Sentencia
SCJN- México dice que cuando se reclame indemnización en demandas de divorcio corresponderá al solicitante hechos
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se reclama en la demanda de divorcio una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido los cónyuges durante el matrimonio, corresponderá a la parte solicitante probar los hechos en que se funda su petición.
Así lo estableció al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si el cónyuge que demanda la indemnización a que se refiere el artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta octubre de 2008, le corresponde demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de la norma, o si la sola mención genera una presunción a su favor.
La Primera Sala estimó que el referido artículo prevé la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges demande, bajo ciertas condiciones, una compensación económica, sin excepcionar las reglas probatorias.
Esto es, cuando en un juicio de divorcio se demanda la indemnización prevista en el citado artículo, bajo el argumento de haberse dedicado, en el periodo que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, corresponde a la parte solicitante probar los hechos en que funda su petición.
Ello, señalaron los ministros, porque lo contrario rompería con las condiciones de impartición de justicia de manera imparcial.
(Publicado por la SCJN – México, 18 febrero 2009)