Justicia
México: Cámara de diputados Federal puede ser representada legalmente por cualquier persona legitimada
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier persona distinta a los titulares de las respectivas oficinas de asuntos jurídicos de la Cámara de Diputados Federal, puede interponer recurso de revisión en amparo cuando el Presidente de la Mesa Directiva le otorga la representación legal.
Los ministros precisaron que no existe sustento alguno para que los titulares de las respectivas oficinas de asuntos jurídicos sean los únicos quienes ejerzan la defensa jurídica de la Cámara, ya que de manera textual el artículo 12 de la Ley de Amparo alude también a los representantes legales.
Así, resolvieron una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo respecto a si una persona diversa a los titulares de las respectivas oficinas de asuntos jurídicos de la Cámara de Diputados puede interponer un recurso de revisión en amparo.
La Segunda Sala aclaró que la defensa jurídica del órgano legislativo recae tanto en los titulares de las respectivas oficinas de asuntos jurídicos, así como en los representantes legales que hayan sido nombrados, sin que exista razón alguna para considerar que la legitimación de la defensa de la Cámara únicamente reside en los dirigentes de los departamentos de asuntos jurídicos.
Esto es, el artículo 12 de la Ley de Amparo es muy claro al establecer que la representación jurídica los órganos legislativos federales, de los estados y del Distrito Federal no se circunscribió sólo a los jefes de las oficinas de asuntos jurídicos, sino también a cualquier persona que fuera designada para ello, con lo que basta tenerla por legitimada.
(Publicado por la SCJN – México, 28 enero 2009)
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