de crear nuevos juzgados y salas para dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto en la única disposición transitoria de la Ley Nº 29364.
(Publicado por la CSJ – Perú, 24 de julio de 2009)
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