martes, 9 de setembro de 2008


Designaciones

Bolivia: Judicatura por enésima vez pide al congreso nombrar autoridades judiciales

“En el país estamos viviendo momentos de confusión, de desunión; y en materia jurídica pareciera que vivimos una época de oscurantismo político y preocupa al Poder Judicial que el Poder Legislativo no haya cumplido su responsabilidad, su rol constitucional de designar a las autoridades jerárquicas que restan”. Con esa frase inició el consejero de la Judicatura, Dr. Rodolfo Mérida Rendón.

Al igual que el resto de los miembros del Poder Judicial, el Dr. Mérida aseguró sentirse muy preocupado por la extrema falta de interés del legislativo por cubrir las acefalías judiciales.

“Esta demora no es justificable, pareciera que todo es prioritario en el Congreso, excepto la elección de las autoridades judiciales, provocando un perjuicio no sólo a este poder del Estado, sino a al población que es la usuaria de los servicios de justicia, esperemos que en esta ocasión el Congreso si elija a las autoridades faltantes”, señaló.

Justicia ordinaria y comunitaria

En cuanto a la justicia ordinaria y su relación con la comunitaria, aseguró que debiera existir un solo tipo de justicia y una sólo Constitución Política del Estado (CPE), de aplicación para todos los bolivianos, aunque la realidad nos muestra que, a lo largo de la historia republicana, existieron dos tipos de Justicia: la ordinaria que representa el derecho positivo y la justicia comunitaria, que representa el derecho indígena.

Añadió que la actual Constitución le puso un freno a posibles excesos de la justicia comunitaria, la reconoce pero mientras no vulnere derechos fundamentales y no vaya en contra de las normas básicas de convivencia establecidas con anterioridad.

“El linchamiento es un delito no sólo en el ámbito de la justicia ordinaria o formal, sino también en el del derecho indígena porque vulnera el derecho fundamental de las personas a la vida”, señaló al manifestar que la aplicación de ese tipo de sanciones extremas se da por una debilidad del sistema judicial boliviano, que necesita cambiar, abrirse más a la sociedad y responder a la expectativa que tiene la población.

Por otra parte, comentó que la base del funcionamiento de la justicia comunitaria son los límites que deben existir para su aplicación. La CPE y la Ley de Organización Judicial (LOJ), cuando definen lo que es la jurisdicción, establecen  la potestad que tiene el Estado para administrar justicia a través de los órganos del Poder Judicial, es decir, hasta dónde llega la justicia ordinaria, y que es, a partir de ahí, desde donde se debe comprender que comienza la aplicación de la justicia comunitaria, claro está, respetando los usos y costumbres y los derechos fundamentales de quienes se someten a la misma.

"Los límites de la justicia comunitaria deben estar claramente definidos, la justicia comunitaria tendrá que ser aplicada en aquellas comunidades, pueblos indígenas, donde no existen jueces para administrar la justicia ordinaria, recordando si, que son cada vez más las poblaciones que nos piden la creación de juzgados, eso quiere decir que confían más en el derecho positivo que en su justicia comunitaria”, aseveró.

Además señaló que, respecto a la aplicación de ambas justicias, él se encuentra de acuerdo en que una persona que pertenece a una comunidad indígena y comete un delito dentro de esa comunidad debe ser sometido a la competencia de la justicia comunitaria, pero si esa misma persona comete un delito en una ciudad, donde rige la justicia ordinaria, debe ser sometido a ella.

Al ser consultado sobre la nueva Constitución, Mérida sostuvo que los miembros del Poder Judicial deben ser equilibrados y cuidadosos al emitir una opinión respecto a dichos temas y que dichos puntos de vista deberían ser sobre todo técnico-jurídicos y respecto a los temas que involucran a este poder, tanto de la nueva Constitución, como los Estatutos Autonómicos.

(Publicado por El Consejo de la Judicatura – Bolivia 8 septiembre 2008)

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