Cláusulas abusivas

Justicia europea avala los desahucios con cláusulas abusivas después de tres impagos

Pide anular la cláusula que contempla el desahucio con un solo impago.

martes, 26 de março de 2019

Fallo a favor de la banca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) carga contra la ejecución del crédito hipotecario que acabará en desahucio cuando se produzca por el impago de una sola cuota y motivado por la existencia de una cláusula de vencimiento anticipado que ve abusiva. Pero sí avala la sustitución de esa cláusula por otra que permita iniciar el desahucio si el cliente incurre en tres impagos, aunque el contrato original tuviese esa cláusula de vencimiento anticipado.

Hace unos meses el abogado general del TJUE Maciej Szpunar -que suele tener una opinión bastante determinante- consideró que debería ser ilegal la doctrina del Tribunal Supremo para continuar con un desahucio a pesar de que el contrato hipotecario contaba con una cláusula abusiva de vencimiento anticipado. Sin embargo, la justicia europea no cree que este paso sea beneficioso y autoriza que el contrato sobreviva sin la citada cláusula abusiva. Es decir, deja que los jueces apliquen la legislación tras suprimir las cláusulas de vencimiento anticipado nulas.

El hecho de que las cláusulas abusivas sean sustituidas son, a ojos de Europa, una parapeto que evitaría la reclamación "inmediata" al hipotecado de todo el dinero que queda pendiente de devolver al banco "en una cuantía que puede exceder la capacidad económica del consumidor". Hasta finales de 2018, había 100.000 ejecuciones vivas, de las cuales 17.000 estaban suspendidas a la espera de que se pronunciasen los tribunales.

El papel de los jueces españoles
La justicia europea señala, en cualquier caso, que corresponde a los tribunales nacionales la tarea de examinar si la anulación de las hipotecas "expondría a los consumidores en cuestión a consecuencias especialmente perjudiciales". Pero, ¿en qué se traduce este paso? Los jueces españoles podrán ejecutar un préstamo hipotecario en caso de que el cliente haya incurrido en un impago de tres cuotas a pesar de que el contrato original tuviera esa cláusula abusiva de vencimiento anticipado.

En opinión de la justicia europea, es mejor dejar que un juez nacional "ponga remedio" a la nulidad de la cláusula "sustituyéndola" por una disposición de la legislación nacional (tres meses de impago) "siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales".

Abanca y Bankia, en el foco
El TJUE resuelve así las cuestiones elevadas por el propio Tribunal Supremo y por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona sobre dos casos que enfrentan a Abanca y a Bankia con clientes con los que había firmado préstamos de garantía hipotecaria. En el primero, el préstamo consistía en un importe de 100.000 euros que debían ser devueltos en un plazo de 30 años. La cláusula de vencimiento anticipado permitía a Abanca dar por vencido el préstamo y exigir el pago de toda la deuda pendiente, los gastos y los intereses ordinarios y de demora en caso de impago de una sola cuota mensual. Los tribunales españoles confirmaron el carácter abusivo de esta cláusula.

En el segundo, Bankia suscribió con dos clientes un contrato de préstamo por un periodo de 37 años. La cláusula de vencimiento anticipado daba la posibilidad a la entidad financiera de dar por vencido el préstamo, en caso de falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos. Bankia inició la ejecución hipotecaria tras el impago de 36 mensualidades, pero el juzgado de primera instancia declaró el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento.

Cuando se firmaron estos contratos, este artículo establecía que podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales de impago.

(Publicado por El Economista - España, 26 marzo 2019)
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