Derechos
Atrae Corte caso Acteal
A 11 años de distancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el caso de la masacre registrada en la comunidad de Acteal, Chiapas, el 22 de diciembre de 1997.
Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal acordaron atraer la revisión de los tres amparos que promovieron 24 de los indígenas que fueron acusados y sentenciados como responsables de la matanza, para verificar, entre otros puntos, si existieron irregularidades en la averiguación previa que realizó en torno al caso la Procuraduría General de la República, en la que se basó la acusación en su contra.
La Corte informó que atrajo los amparos de los indígenas -de los cuales depende que queden en libertad o no-porque se trata de un asunto que "reviste un interés superlativo, reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia o bienestar".
La resolución de los amparos le correspondía realizarla a dos tribunales colegiados ubicados en Chiapas, pero ambos le pidieron a la Corte que atrajera los casos por tratarse de asuntos de relevancia y trascendencia nacional.
En los amparos que atrajo la Primera Sala de la SCJN, en la sesión de este día, los 24 indígenas presos impugnan la sentencia definitiva mediante la cual se les considera penalmente responsables de distintos delitos, entre ellos, homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego exclusivo del Ejército.
En sus demandas, de acuerdo con la información difundida por la Corte, los indígenas "plantean la existencia de diversas irregularidades durante las actuaciones practicadas en la averiguación previa, lo cual, argumentan, fue determinante en el sentido de los fallos, tanto de primera como de segunda instancias".
Los ministros coincidieron en que al atraer estos asuntos, se tendría la posibilidad de fijar el valor de aquellas pruebas en cuya obtención pudiese haberse infringido la legalidad, o se hayan practicado sin las formalidades legales para su obtención, violando con ello los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
La Corte explicó que su caso le permitirá "examinar la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, impugnados por los quejosos, por considerar que violan garantías consagradas en la Carta Fundamental y, con ello, emitir criterios novedosos referentes a las garantías constitucionales de igualdad procesal en derecho penal y a la defensa adecuada".
(Publicado por El Universal – México, 3 julio 2008)