jueves, 16 de julho de 2009


Suspensión

La CSJ de Paraguay suspende actividades judiciales este jueves y viernes

El pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió suspender las actividades judiciales por el término de dos días a fin de evitar la propagación o contagio masivo de la gripe estacional y la H1N1 en los juzgados y tribunales del país, informaron hace instantes funcionarios judiciales. De acuerdo a la determinación, no habrá actividad judicial mañana ni el viernes y los funcionarios deberán regresar a sus lugares de trabajo el próximo lunes 20 de julio.

Al disponer el cese temporal de las actividades judiciales, los miembros de la Corte Suprema también suspendieron los plazos procesales en los distintos juicios que se tramitan en juzgados y tribunales del país.

De acuerdo a la disposición tomada esta mañana, se mantienen los servicios básicos de justicia como el funcionamiento de la oficina de Atención Permanente para la tramitación de libertades y recursos judiciales urgentes como hábeas corpus o amparos.

La decisión fue tomada por los integrantes de la máxima instancia judicial del país ante solicitudes de representantes de la Asociación de Magistrados Judiciales, el Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (Sifjupar), el Sindicato de Funcionarios de Registros Públicos (Sifurep) y gremios de profesionales abogados.

Representantes de las mencionadas organizaciones habían señalado a la Corte Suprema la necesidad de suspender las actividades judiciales ante la creciente ausencia de trabajadores y funcionarios tribunalicios afectados por influenza, según explicaciones brindadas por el director de comunicaciones del alto tribunal.

ACORDADA Nº Quinientos Setenta y Nueve.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de julio de dos mil nueve, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Porf. Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez y José Raúl Torres Kirmser, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, la Organización Mundial de la Salud declaró estado de Pandemia, debido al masivo avance de la Influenza A H1N1 y el Poder Ejecutivo, por Decreto Nº 948/2009, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay, disponiendo que las distintas instituciones dependientes de la Administración Central, colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho plan de emergencia.

En tal sentido, a fin de resguardar y precautelar la salud y seguridad de funcionarios de todos los grados, auxiliares de justicia y público en general que acuden diariamente a las sedes del Poder Judicial de toda la República, la Corte Suprema de Justicia considera necesario extremar medidas para colaborar en la lucha contra la proliferación de dicha enfermedad, teniendo en cuenta que diariamente acuden a la sede central más de 10.000 personas y centenares en las otras dependencias de las distintas Circunscripciones.

La Corte Suprema de Justicia, posee atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1°.- Decretar la suspensión de las actividades, los días 16 y 17 de julio del año en curso, en las sedes de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, de modo a cooperar en la lucha contra la transmisión de la Influenza A H1N1.

Art. 2°.- Establecer que los plazos procesales y registrales que vencen los días 16 y 17 de julio año en curso, fenezcan el día lunes 20 de julio de 2009, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República.

Art. 3°.- Aclarar que lo dispuesto no afecta la tramitación y resolución de recursos de casación y acciones de inconstitucionalidad.

Art. 4°.- Que lo decidido en la presente acordada no afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las partes el inicio y desarrollo de juicios orales en todas las Cirncunscripciones de la República y la presentación de garantías constitucionales.

Art. 5°.-Exhortar a funcionarios y funcionarias de todos los grados y demás personas que concurran a las sedes en todas las Circunscripciones de la República, extremar las medidas preventivas en el esfuerzo común en la lucha contra esa pandemia, siendo exclusiva responsabilidad de los mismos, la inobservancia de esta disposición.

Art. 6°.- Disponer que la Dirección General de Administración y Finanzas intensifiquen, por las vías pertinentes, la tarea de limpieza saneamiento y desinfección de todas las sedes en las Cirsuncripciones Judiciales de todo el país, resguardando la salud de funcionarios y funcionarias de todos los grados, auxiliares de justicia y ciudadanía en general.

(Publicado por El Diario ABC de Paraguay y la CSJ, 16 julio 2009)
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