Sentencia
Cancillería de Costa Rica recibe con complacencia fallo
"Costa Rica recibe con beneplácito la sentencia de la Corte que representa la plena recuperación de derechos que tendrán una clara y positiva incidencia en el quehacer diario de los habitantes de la zona", agrega el documento que precisa que de nueve puntos planteados en su demanda contra Nicaragua a Costa Rica se le concedieron siete.
“A esta hora, cuando aún continúa la comunicación con la delegación costarricense que se encuentra en el Palacio de la Paz, la Cancillería se encuentra estudiando las implicaciones del fallo en relación con la navegación de policías”, amplía la nota oficial.
Para la Cancillería costarricense, se trata de una “sentencia histórica”, que se agrega y actualiza el Tratado de límites entre Costa Rica y Nicaragua, del 15 de abril de 1858, conocido como el Tratado de Límites Cañas – Jerez; el Laudo Cleveland, de 1888, y la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia, de 1916.
El fallo, cuya lectura inició a las 2 a.m. de hoy en Costa Rica, y que es inapelable, dirime la principal fuente de discordia que ha persistido durante 150 años entre ambos países.
El caso había iniciado el 29 de setiembre de 2005 con la presentación de la demanda costarricense, luego de que los esfuerzos realizados por el país para encontrar una solución diplomática fueron sistemáticamente rechazados por Nicaragua.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, que continúa recibiendo información desde La Haya, sede de la Corte, actualizará esta información en las próximas horas.
Significado libre comercio
En su fallo de esta madrugada, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya precisó el significado de la expresión “libre navegación con fines de comercio” vertida en el tratado limítrofe del 15 de abril de 1858 (Cañas-Jerez).
El tribunal considera que dicho documento define las reglas aplicables al río pero enfatiza que tal frase suscita “un profundo desacuerdo” entre las partes por su significado exacto.
La Corte primero determinó si la frase “con objetos de” significa “para los propósitos de” (como Costa Rica afirma) o “con artículos de” como sostiene Nicaragua. Al final, afirma que la posición nicaragüense es insostenible.
La principal razón para esto es que al atribuir el significado “con bienes” o “con objetos” a la frase resulta en una representación sin sentido de la oración.
Por el contrario, La Corte es del punto de vista de que la interpretación costarricense es la que da “significado coherente” a la expresión y reafirma que la frase “con objetos de comercio” significa “con propósitos de comercio”.
A continuación, en su fallo, el Tribunal determinó el significado que debe atribuirse a la palabra “comercio” en el contexto de ese tratado para definir su extensión exacta en la actualidad.
En primer lugar, los jueces concluyeron que “comercio” es un término genérico referido a una clase de actividad y, en segundo, que el tratado de 1858 se creó para una duración ilimitada; es decir que se redactó para crear un régimen legal caracterizado por su perpetuidad.
Por lo tanto, la Corte infiere de lo anterior que el término “comercio” debe ser entendido según el significado que conlleva en cada ocasión que el tratado sea aplicado y no necesariamente debe aplicarse el significado original de cuando se redactó el documento pues dicho significado puede cambiar con el paso de los años.
(Publicado por La Nación – Costa Rica, 14 julio 2009)
___________________