Análisis
Nombramiento de árbitros
Rafael G. Bernal, es Director de Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá, Colombia
Legalmente se ha definido el arbitraje como un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto respecto de materias en que tienen la capacidad de disponer, delegan en un tribunal conformado por árbitros escogidos para el efecto.
Estos, conforme a nuestro sistema legal, están dotados de las facultades necesarias para decidirlo de manera definitiva.
El arbitraje puede ser: independiente, cuando las partes determinan las reglas de procedimiento aplicables en la solución del conflicto; institucional, aquel en el que las partes se someten a un procedimiento establecido por el Centro de Arbitraje; y legal, cuando a falta de acuerdo, el arbitraje se realiza con base en disposiciones legales.
Los árbitros, es decir, quienes tienen a su cargo la responsabilidad de decidir el conflicto, se pueden nombrar de dos formas: la primera, que sean las partes quienes directamente y de común acuerdo lo hagan, y la segunda, que deleguen esta función de forma total o parcial en un tercero, ya sea persona natural o jurídica, lo que en expresión de la Corte constitucional es “la expresión de la voluntad de las partes”.
Si por cualquier motivo, las partes no logran un acuerdo, será el juez civil quien haga el nombramiento, a menos que se haya designado un tercero, caso en el cual lo designará él.
El nombramiento debe ser notificado a los árbitros personalmente quienes cuentan con cinco días hábiles para aceptar o no el nombramiento. La falta de manifestación se entiende como rechazo.
Antes de la instalación del tribunal las partes de común acuerdo pueden reemplazar total o parcialmente a los árbitros.
Tratándose de los Centros de Arbitraje, la ley los obliga a tener su propio reglamento, que entre otros, deberá expresar la forma en que se hacen las listas de árbitros, las cuales tienen vigencia de dos años. Así mismo, deben contener los requisitos que deben reunir, causas de exclusión de las listas, trámites de inscripción y la forma en que hace su designación.
La pregunta ahora es ¿cómo se preparan dichas listas? Cada Centro de Arbitraje crea su propio reglamento. En el caso de la Cámara de Comercio de Bogotá, funciona de la siguiente forma:
Se han establecido dos tipos de listas, la lista A, que es para trámites de mayor cuantía y la lista B, para aquéllos de menos cuantía.
En cuanto a la lista A los requisitos para pertenecer a las listas son: 1. Acreditar las mismas calidades que para desempeñar el cargo de Magistrado de las altas Cortes y, 2. Aprobación del ingreso por parte de la Corte de Arbitraje y de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Para ingresar a la Lista B, se exige: 1. Acreditar las mismas calidades que para desempeñar el cargo de magistrado de tribunal de distrito judicial y, 2.
Aprobación del ingreso por parte de la Corte de Arbitraje y de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Cada dos años se revisa no solo integralmente la lista existente sino que se somete a un riguroso examen a los candidatos a ingresar a ellas. El análisis se centra en la revisión de las calidades personales y profesionales, la preparación y experiencia en los campos específicos a que pertenece, el grado de especialidad, si lo tuviere, y demás circunstancias que permitan garantizar que, en caso de ser elegido para integrar las listas de árbitros del Centro, ésta se enriquece verdaderamente con su presencia.
Como en toda actividad, cada vez más las partes requieren de especialistas. De allí que de contar con una lista de expertos en civil y comercial hoy son más de doce las especialidades con que se cuenta en los listados, lo que garantiza, cada vez más, que quien juzga el caso conoce de la materia y tiene la experiencia necesaria para decidir sobre la misma.
Por último, la Cámara de Comercio ha implementado la designación de árbitros en sesión pública, siempre que se haya delegado la designación del árbitro o árbitros en el Pacto Arbitral a dicha institución, o cuando haya resultado fallido el mutuo acuerdo de las partes para la designación.
Este sistema en procura de la mayor transparencia, ya que cualquier persona interesada puede hacerse presente en dichas sesiones, se hace por medio de un sorteo público por medio de un software que se desarrollo para el Centro, cuya seguridad e inviolabilidad ha sido certificada por una reconocida firma de auditores, permite igualmente que, de manera rotatoria, todos aquellos que integran la lista tengan la oportunidad de ejercer la función arbitral, evitando así la concentración en los nombramientos en solo unos pocos. No obstante, en la mayoría de los casos que se llevan en el Centro son las partes quienes designan los árbitros y, en estos casos, a su legal saber y entender, bien pueden designar varias veces a los mismos o a algunos de ellos, dada la facultad que la ley les otorga para ello.
Como se aprecia no sólo desde el punto de vista de la regulación vigente sino de la práctica, la voluntad de las partes siempre queda a salvo y los sistemas que se utilizan velan por que una de las ventajas más importantes del arbitraje, que es contar con verdaderos expertos, sea realmente efectiva, en medio de un entorno transparente, profesional y objetivo, como lo pretende nuestro Centro de Arbitraje y Conciliación.
(Publicado por La República - Colombia, 30 agosto 2007)
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