jueves, 17 de abril de 2008



Ley

Panamá: Ley permite a turistas reclamar derechos

Los turistas pueden denunciar a los prestadores de servicios turísticos en caso de que no cumplan con las condiciones y obligaciones pactadas con los clientes, según establece el artículo 29 de la recién aprobada Ley No. 4 del 27 de febrero de 2008. El turista agraviado podrá interponer la denuncia ante la Autoridad de Protección al Consumidor.

En el artículo 30 de la mencionada ley, se indica que la Autoridad pondrá a disposición de los turistas un sitio de quejas en su portal de internet, en el cual se llevará un registro individualizado de prestadores de servicios turísticos, de manera que sirva de referencia para los usuarios.

(Publicado por La Prensa – Panamá, 16 abril 2008)
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