Ley
Ecuador: La Ley de Gasto tiene vacíos y falencias’
El ex Presidente del TSE asegura que la Ley Electoral sí contempla plazos para le juzgamiento de las cuentas de campaña.
¿Existe la figura del reexamen de gastos de campaña?
No. Después de que concluye un proceso electoral, las organizaciones políticas tienen 120 días para presentar sus cuentas. Luego procede el examen de las mismas por parte de la Unidad de Control del Gasto Electoral. De ahí, lo único que puede suceder es que se resuelva una auditoría especial, con profesionales externos.
¿Hay un plazo para que una organización política responda a las notificaciones?
Claro que hay. Tiene que establecerse un cronograma de plazos para el juzgamiento. Eso está en la Ley, Reglamento y en los instructivos del TSE.
¿Qué pasa si una organización política no responde?
En la Ley se señala que se hará observaciones contando un plazo de 15 días, contados desde la notificación. Transcurrido dicho plazo, con las respuestas que da la organización política o sin ellas, se dictará la resolución que corresponda. Eso quiere decir que se le juzga en rebeldía, incluso.
¿Es decir que si no se presenta igual se le juzga?
Sí, aunque también se le puede conceder un nuevo plazo, un último plazo, pero deben juzgarse las cuentas. El hecho de que la organización política a la que el TSE convoca no responda no justifica que no se le juzgue.
¿Existen sanciones para quienes no sancionan irregularidades en el gasto?
Sí, eso está determinado en el artículo 54 de la Ley de Gasto Electoral: Si los organismos electorales o alguno de sus miembros no juzgaren las cuentas del gasto electoral o no exigieren la presentación de las mismas dentro de los plazos contemplados en la Ley será causal de destitución de sus funciones o del respectivo órgano nominador y pérdida de los derechos políticos por dos años.
¿Y quién debe sancionar al TSE por no juzgar las cuentas de una campaña a tiempo?
El nominador del TSE es el Congreso, y en este caso la Asamblea porque asumió esas funciones. Entonces, debería ser la Asamblea la que determine la sanción.
Pero de qué estamos hablando si se trata de las cuentas de campaña de Alianza País y la mayoría de la Asamblea es de ese movimiento...
Lo que hay es un evidente conflicto de intereses.
¿Hay algún defecto en la Ley del Gasto que impida juzgar de forma adecuada?
Como toda ley nueva ha tenido su aplicabilidad en los procesos del 2002, 2004 y 2006, pero denota ciertos vacíos y falencias.
¿Cuáles?
El tema de procedimientos debería estar un poco más claro para evitar interpretaciones de carácter extensivo o que el juzgamiento se demore más allá de lo que debe demorarse. Debe revisarse el tema de la transparencia en el manejo de la información.
¿Qué implica la transparencia?
Que los aportes de una campaña deben ser revisados de forma permanente y que haya una rendición, independientemente de que estemos o no en campaña.
En alguna parte de la Ley se prohíbe publicar los resultados de un informe antes de que los publique el TSE?
El artículo 5 de la Ley de Gasto establece que la información relativa a la rendición de cuentas sobre el monto, origen y destino de los gastos electorales será pública. Aquí hay un principio de publicidad y de transparencia y acceso a esa información y hay una Ley de Acceso a la Información Pública. En el siguiente inciso se establece que mientras se esté en el proceso de investigación los organismos electorales o los miembros de los organismos electorales deben guardar reserva sobre las investigaciones hasta que concluya las mismas.
(Publicado por El Comercio – Ecuador, 10 abril 2008)
____________________