Impuestos

Bruselas exige a España que deje pagar impuestos a través de cualquier banco de la UE

Esta forma de actuar es contraria a la normativa comunitaria

martes, 19 de maio de 2020

La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España debido a que la legislación fiscal española impide a las personas pagar sus impuestos mediante adeudos domiciliados si su cuenta bancaria es de un banco de fuera de España.

Hasta la fecha, la legislación española establece que el proveedor de servicios de pago de una persona física, es decir, el banco, debe estar autorizado por las autoridades fiscales españolas como entidad colaboradora.

En la práctica, esto es muy difícil o engorroso para los proveedores de servicios de pago extranjeros. Por consiguiente, Bruselas entiende que estas normas impiden realmente el uso de cuentas bancarias radicadas en la Unión Europea pero fuera de España.

Esta forma de actuar es contrario a las disposiciones del Reglamento SEPA (R 260/2012), que establece requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, que sustentan el funcionamiento del mercado único en la tramitación de las operaciones de pago en euros.

España dispone ahora de cuatro meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado, un paso más hacia el expediente sancionador.

Por otra parte, el Ejecutivo comunitario ha instado a ocho Estados miembros y el Reino Unido a transponer plenamente la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales.

La Comisión enviará cartas de emplazamiento a todos los Estados miembros de la Unión
Estos Estados son: Bélgica, Chequia, Estonia, Irlanda, Grecia, Luxemburgo, Austria, Polonia y el Reino Unido. La Comisión ya envió previamente cartas de emplazamiento a Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Hungría, Holanda, Portugal y Rumanía, porque no habían comunicado ninguna medida de transposición.

La Comisión enviará cartas de emplazamiento a todos los Estados miembros de la Unión (excepto Chipre, que está exento) y al Reino Unido por incumplir varias disposiciones del Reglamento sobre seguridad del suministro de gas, en particular las relativas a las obligaciones de notificación y a la aplicación del mecanismo de solidaridad.

(Publicado por El Economista - España, 19 mayo 2020)
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