jueves, 2 de julho de 2009


Sentencia

El TSJ de Venezuela se pronuncia sobre nulidad contra Decreto Presidencial

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, acordó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, en el marco de la acción de nulidad ejercida por el Procurador del estado Bolivariano de Miranda, contra el Decreto Presidencial N° 6.543, que ordena la “…transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos y las unidades móviles de atención medica adscritos a la gobernación de la mencionada entidad”.

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que el Juzgado de Sustanciación examinara lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 18 de junio de 2009, el Juzgado observó que mediante sentencia N° 00307, publicada en fecha 4 de marzo de 2009, la Sala declaró su competencia y admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar, el 9 de diciembre de 2008, por el abogado Rafael David Guzmán Reverón, actuando en su condición de Procurador General del estado Bolivariano Miranda y con el carácter de apoderado del estado Bolivariano de Miranda, contra el Decreto Presidencial N° 6.543, de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.072 de fecha 3 de diciembre de 2008, por el cual, se ordena la “…transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos y las unidades móviles de atención medica adscritos a la gobernación del estado bolivariano de Miranda…”.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encontró presente en esta solicitud, el Juzgado acordó de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00307, y de la presente decisión.

Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Juzgado de igual forma libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que “…Subsidiariamente, (…) con fundamento a lo establecido en el artículo 19, párrafo décimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicit[a] la suspensión de la ejecución del Decreto N° 6.543…”, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, éste acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

Para leer el pronunciamiento del tribunal presione aquí

(Publicado por el TSJ – Venezuela, 1 julio 2009)
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