martes, 30 de junho de 2009


Ley

Presidente Uribe sancionó ley que aumenta protección a dirigentes sindicales

La norma extiende el periodo para que no prescriba la acción criminal contra los autores de atentados a sindicalistas, y también aumenta las posibilidades al juez para imponer una pena más elevada a los asesinos de personas.

Así lo explicó el Mandatario en Washington, luego de una reunión con el Secretario de Comercio de Estados Unidos, Gary Locke.

El Presidente Álvaro Uribe Vélez dijo que ya fue sancionada la nueva Ley por medio de la cual se fortalece la protección y se aumentan las penas por delitos cometidos contra los miembros de las organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y trabajadores en general, ratificando así las disposiciones contenidas en la Ley 599 de 2000.

El anuncio fue hecho por el Mandatario, desde Washington, al término de la reunión que tuvo con el Secretario de Comercio de Estados Unidos, Gary Locke, a quien explicó que esta Ley hace parte del esfuerzo del Gobierno Nacional para derrotar la violencia contra los integrantes de los organismos señalados.

El Jefe de Estado colombiano explicó en qué consiste el aumento de las penas que contempla la iniciativa aprobada por el Congreso de la República en la legislatura que finalizó hace 10 días.

“La aumenta de dos maneras: Extiende el período para que no prescriba la acción criminal contra quienes atentan contra este grupo de personas en nuestro país y también aumenta las posibilidades al juez para imponer una pena más elevada a los asesinos de personas que correspondan a estos grupos”, señaló el Presidente Uribe.

Dijo que en la reunión las autoridades de comercio de Estados Unidos reconocieron los avances de Colombia en este frente, que hace parte de un proceso iniciado desde el inicio del Gobierno, mucho antes de empezar a negociar el Tratado de Libre de Comercio, para practicar lo que se llama el concepto democrático de Seguridad.

“En nuestro Manifiesto Democrático de 2002, en el punto 100, en el punto 27, nosotros le propusimos al país que de ganar las elecciones de 2002 iríamos a hacer todos los esfuerzos para la derrota del secuestro, el asesinato contra trabajadores, contra periodistas, contra maestros. Y esta Ley 599 hace parte de los esfuerzos en esa dirección”, subrayó el Presidente Uribe.

Cabe recordar que el Proyecto de Ley número 218 de Senado y 308 de Cámara, que modifica la Ley 599 de 2000, presentando por el Gobierno Nacional, fue aprobado por el Congreso de la República el pasado 19 de junio.

De acuerdo con la nueva ley, ahora se equipara el término de prescripción para el homicidio de integrantes de una organización sindical en el mismo término que para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, de 30 años. La prescripción normal es de 20 años.

De igual forma, este nuevo instrumento legal amplió la calificación para la agravación punitiva a cualquier miembro de una organización sindical, calificación que antes sólo amparaba a los dirigentes sindicales.

En el caso del fortalecimiento de penas, la ley fortalece las penas para el caso de desaparición forzada de cualquier miembro de una organización sindical, calificación que antes sólo amparaba a los dirigentes sindicales.

La Ley también establece el aumento de la pena contra quien impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas.

Para lo anterior la multa será de 100 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto.

(Publicado por La República – Colombia, 30 junio 2009)
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