Asilo

Tribunal Supremo recula en su doctrina sobre las solicitudes de asilo en fraude de ley

Se ignora la intención de sobrepasar el plazo de respuesta de la Administración

martes, 11 de fevereiro de 2020

El Tribunal Supremo ha decidido cambiar su doctrina sobre la concesión automática de la residencia provisional a quienes solicitan asilo desde un centro de internamiento de extranjeros (CIE) con la intención de sobrepasar el plazo que legalmente tiene la Administración para responder.

En una sentencia de 23 de enero de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal analiza la solicitud de asilo de un ciudadano Georgiano, expulsado de España en dos ocasiones anteriores por encontrarse ilegalmente en España y no tener derecho al beneficio del asilo, según resolución emitida por Acnur.

En esta ocasión, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Tolosa Tribiño, ignora los argumentos de la sentencia de 29 de octubre de 2019, en la que la Sala determinó la existencia de fraude de ley cuando la solicitud de asilo se realiza tras haber pasado meses de presencia en España de forma ilegal, lo que impedía entrar a valorar si se habían cumplido los plazos de respuesta de la Administración o no, cifrados en cuatro días.

En una situación prácticamente idéntica, Tolosa Tribiño se centra en el incumplimiento de los plazos -superados en el caso analizado en dos días-para conceder al demandante de asilo la residencia temporal, por seis meses, permiténdole abandonar el CIE.

Conducta procedimental
Por el contrario, en la sentencia de octubre, la Sala señalaba que esta conducta procedimental "no solo ha sido ejecutada en grosero fraude de ley, sino que la misma supone un ejercicio antisocial del derecho, un abuso, puesto que el reclamante no tiene ni una sola de las circunstancias para considerarse refugiado y pide la protección internacional un viernes en el CIE de Madrid. Y así obtiene la libertad provisional".

La sentencia cuenta con un voto discrepante del magistrado Borrego Borrego -ponente de la de octubre de 2019- en la que recuerda que la jurisprudencia de la Sala tiene establecido que "la presentación de la solicitud de asilo transcurrido y con tanto exceso, el plazo de un mes señalado legalmente, es considerada en la jurisprudencia de este Tribunal como: una conducta fraudulenta de quien, teniendo una orden de expulsión, busque en la solicitud de asilo el medio para evitar su inmediata ejecución" -sentencias de 23 de junio de 2004 y 12 de junio de 2009-

(Publicado por El Economista - España, 11 febrero 2020)
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