Empresas

Europa protegerá a los empleados que denuncien prácticas irregulares en su propia empresa

Obliga a establecer un canal de denuncias si hay más de 50 empleados

jueves, 28 de novembro de 2019

La Unión Europea (UE) protege ya los empleados que denuncien prácticas irregulares dentro de su propia empresa. Una nueva normativa comunitaria obligará a las compañías a incorporar canales de denuncia que garanticen el anonimato de los confidentes. Exigirá, además, que las empresas adecúen a esta reciente legislación europea sus procesos de investigación interna en materia laboral y de cumplimiento normativo.

El Diario Oficial de la Unión Eurpea (DOUE) ha publicado hoy la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como 'whistleblower' (denunciante, en inglés). El texto regula la obligación para las empresas de más de 50 empleados de contar con un canal de denuncias, así como la protección que debe prestarse a las personas que denuncien irregularidades en su entorno profesional y la tramitación de esas denuncias internas por parte de las empresas.

Confidencialidad
"Uno de los aspectos más relevantes de esta Directiva es que obliga a mantener la confidencialidad de la identidad del denunciante", explica Adriana de Buerba, socia del área de Penal e Investigaciones Económicas del despacho de abogados Pérez-Llorca. "Ha de ser conocida por la compañía, pero tiene el deber de preservarla", añade.

Sin embargo, de Buerba considera que "este hecho puede suponer un obstáculo si esa denuncia se deriva al ámbito penal, ya que un derecho constitucional de un denunciado es conocer la identidad de su denunciante". A su juicio, "la ley que transponga esta directiva europea tendrá que contemplar este escenario".

Los Estados miembros de la Unión Europea, incluido España, deberán transponer esta Directiva en el plazo de dos años. En España, aún está por ver en qué cristalizará esa adaptación de la norma comunitaria.

Fernando Ruiz, socio de Laboral de la firma Pérez-Llorca destaca que la información del denunciante debe "ser veraz, realizarse de buena fe y denunciar una ilegalidad recogida por la normativa española". El abogado precisa que "solo se tendrán en cuenta aquellas denuncias que se realicen a través de los canales establecidos, salvo en casos excepcionales como puede ser la afectación de la seguridad nacional, peligro inminente en algún ámbito social o que hayan fallado los canales internos y externos".

La Directiva protege también a los antiguos trabajadores, proveedores, clientes o personal no laboral de esa empresa, lo que supone un giro importante desde Europa. Además, la normativa europea rechaza que las compañías invoquen cláusulas de confidencialidad que hayan firmado sus empleados y denuncien su incumplimiento ante la investigación de una denuncia interna.

Luis Enrique Fernández Pallarés, socio de Laboral de la firma, recomienda contar con un procedimiento para tramitar las denuncias que la empresa pueda recibir por parte de algún empleado. "El órgano que realice la investigación puede ser interno o externo", explica el abogado. "Hay que simplificar el proceso al máximo para que sirva en todas las casuísticas", concluye.

Un cumplimiento fundamental
"Uno de los elementos fundamentales para la eficacia de los sistemas de compliance en las organizaciones y, en general, para el nuevo paradigma de la lucha contra la corrupción es la existencia de mecanismos de denuncia seguros que vengan acompañados de sistemas eficaces de protección a los denunciantes", señala Sylvia Enseñat, presidenta de Ascom. "La aprobación de esta Directiva es un paso adelante que consideramos muy importante para la implantación de una cultura ética en nuestra sociedad", añade.

(Publicado por El Economista - Espãna, 28 noviembre 2019)
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