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Biólogos estiman que la regeneración del ecosistema chiquitano tomará unos 300 años: Bolivia

El Colegio de Biólogos de La Paz demandó la abrogación de la Ley 741 y el Decreto Supremo 3979 que habilitan al desmonte y chaqueo

martes, 27 de agosto de 2019

Los incendios forestales en la región cruceña de la Chiquitanía afectaron al menos un millón de hectáreas. La regeneración de todo el ecosistema podría demandar unos 300 años, estimaron en el Colegio de Biólogos de La Paz.

Unos 40.000 árboles se habrían visto comprometidos por el fuego que comenzó a avanzar desde comienzos de este mes, cuando se dieron los primeros reportes. La falta de lluvia y los persisten vientos dificultan el trabajo de los equipos que combaten las llamas.

Entre las especies de árboles afectados se encuentran el roble, cedro, soto y la tarara, además de 3.500 especies de plantas, entre las que están ocho de especies de maní silvestre, mencionó el presidente del Colegio de Biólogos de La Paz, Ángel Núñez.

"La regeneración de los bosques en esa zona podría tomar cientos de años porque son bosques secos y tardan más en crecer. No tienen mucha disponibilidad de agua por lo que los árboles tardan más en crecer, por eso podría ser más de 300 años", afirmó el biólogo Alfredo Fuentes.

Una gran cantidad de insectos, reptiles y anfibios están entre las especies vulnerables y que fueron afectadas por el fuego.

El Colegio de Biólogos demandó la abrogación de la Ley 741 y el Decreto Supremo 3973 que habilitan al desmonte y chaqueo, ya que se da paso a la apertura de la frontera agrícola de manera descontrolada.

Las áreas protegidas que se encuentran en peligro son San Matías y Otuquis, añadió Núñez.

Los trabajos para sofocar los incendios forestales continúan. Cuadrillas de personeros de todos los niveles del Estado intervienen en el lugar para terminar de apagar las llamas con la ayuda de helicópteros y el Supertanker.

Gobierno defiende su decreto

El ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Cocarico, justificó este lunes los asentamientos en la zona de la Chiquitanía, en el departamento de Santa Cruz, con el argumento de garantizar alimentos hacia futuro y rechazó que el Decreto Supremo (DS) No. 3973, que autoriza ampliar los desmontes y quemas controladas en Santa Cruz y Beni, sea el causante de los incendios que azotan la región chiquitana desde hace más de 15 días.

"Tiene que seguir habiendo (asentamientos), porque de lo contrario nosotros no vamos a tener alimentos en el futuro (…) el 70% de los alimentos que consumimos son producidos por las comunidades, es decir, no tener más comunidades significa no tener alimentos en el futuro", declaró Cocarico en una conferencia de prensa en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, un día después de que activistas en cinco ciudades del país exigieran al Gobierno la derogación del DS observado.

El 60% de las comunidades asentadas son cruceñas, pero en lo que hay que incidir, dijo, es en que las normas obligan a quienes van a hacer desmontes a cumplir con ciertas “situaciones” para que el fuego no se descontrole.

"Hay mucha gente que no quiere que gente del occidente venga al oriente, yo pienso que eso es muy peligroso, se quiere volver a escenarios de 2008 cuando habían miramientos regionales, eso no es bueno; decir que no se hagan más comunidades es privar a muchos campesinos que en ese momento quieren trabajar teniendo tierra y eso no va en nuestra lógica", insistió.

Cocarico llamó a conferencia de prensa para aclarar que el DS 3973, de julio de este año, no es el causante de los incendios y remarcó que esa norma solo incluyó a Beni como territorio donde también se pueden hacer desmontes.

"No es que desde julio de 2019 está permitido los desmontes en Santa Cruz, siempre hubieron y se reguló específicamente en este decreto. Hace un mes nosotros dictamos el DS 3973 (…), lo único que ha hecho es adicionar al departamento del Beni como territorio en el que también se pueden hacer desmontes", explicó.

Recordó que la quema y desmontes controlados en Santa Cruz están permitidos desde 2001, con la aprobación del DS 26075, dictado en el gobierno de Hugo Banzer.

"La gente quiere hacer desmontes, nos han demandado organizaciones sociales y empresarios privados para la ampliación de desmontes en el Beni, lo único que se ha hecho con el decreto es ampliar. Desgraciadamente hemos tenido un manejo político, creo que no es bueno mentir a la población; se ha dicho que Evo con sus ministros, con el DS 3973, autorizan los desmontes en Santa Cruz y ahora hay un incendio de proporciones", sostuvo.

Cocarico detalló que el incendio en la Chiquitanía dejó hasta la fecha 1.778 familias afectadas y que la superficie de cultivo afectada es de 1.307 hectáreas, mientras que el cultivo de pasto afectado llega a 26.000 h y que de un total de 61.000 cabezas de ganado en riesgo murieron 25.

DECRETO SUPREMO N° 3973

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 349 del Texto Constitucional, establecen que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo; y que la agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

Que el Artículo 380 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación.

Que el Artículo 389 del Texto Constitucional, señala que la conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley. La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados.

Que el Artículo 46 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 24453, de 21 de diciembre de 1996, establece que mediante Decreto Supremo se podrán declarar como tierras de producción forestal permanente, sin necesidad de supeditarse a la terminación de los estudios integrales de los planes de uso de la tierra ni a su aprobación, en los casos de masas forestales de cuya evaluación específica se evidencie, por aproximación, su preferente vocación forestal.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26075, de 16 de febrero de 2001, establece que en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, se permite el desmonte en tierras privadas sujeto a la aprobación del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria, en conformidad al Artículo 5 del citado Decreto Supremo, y al Plan de Desmonte aprobado por la Superintendencia Forestal. En este departamento, se permiten las quemas de acuerdo al Reglamento Especial de Desmonte y Quemas Controladas, R.M. 131/97 de 9/07/97, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan.

Que ante el crecimiento poblacional, incremento de la demanda interna y externa de alimentos; así como los indicadores de consumo de la población, hacen necesario asumir medidas estratégicas tendientes a ampliar las superficies para cultivo y producción agrícola y ganadera, a través de la apertura de la frontera agropecuaria para el fortalecimiento de la producción de alimentos y la economía nacional con inclusión de las distintas realidades productivas y potencialidades de la economía plural de forma sostenible y sustentable.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26075, de 16 de febrero de 2001, con el siguiente texto:

"ARTICULO 5.- En los departamentos de Santa Cruz y Beni, se autoriza el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias, que se enmarque en el Manejo Integral y Sustentable de Bosques y Tierra, conforme a los instrumentos de gestión específicos aprobados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, y sus Planes de Uso de Suelo vigentes. En ambos departamentos se permite las quemas controladas de acuerdo a reglamentación vigente, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Departamento del Beni, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz , Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

(Publicado por La Razón - Bolivia, 27 agosto 2019)
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