Contaminación

AMP asume control y cobro de tasa por contaminación: Panamá

La empresa Ocean Pollution Control, OPC, quedó fuera del radar para los trabajos de limpieza por contaminación de aguas jurisdiccionales del país.

martes, 12 de fevereiro de 2019

La empresa Ocean Pollution Control, OPC, quedó fuera del radar para los trabajos de limpieza por contaminación de aguas jurisdiccionales del país.
La empresa demando al estado y exigía el pago de US$ 35 mlls, producto de ingresos dejados de percibir debido a la reducción de la tarifa.
En 2016 se desestiumó la demanda. La decisióin fue avalada por la Procuraduria de la Administración.

El fallo
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es ilegal la Resolución JD 017-2009, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), con la que se aplicó una reducción de la tasa fijada por la empresa Ocean Pollution Control (OPC) para el control de la contaminación de barcos que ingresan a los puertos del territorio nacional y por la que dicha empresa exigía el pago de $35 millones, producto de ingresos dejados de percibir (lucro cesante).

En fallo del pasado 4 de octubre, los magistrados de la Sala Tercera desestimaron la demanda, presentada por el abogado Carlos Carrillo, en representación de la empresa, en la que solicitaba que se declarara “ilegal” la resolución expedida por la AMP.

De acuerdo con la sentencia, en la Resolución JD 017-2009 del 1 de octubre de 2009, la AMP estableció una tarifa que cobraría a todas las naves que arribaran a puertos panameños, en concepto de servicio de prevención y control de contaminación.

En este aspecto, el fallo precisa que, en base a este acuerdo, la concesionaria [Ocean Pollution Control] queda obligada a cobrar sus servicios a las naves que lleguen a Panamá, según lo establecido por la tasa vigente aprobada por la AMP.

El fallo también detalla que OPC está sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en materia tarifaria por la concesionaria, por lo que “mal puede alegarse que el acto demandado está infringiendo algún derecho u obligación”.

Explica que la AMP, por ley, tiene la facultad de determinar, fijar y alterar las tasas y derechos que se establezcan, producto de los servicios que brinda la institución al sector marítimo.

El fallo aclara que la situación antes expuesta revela que, al emitir la resolución aludida, lejos de incumplir las normas legales, se ciñó en todo momento a las facultades que la ley le otorga y a los términos pactados en el contrato, por lo que, los cargos de infracción formulados en contra de la resolución impugnada “carecen de sustento”, añade la sentencia.

Los firmantes del fallo explican que la junta directiva de la AMP, al emitir la resolución impugnada, “no vulneró ni el debido proceso ni el principio de estricta legalidad, por lo que no se encuentran probadas las alegaciones presentadas por la parte demandante”.

Indemnización

En cuanto a la indemnización exigida por Ocean Pollution Control, por el alegado lucro cesante desde la aprobación de la resolución de la AMP, el fallo establece que esto debió presentarse a través de un recurso legal distinto.

La empresa había solicitado $35 millones en indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la aplicación de la tarifa ordenada por la AMP, la cual era notoriamente menor a la pactada originalmente.

La decisión de la Corte está avalada por la Procuraduría de la Administración, instancia que argumenta que “dentro de la demanda no se presentaron documentos que acrediten una afectación económica” a la empresa demandante.

El 14 de octubre de 1997, la empresa OPC suscribió con la desaparecida Autoridad Portuaria Nacional (APN), sin licitación alguna, un contrato para la limpieza de contaminantes provenientes de las embarcaciones en puertos panameños.

En abril de 1999, el entonces administrador de la AMP, Rubén Reyna, aprobó una adenda al contrato suscrito con esta compañía para que la empresa cobrara una tasa de prevención de contaminación a cada embarcación que atracara en puertos del país. Luego, el entonces contralor Alvin Weeden presentó una demanda de nulidad contra dicho contrato por considerarlo ilegal.


(Publicado por La Estrella - Panamá, 12 Febrero 2019)
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