PL - Concesiones

Asamblea suprime concesión directa por parte del Estado de proyectos de explotación minera: Ecuador

La eliminación de los artículos 29 y 40 de la Ley de Minería, recibió el respaldo de 132 votos

jueves, 2 de julho de 2020

La Asamblea Nacional suprimió los artículos 29 y 40 de la Ley de Minería, que evita la concesión directa por parte del Estado de los proyectos de explotación minera metálica, y obliga a someterse a procesos de concurso y licitación tanto a las empresas públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras.

El propósito de estas reformas, explicó el legislador proponente, Patricio Donoso (CREO), es transparentar los procesos para la entrega de concesiones mineras bajo las mismas reglas de juego, de esa forma se evitará actos de corrupción y se fomentará la inversión nacional y extranjera en la extracción de estos recursos.

Con la participación libre y competitiva, añadió, se logrará que las empresas grandes y serias que cuentan con tecnologías limpias y de punta cuiden mejor el medio ambiente; además de lograr mayores ingresos para el Ecuador con ofertas más competitivas.

La eliminación de los artículos 29 y 40 de la Ley de Minería, recibió el respaldo de 132 votos, con lo cual se garantizarán los procesos de libre competencia y acceso igualitario para el otorgamiento de concesiones mineras.

Puntualmente, el artículo 40 de la Ley vigente determina que “la celebración de contratos de prestación de servicios entre el Estado por intermedio del Ministerio Sectorial y empresas estatales extranjeras, o consorcios en las que éstas tengan participación mayoritaria podrá efectuarse en forma directa, sobre la base de los acuerdos previos a los que hubieren llegado las partes”.

Para aprobar la supresión de estos artículos, la Asamblea consideró que en la actual Ley de Minería, las empresas públicas extranjeras reciben un tratamiento privilegiado, discriminándose a las empresas privadas foráneas e inclusive a las empresas ecuatorianas. Además tomó en cuenta que el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en diciembre de 2010, asegura un trato no discriminatorio para los inversionistas nacionales y extranjeros al igual que sus inversiones.

La legislatura analizó que adjudicar directamente, sin concurso, una concesión minera, por el solo hecho de que la potencial empresa a ser concesionada tenga capital público foráneo, no garantiza que se obtenga las mejores condiciones para el país y el consiguiente beneficio para todos los ecuatorianos.

Para evitar el potencial foco de corrupción que podría originarse por la entrega de concesiones o contratos de prestación de servicios de explotación minera metálica, de forma directa por parte de la autoridad de turno, sin un debido proceso que garantice una libre competencia y un acceso igualitario a la posibilidad de obtener una concesión minera, se propone esta supresión de los artículos de tal manera que no se exceptúen de los procesos de subasta o de remate público, las concesiones mineras metálicas que se enmarcan dentro del ámbito de la Ley de Minería del Ecuador.

El proyecto pasará a conocimiento del Ejecutivo para su pronunciamiento dentro del plazo de 30 días.

(Publicado por El Universo - Ecuador, 2 de julio 2020)

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