jueves, 21 de maio de 2009


Adquisición de bienes raíces en Chile por parte de Extranjeros

Por Pablo Caglevic M.*

Constituye un principio básico dentro del ordenamiento jurídico de la República de Chile, el hecho que la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles, motivo por el cual, por regla general, el extranjero puede adquirir en Chile bienes raíces del mismo modo que lo podría hacer un nacional del indicado país.

Como se adelantó, el principio enunciado constituye una regla general, por lo que existen algunas excepciones en la ley chilena que restringen y limitan la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros.

En efecto, el Decreto Ley Nº 1.939, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, establece las principales restricciones y limitaciones, las cuales se indican a continuación:

a).- Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas.

b).- Las tierras fiscales situadas hasta 5 kilómetros de la costa, medidos desde la línea de más alta marea, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas; y, eventualmente por extranjeros domiciliados en Chile, previo informe favorable de la Subsecretaría de Marina dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

c).- Se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas, a los nacionales de países limítrofes, es decir a argentinos, bolivianos y peruanos.

Dicha prohibición se extiende además a las sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país limítrofe (Argentina, Bolivia o Perú), o cuyo capital pertenezca en un 40% o más a nacionales del mismo país o cuyo control efectivo se encuentre en manos de nacionales de esos países.

Respecto de señalada prohibición, el Presidente de la República puede eximir de la misma, en forma nominativa y expresa, a nacionales de países limítrofes, autorizándolos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales a la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.

Como podrá observarse, las limitaciones y restricciones señaladas son bastante precisas y acotadas, no constituyendo en consecuencia un obstáculo o barrera para que ciudadanos extranjeros adquieran en Chile bienes raíces, pudiendo éstos en consecuencia ser propietarios de inmuebles en este país, lo cual constituye una alternativa de inversión con múltiples y diversas opciones, atendida la diversidad de paisajes, climas y actividades económicas, culturales y deportivas que se desarrollan en Chile.
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*Pablo Caglevic M. es abogado y socio del estudio jurídico CDMR Abogados con sede en Chie.

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