jueves, 7 de agosto de 2008


Sentencia

Venezuela: TSJ avala constitucionalidad de inhabilitaciones

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que faculta al titular de ese despacho a dictar inhabilitaciones políticas.

La ponencia, registrado con el número 1.265 y el expediente 05-1853, fue elaborada por el magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales y cuenta con el voto salvado de Pedro Rafael Rondón Haaz.

La ponencia responde a un recurso de nulidad intentado por Ziomara Lucena, hace dos años, quien fuera directora nacional de Escuelas del Ministerio de Educación, y también fue inhabilitada por la Contraloría.

Con esta decisión se da paso a la inhabilitación política de todos los señalados por el contralor Clodosbaldo Russián, aunque al parecer habría alguna consideración particular con los casos de Enrique Mendoza y David Uzcátegui.

La Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del mencionado artículo, que faculta a la Contraloría General de la República para declarar la responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios públicos incursos en ilícitos administrativos en perjuicio de la cosa pública, así como para la imposición de multas de contenido económico y la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, cuando la gravedad de la falta así lo amerite, indica una nota de prensa del TSJ.

El fallo judicial concluye que el procedimiento administrativo llevado por la Contraloría General de la República para el establecimiento de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos investigados, comprende tres etapas que garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso de los imputados; lo que es compatible con lo previsto en el artículo 49 constitucional.

Igualmente, asentó el fallo que la norma bajo análisis no puede reputarse como una "norma penal en blanco" como alegó la representación judicial de la recurrente la ciudadana Ziomara del Socorro Lucena Guédez; debido a que la garantía de la tipicidad está plenamente satisfecha, en virtud de que el propio texto legal cuestionado prevé los hechos y conductas acreedoras de sanciones.

La decisión también indica que la Contraloría General no debe desarrollar otro procedimiento adicional para la imposición de las sanciones accesorias como la inhabilitación, esto debido a que, con el sano desarrollo del procedimiento principal - tendente a la comprobación de la responsabilidad administrativa del imputado- se garantizan los derechos que asisten a los funcionarios públicos cuestionados.

Es de resaltar que tampoco se ve afectado el principio non bis in idem, ya que no se trata de juzgar a un sujeto, en más de una oportunidad por una misma conducta, sino de establecer una pena accesoria como consecuencia de una sanción impuesta por un solo hecho, cuestión plenamente avalada constitucional y legalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

Además, la sentencia aprobada por la Sala aclara que la previsión contenida en el artículo 65 constitucional no contiene una única modalidad de inhabilitación que coarte la posibilidad de que el legislador patrio establezca otras formas para sancionar y atacar los ilícitos administrativos; esto es, que puede la legislación establecer otros tipos de de inhabilitación administrativa por malos desempeños en la gestión pública.

La Sala también conceptualiza que la disposición constitucional prevista en el artículo 42 de la Carta Magna, está circunscrita a los derechos relativos a la nacionalidad y a su pérdida o extinción, pero que en forma alguna condiciona las limitaciones legítimas que sobre el ejercicio de los derechos políticos, establezcan otros cuerpos legales como lo es el caso de la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República.

Con fundamento en las consideraciones expuestas en el fallo, la Sala concluye que la restricción de los derechos humanos pude hacerse conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general, por la seguridad de los demás integrantes de la sociedad y por las justas exigencias del bien común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta prescripción es en un todo compatible con lo dispuesto en los artículos 19 y 156, cardinal 32 de la Constitución Nacional. Lo previsto en el artículo 23.2 no puede ser invocado aisladamente, con base en el artículo 23 de la Constitución Nacional, contra las competencias y atribuciones del Poder Ciudadano.

Contralor

Clodosbaldo Russián aseguró que está decisión es acertada y en apego a la Constitución. Indicó que ahora, se castigan los "delitos a las cosas públicas. Más: La sentencia, Oposición crítica la decisión, Oficialismo la avala, Foro por la Vida exige restituir derechos de afectados y Estudiantes protestarán

El contralor general de la República, Clodosbaldo Russián celebró la decisión del TSJ que dictó la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y afirmó que esta medida "pone punto final" a las acciones interpuestas por sectores de la oposición sobre las inhabilitaciones dictadas por su despacho.

Aseguró que la única oportunidad en que la Sala Constitucional actuó de manera errada fue en 2002 cuando determinó que hubo "vacío de poder" en vez de Golpe de Estado, en los sucesos del 11 de abril de ese mismo año.

Recordó que en anteriores oportunidades, el Poder Judicial ha reconocido la validez de las acciones asumidas por la institución que dirige. "En 2004 hubo una primera sentencia y en 2005 una aclaratoria en la que se reconoció la facultad de la Contraloría para inhabilitar (...) en 2006 hubo una tercera sentencia del magistrado Francisco Carrasquero López, en 2008 la Sala Político Administrativo ya se ha pronunciado y esta que creo pone punto final a lo que venía siendo controvertido por sectores de la opósición".

Desestimó los argumentos de la defensa del alcalde Leopoldo López sobre la existencia de dos recursos que de ser admitidos, dejarían sin efecto la medida de inhabilitación contra el burgomaestre. "Eso no tiene sentido. Yo respeto mucho las opiniones de los abogados, ellos tiene los suficientes argumentos como para no quedarse callados pero ellos tienen que admitir que ahora en Venezuela las cosas cambiaraon y los delitos contra las cosas públicas se sancionan".

En otros temas, le salió al paso a la visita que realizara la parlamentaria Adriana Peña del Mercosur a Venezuela para conocer sobre las inhabilitaciones. "Yo la felicito por su defensa de los Derechos Humanos, aunque yo no tendría problemas en reunirme con ella en La Guaira y conversar sobre el tema, frente al mar".

(Publicado por El Nacional – Venezuela, 6 agosto 2008)
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