Odebrecht

Razones para cerrar el caso Odebrecht: Panamá

Los magistrados invocan el derecho de los procesados a una justicia en tiempo razonable, sin importar que se trata de una causa compleja.

martes, 6 de agosto de 2019

En un fallo de 38 páginas, fechado el pasado viernes 2 de agosto, el Segundo Tribunal Superior no solo negó al Ministerio Público (MP) la oportunidad de seguir investigando el caso Odebrecht.

La decisión, firmada por la magistrada principal María Lourdes Estrada y por el suplente José Hoo Justiniani, también sostiene que el MP no puede abrir otro caso para seguir las pesquisas relacionadas con los sobornos.

Según los argumentos presentados por la fiscal Zuleyka Moore, el tiempo adicional solicitado iba a ser usado para investigar el periodo comprendido entre los años 2006 y 2009, cuando gobernaba el presidente Martín Torrijos, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), actualmente en el poder.

Los magistrados reconocen que el caso Odebrecht es complejo y que tiene muchos aspectos internacionales, pero alegan que por encima de estas consideraciones existe el derecho de los procesados a una “justicia en tiempo razonable”.

A partir de la notificación de este fallo, el MP tendrá días para interponer un amparo de garantías constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia, tribunal que deberá entonces decidir la suerte del caso Odebrecht.

Para cerrar el caso Odebrecht a toda costa

Se trata del fallo de una apelación a un auto, una decisión procesal de forma, que tiene sabor a anticipo de veredicto final.

En 38 páginas, la magistrada María de Lourdes Estrada Villar y el magistrado suplente José Hoo Justiniani hicieron tribunal para tomar una de las decisiones judiciales más importantes de la historia republicana.

En ninguna parte hay explicación de por qué faltó un magistrado para conformar la decisión. Eso es apenas un detalle de esta trama.

El fallo recoge los argumentos de la fiscal Zuleyka Moore a favor de la extensión del periodo de investigación del caso Odebrecht. Así mismo, se toman en consideración los argumentos contrarios de una larga lista de juristas que, desde Silvio Guerra hasta Carlos Carrillo, participan del proceso.

El argumento principal de la fiscal Moore radica en que los nuevos hallazgos en la investigación sugieren que debe hacer pesquisas relativas a las transacciones y proyectos de la constructora Odebrecht desde 2006 hasta 2009, para incluir el periodo del gobierno de Martín Torrijos.

Además, la fiscal insiste en que hay diligencias pendientes, debido a la solicitud de extradición de, entre otros, los hermanos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, y que sin la conclusión de estas indagatorias y la recolección de nueva información proveniente del extranjero, el caso quedaría incompleto.

Por su parte, el Segundo Tribunal hace una extraña cronología de los tiempos del caso. Mientras que para algunos efectos considera que aunque el caso fue declarado complejo el 13 de julio de 2017, y que por esto el plazo de la investigación corría a partir de cuando se realizó la solicitud de complejidad; en otro contexto considera que esta investigación ya tiene tres años y ocho meses, porque empezó originalmente en septiembre de 2015.

El fallo afirma erróneamente que países como Brasil, Perú, Ecuador y República Dominicana terminaron la fase investigativa de su parte del caso Odebrecht y que ya han conseguido sentencias condenatorias.

Evidentemente, el fallo registra una falsedad que puede verificarse con una simple búsqueda en internet. Aunque sí es cierto que la operación Lava Jato ha producido condenas en Brasil, la parte investigativa de esta lleva muchos años más que la versión panameña y sigue andando. En Perú, hay múltiples expresidentes a la espera de juicio y otro más, Alejandro Toledo, está pendiente de extradición.

Una parte irritante del fallo es cuando cita minuciosamente el argumento de la fiscal Moore, en el que explica para qué se usaría el tiempo adicional y luego, como comentario de lo expuesto por ella, se dice, “que se expresa de manera indeterminada” y no queda claro, según los magistrados, para qué sería el nuevo término. Esto, a pesar de que Moore explica claramente que sería para investigar el periodo comprendido entre 2006 y 2009.

En relación con los hechos que expone el fallo, se evidencia el inicio titubeante del Ministerio Público. Los magistrados afirman que desde un principio la fiscal debió saber que se trataba de un caso complejo, dado que Odebrecht tenía operaciones internacionales, lo que hacía obvio que la pesquisa sería larga.

Lo anterior, empero, no reconoce que el Ministerio Público se encontró atrapado, por diversas razones, en un callejón sin salida durante la investigación original, lo que hizo que pidiera un sobreseimiento provisional del proceso hasta que tuviera nuevas evidencias.

El 21 de diciembre de 2016, el Departamento de Justicia de Estados Unidos anunció que Odebrecht había reconocido el pago de cientos de millones de dólares en sobornos. Ese fue el inicio de las nuevas evidencias y del cambio del clima político a favor de la investigación.

Aunque el fallo de los magistrados María de Lourdes Estrada y José Hoo Justiniani predica por todas partes que no pretende la impunidad, ese es el resultado de la decisión.

Es más, los magistrados reiteran que aquella sugerencia del juez Óscar Carrasquilla de que el Ministerio Público podría abrir otro caso no es aceptable en nuestro derecho.

El argumento de fondo del Segundo Tribunal es el uso del derecho a una “justicia en tiempo razonable”. Este es un principio que forma parte del conjunto de derechos que constituye el debido proceso. Este principio está recogido en nuestros códigos y en convenios internacionales fundamentales para la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, tiene excepciones.

Aunque el fallo cita la Ley 121 de 2013, que rige el combate contra la delincuencia organizada y que es el fundamento de la investigación de casos de delitos complejos, no es correctamente aplicado por el tribunal. Por ejemplo, en un gazapo que el fallo recoge al citar una decisión de la Corte Suprema de Justicia y, a la vez, transcribir el contenido de los artículos 502 al 504 del Código Procesal Penal, se registra dos veces el mismo error, omitiendo que la primera parte del artículo 504 fue modificada por la Ley 121 de 2013.

El fallo no recoge la versión correcta. ¿Será que en la Corte Suprema y en el Segundo Tribunal usan un Código Procesal Penal desactualizado?

La magistrada María de Lourdes Estrada tuvo el caso parado por seis meses en su despacho y esto sin tomar en cuenta el ejército de recursos presentados por los abogados defensores. Incluso, si su lógica fuera correcta, el Ministerio Público nunca tuvo los dos años que dice el fallo que era el tiempo máximo de la investigación. Eso no importó. Parece que de lo que se trataba era de garantizar el cierre de un caso incómodo.

Revise la sentencia en la integra: Presione aquí.

(Publicado por La Prensa - Panamá, 6 agosto 2019)

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