La empresa de telecomunicaciones Tele-Fácil perdió un arbitraje contra México en el mecanismo de resolución de controversias Inversionista-Estado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
El tribunal condenó al inversionista principal al pago de 2 millones de dólares en favor del Gobierno de México, por concepto de gastos incurridos en el arbitraje.
Tele-Fácil pedía a México un pago superior a 472 millones de dólares.
Su reclamo consistió en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) revirtió lo resuelto en su resolución de 2014 con motivo de un desacuerdo de interconexión entre Telmex y Tele-Fácil con respecto a las tarifas de interconexión supuestamente acordadas y establecidas entre dichos actores.
Estas determinaciones fueron impugnadas ante los tribunales mexicanos; sin embargo, Tele-Fácil sostuvo que éstos no atendieron apropiadamente la conducta del IFT al negarle la aplicación de las tarifas altas de interconexión acordadas originalmente con Telmex.
Los panelistas en el caso fueron el colombiano Eduardo Zuleta, el británico V.V. Veeder y le mexicano Mariano Gomezperalta.
El 5 de junio de 2020, un tribunal internacional establecido conforme el Capítulo XI del TLCAN y el Reglamento de Arbitraje de 1976 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional rechazó las reclamaciones por parte de los inversionistas y la empresa Tele-Fácil en contra de México.
Como antecedente, el 27 de abril de 2016, Joshua Dean Nelson, inversionista de la empresa Tele-Fácil México inició un arbitraje inversionista-Estado al señalar que determinadas medidas emitidas por el IFT y decisiones de juzgados y tribunales especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación (PJF) destruyeron su inversión en el país.
El 17 de junio de 2020, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial, hizo público el laudo a favor de México. El tribunal determinó que la defensa encabezada por la Secretaría de Economía, con el apoyo técnico del IFT, demostró que las medidas reclamadas por el demandante no constituyeron una expropiación ni son violatorias de la obligación de otorgar trato justo y equitativo a inversionistas extranjeros, ni constituyen una denegación de justicia, conforme al Capítulo XI del TLCAN.
En un comunicado, la Secretaría de Economía expuso que el laudo arbitral confirma que, aun cuando inversionistas extranjeros no compartan o estén de acuerdo con las determinaciones de autoridades especializadas en la materia o con las decisiones de tribunales locales, este tipo de hechos no equivalen a una violación de obligaciones internacionales por parte de México.
(Publicado por El Economista - México, 18 de junio 2020)
__________