Demanda
Venezuela: Polar introduce en TSJ recurso de amparo contra ocupación temporal de planta de arroz
Consideran que la medida infringe la soberanía del consumidor pues es el gobierno quien establece las opciones de compra y establece las cantidades que se deben consumir Lea: Gobierno garantiza distribución de 300 mil toneladas de arroz, Indepabis inspecciona productoras de arroz en Calabozo y Editorial: Nuevos enemigos Video: Lo que piensan los consumidores
Por considerarla una acción inconstitucional, ilegal y arbitraria, Alimentos Polar introdujo este miércoles un recurso de amparo contra la medida de ocupación temporal por 90 días, de su planta procesadora de arroz ubicada en Calabozo, estado Guárico.
Según Guillermo Bolinaga, director de Asuntos Legales y Regulatorios de Empresas Polar, la medida de intervención perdió validez con la entrada en vigencia de la Resolución 490, en la que se establece la cuota de producción de 80% de arroz regulado y 20% de variedades especiales.
"La medida viola nuestro derecho a la libertad económica, al exigirnos cumplir un deber que no estaba previsto en ninguna estatuto para la fecha en que se dictó y ejecutó. No obstante, continuaremos apegados a la ley, ajustándonos a lo previsto en la Resolución 490, donde sí se establecen las cuotas de producción de alimentos regulados y no regulados y que fue publicada apenas ayer martes 03 de marzo en Gaceta Oficial", explicó Bolinaga.
"De lo que se trata es que el consumidor tenga derecho a comprar productos de calidad, las variedades que él quiera y en las cantidades que él decida" reiteró.
Exhortó a las autoridades presentes en la planta de Arroz Primor, a que permitan el funcionamiento administrativo y operacional de la empresa como normalmente lo han hecho, "siempre apegados al marco legal vigente".
"Es un hecho notorio que ayer el Gobierno Nacional publicó la Resolución 490 fijando la cuota de producción de doce rubros, entre ellos el arroz. En consecuencia, no tiene sentido que la medida de ocupación temporal continúe, pues la empresa está cumpliendo con las cuotas establecidas ayer por primera vez", afirmó Bolinaga.
En el documento introducido ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se explica por qué la ocupación temporal, tal como fue ordenada y está siendo ejecutada, vulnera los derechos de Alimentos Polar a la libertad económica, a la propiedad, a la defensa y a la presunción de inocencia; así como el derecho de todos los consumidores a elegir el producto que deseen.
"Considerando la gravedad y trascendencia de la situación", Bolinaga solicitó al TSJ se pronuncie prontamente al respecto y declare con lugar la acción ejercida y la protección cautelar de suspensión de la medida aplicada.
(Publicado por El Nacional – Venezuela, 5 marzo 2009)
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