Denegado
STJ de Venezuela Sin lugar demanda por abstención o carencia planteada contra el CNE
Constató la Sala del Alto Tribunal del país que la inactividad denunciada por la parte demandante y que constituye al mismo tiempo el objeto de la pretensión de condena, ha sido llevada a cabo por el Consejo Nacional Electoral para el momento en que se dicta esta decisión, por lo que se declaró sin lugar la demanda
La Sala Electoral con ponencia de su vicepresidente, magistrado Luis Martínez Hernández, declaró sin lugar la demanda por abstención o carencia interpuesta por un grupo de ciudadanos, quienes en su escrito presentado a la Sala del TSJ pedían que se “declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”
El pasado 25 de marzo los ciudadanos Ricardo Estevez Mazza, Roberto Abdul-Hadi Casanova, Edgar Saldivia Dager, José González, Jorge Machado Jiménez, Francisco Suárez Schanely, Laura Sahagun de Acosta, Linda Medina López, Iván Barroeta, Carmen Zuloaga, Mauren Morillo, Roberto Sánchez, Francisco Castro, Oswaldo Cisneros y María Marín, interpusieron “…recurso contencioso electoral con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República…”.
Entre otras incidencias del presente caso, el 15 de abril de 2008, la Sala del Alto Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la solicitud interpuesta por los demandantes y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la emisión del correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad.
Posteriormente, por auto del 25 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, luego de calificar la solicitud planteada como una demanda por abstención o carencia contra el Consejo Nacional Electoral, admitió la misma y ordenó la notificación de la Fiscal General de la República y de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
En su petitorio los solicitantes pidieron a la Sala Electoral que admita el presente “recurso contencioso electoral de carencia u omisión”; se declare con lugar el presente recurso, mediante la declaración de la omisión por parte del Consejo Nacional Electoral, por no elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el 31 de diciembre de 2007; y se ordene al CNE la elaboración del informe de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestaria, así como su presentación a la Asamblea Nacional.
Pronunciamiento de la sala
Constató la Sala Electoral que de la revisión del expediente de la causa, se observa que riela al folio (93) del mismo, copia certificada del oficio PRES/06/2008/N° 668, de fecha 18 de junio de 2008, con acuse de recibo de igual fecha, dirigido a la Presidenta, miembros de la Junta Directiva y demás diputados de la Asamblea Nacional y suscrito por Tibisay Lucena Ramírez en su carácter de presidenta del Consejo Nacional Electoral.
En el referido oficio se señala: (…) Tengo el agrado de presentar a la honorable Asamblea Nacional, la Memoria y Cuenta del Poder Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, con lo cual se da cumplimiento al artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. El Órgano rector de la Administración Electoral, al igual que los demás componentes del Poder Público Nacional, debe dar cuenta de las acciones principales que ha realizado en el ejercicio de sus funciones durante cada ejercicio económico financiero. El propósito de esta memoria es exponer los actos administrativos y electorales, tanto del Directorio del Consejo Nacional Electoral en su carácter de máxima autoridad del Organismo, de los Órganos Subordinados, así como de las áreas funcionales que lo conforman, orientados todos hacia la consecución de los fines para los cuales fue creado, y que en definitiva son los elementos que animan su misión (…)
Dado lo anterior, precisó la Sala Electoral en su sentencia, “se observa que la inactividad denunciada por la parte demandante y que constituye al mismo tiempo el objeto de la pretensión de condena, ha sido llevada a cabo por el Consejo Nacional Electoral para el momento en que se dicta esta decisión, según se desprende del referido oficio. Consecuencia de lo anterior, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar sin lugar, la pretensión de la parte demandante.”
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(Publicado por el STJ – Venezuela, 29 octubre 2008)
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