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La Carrera Judicial está entre la espada y la pared: Panamá

El Consejo de Administración de la Carrera Judicial funciona de forma incompleta, con solo dos miembros deliberantes de los tres que debe tener, y sin suplentes. Tampoco hay presupuesto para el Tribunal de Integridad y Transparencia.

martes, 28 de janeiro de 2020

El Consejo de Administración de la Carrera Judicial funciona de forma incompleta, con solo dos miembros deliberantes de los tres que debe tener, y sin suplentes. Tampoco hay presupuesto para el Tribunal de Integridad y Transparencia.
Después de casi cinco años de parálisis, la implementación de la Carrera Judicial por parte de la Corte Suprema de Justicia ha tomado velocidad. Sin embargo, las decisiones del máximo tribunal pueden producir un éxodo de talento humano, debido a que no pertenecen a la Carrera Judicial.

El pasado 8 de enero, el pleno de la Corte aprobó unánimemente un acuerdo que declaró vacante los cargos de los magistrados de los Tribunales Superiores, incluyendo los del sistema penal acusatorio (SPA). La vacancia fue declarada a pesar de que la propia Ley de Carrera Judicial no establece el fundamento de esa decisión.

Ninguno de los funcionarios del SPA está en la Carrera Judicial y por lo tanto no podrán concursar para ninguna de estas vacantes.

En la cuerda floja

El 8 de enero pasado, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) adoptó un acuerdo de forma unánime por el que declaró vacante los cargos de todos los magistrados de los Tribunales Superiores y de los Tribunales Superiores de Apelación del sistema penal acusatorio (SPA).

La noticia fue recibida como un gesto esperanzador de cumplir, finalmente, con la Ley de Carrera Judicial aprobada en 2015.

Una fuente judicial declaró a La Prensa, bajo reserva, los cuestionamientos a los pasos que ha tomado el máximo ente del Órgano Judicial en esta temática. La fuente concentró su argumentación en las debilidades del Consejo de Administración de la Carrera Judicial, órgano fundamental para el funcionamiento de este sistema meritocrático.

Este consejo debe estar conformado por un representante de los magistrados de los Tribunales Superiores, uno por los jueces de circuito y uno más por los jueces municipales, con sus respectivos suplentes, todos los cuales deben ser electos por sus pares.

Además, el consejo cuenta con la participación de la dirección de recursos humanos del Órgano Judicial, cuyo representante tiene voz pero no voto.

En la actualidad, el consejo está incompleto, ya que no tiene suplentes y la representación de los jueces circuitales se retiró. A pesar de ello, el ente sigue trabajando en la implementación y el funcionamiento de la Carrera Judicial.

Otra controversia destacada por la fuente es que la ley establece que tanto los traslados como los ascensos serán dispuestos para funcionarios de Carrera Judicial. Esto debe tomarse en cuenta, porque el acuerdo de la Corte pondrá alguno de los cargos declarados vacantes a disposición para “ascensos y traslados”.

Esto excluye a los funcionarios del SPA, porque ninguno pertenece al régimen anterior de Carrera Judicial que quedó reconocido por la nueva ley.

Existe el riesgo de que la primera generación de jueces y magistrados del SPA, en funciones desde 2011 y que fueron formados en el extranjero, en países como Estados Unidos y Canadá, sean desplazados por funcionarios de otras jurisdicciones.

Y el panorama se complica, porque la ley determina que aquellos funcionarios que tienen cuatro o más años en sus cargos y hayan recibido dos evaluaciones de desempeño positivas tendrán estabilidad y permanencia. El problema de este esquema es que no se han realizado las evaluaciones de desempeño, lo que en la práctica significa que los funcionarios del SPA carecen de permanencia.

Por cierto, la Corte cometió una contradicción con la declaratoria de vacantes del 8 de enero. Un cargo no puede estar vacante si hay un funcionario que lo está ocupando. El artículo 89 de la Ley de Carrera Judicial enuncia taxativamente las causales de las vacancias: “Los cargos del Órgano Judicial quedan vacantes por muerte, excusa presentada antes de la toma de posesión, vencimiento del plazo para acusar el recibo de la comunicación del nombramiento por la persona seleccionada sin que conste causa justificada, falta de comparecencia al acto de toma de posesión sin causa justificada, ausencia de requisitos para ocupar el cargo comprobada por el consejo de administración de la carrera correspondiente y pérdida de la condición de integrante de la Carrera Judicial”. En el mencionado acuerdo no se cumple con ninguna de estas causales.

En el caso del Tribunal de Integridad y Transparencia no hay problema, ya que actualmente no tiene ningún funcionario desempeñando estos cargos, por lo que la CSJ correctamente acordó, el miércoles 22 de enero, declarar vacantes estos y convocar a un concurso por vía de la Carrera Judicial. El obstáculo es la falta de presupuesto.

Si la Corte no sanea su acuerdo del 8 de enero y no se completa el Consejo de Administración de la Carrera Judicial, las tramitaciones y concursos y, por supuesto, sus resultados, serían susceptibles a impugnaciones.

Aún si esto no ocurriera, el peor resultado sería que las personas que fueron preparadas a un alto costo para el Estado, para implementar el SPA, serían desplazadas.

En febrero se abre la oportunidad para la elección de los miembros del Consejo de Administración de la Carrera Judicial, lo que permitiría conformar correctamente este órgano, con tres representantes principales y tres suplentes, de cada una de las categorías judiciales.

El solo hecho de que el Consejo de Administración de la Carrera Judicial funcione de forma incompleta, con solo dos miembros deliberantes de los tres que debe tener y sin suplentes, debería ser causa de preocupación. Estas irregularidades tendrían como resultado que el arranque de la Carrera Judicial quedaría manchado por ilegalidades, arbitrariedades y absurdos que pueden provocar que se empeore la justicia panameña.

Colocar la justicia en manos de improvisados es un terrible retroceso. Estos no son cargos a los que se llega para aprender. Sin estabilidad ni opción para la Carrera Judicial, la justicia puede enfrentar la salida de jueces y magistrados experimentados, que fueron descartados porque cuando finalmente se implementó la Ley de Carrera Judicial, al no pertenecer a esta, no pueden ocupar los cargos para los que fueron preparados a un alto costo en tiempo y en recursos económicos.

Quizás ese sea el resultado que desean las redes de corrupción política y algunos otros grupos de poder que aspiran a esos espacios.

(Publicado por La Prensa - Panamá, 28 enero 2020)
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