Coronavirus

Poder Judicial deja sin efecto los permisos de jueces para asegurar el servicio público: España

La nueva instrucción prohíbe cerrar juzgados salvo disposición de la autoridad sanitaria y precisa las diligencias esenciales

martes, 17 de março de 2020

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado esta mañana dejar sin efecto los permisos de jueces y magistrados cuyo disfrute dificulte la prestación de los servicios esenciales durante el Estado de Alarma y ha advertido que no se cerrará ningún órgano judicial salvo disposición de la autoridad sanitaria competente.

La nueva Instrucción desarrolla la dictada el pasado sábado para garantizar los servicios esenciales en la Administración de Justicia tras la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional ante la pandemia de coronavirus COVID-19, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.

En el acuerdo de hoy, el CGPJ recuerda que es la suprema autoridad judicial gubernativa del Estado en el marco competencial previsto en la Constitución y reitera el cumplimiento y la observancia de las instrucciones aprobadas hasta ahora para garantizar las actuaciones urgentes e inaplazables.

Así, señala que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán revocar y dejar sin efecto los permisos y licencias concedidos al personal de la Judicatura cuando su disfrute impida o dificulte la prestación de los servicios esenciales acordados, excepto los que estén ya concedidos por razones de enfermedad, derecho de conciliación u otras de análoga naturaleza.

El Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, el CGPJ hace algunas precisiones.

Así, en la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.

Además, se incorpora a la relación de actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia en la ley la derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En cuanto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se extienden las medidas ya adoptadas sobre órdenes de alejamiento y protección tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia.

Se precisa igualmente que, en el caso de que se establezcan turnos rotatorios del servicio judicial, ello ha de entenderse sin perjuicio de la absoluta disponibilidad de los jueces y magistrados titulares de órganos unipersonales o colegiados cuando la situación lo requiera.

El acuerdo también recuerda que entre las competencias que las instrucciones aprobadas los pasados 11, 13 y 14 de marzo atribuyen a las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada uno de los TSJ se encuentra la de coordinación de todas y cada una de las actuaciones que los órganos judiciales del territorio vayan adoptando, debiendo ser comunicadas éstas a la Comisión Permanente.

Asimismo, se recomienda a los presidentes de los TSJ que, cuando sea necesario para asegurar el cumplimiento de las instrucciones aprobadas por el CGPJ, podrán hacer uso de las facultades a que se refiere el apartado 7 del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que les permite "adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno".

TC

Por otra via, el Tribunal Constitucional (TC) ha acordado, en un pleno no presencial, arbitrar medidas de cara la entrada en vigor del real decreto de alarma ante la pandemia de coronavirus, y ha anunciado que seguirá dictando resoluciones y se podrán presentar recursos con independencia de que los plazos procesales hayan quedado en suspenso.

Los magistrados se han puesto en contacto por vía telefónica y mediante correos electrónicos securizados, adoptando todas las medidas por escrito, han aclarado fuentes del tribunal de garantías.

Concretamente, han acordado que los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del real decreto de estado de alarma y sus eventuales prórrogas, si bien "podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es", según señala una nota distribuida por el propio órgano.

Además, en los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio, los magistrados acuerdan que la actual situación no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, "que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.".

Este acuerdo, además de publicarse en la web de órgano, se dará a conocer también en el Boletín Oficial del Estado.


(Publicado por Expansión - España, 17 marzo 2020)
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