Dictadura

CSJ de Chile emitió sentencia en caso del asesinato del expresidente Frie Montalva

Seis personas fueron condenadas por el asesinato del exmandatario.

jueves, 31 de janeiro de 2019

En 811 páginas, el ministro Alejandro Madrid puso término, en primera instancia, a la investigación iniciada hace casi dos décadas por el fallecimiento del ex presidente Eduardo Frei Montalva en enero de 1982. El caso, que implica la primera condena judicial en la historia de Chile por el homicidio de un ex jefe de Estado, fue catalogado como un homicidio, por el cual se condenó a seis personas. De acuerdo al fallo, el ex Mandatario fue sometido a un irregular procedimiento en la Clínica Santa María motivado por las secuelas de una intervención realizada previamente
 
El caso, que implica la primera condena judicial en la historia de Chile por el homicidio de un ex jefe de Estado, fue catalogado como un homicidio, por el cual se condenó a seis personas. De acuerdo al fallo, el ex Mandatario fue sometido a un irregular procedimiento en la Clínica Santa María motivado por las secuelas de una intervención realizada previamente.

A los días de la segunda operación, en manos de un equipo médico distinto, el estado de salud de Frei fue empeorando, constatándose incluso la aplicación de un producto médico, denominado "Transfer Factor", el cual se encontraba en proceso de experimentación, y, por ende, sin que tuviera autorizado su uso. Finalmente se le produjo un shock séptico, producto del cual falleció.

Por los hechos, seis personas fueron sentenciadas a penas que van de los 3 a 10 años. Aquí el detalle de la participación adjudicada por el magistrado.

Patricio Silva Garín (89), 10 años de presidio como autor del delito de homicidio.

El médico cirujano, subsecretario de Salud durante el gobierno de Frei Montalva, y retirado coronel del ejército, señala la resolución, no advirtió ni paciente ni a su familia de los riesgos que podría sufrir en una intervención.

Ello, sostiene el documento, "resulta ser no sólo contrario a la ética médica sino también al derecho, dada la posición de garante en que su calidad profesional lo situaba con relación al referido paciente".

El profesional, continúa, dio además una falsa excusa para excluir del equipo médico al cirujano que había participado en la primera intervención. También fue condenado por la utilización del "Transfer Factor".

Raúl Lillo Gutiérrez (68), 7 años como coautor de homicidio

Según declaraciones, el ex pensionado del Ejército se desempeñó durante largo tiempo como agente de los servicios de seguridad del régimen militar. También, formó parte una brigada encargada del seguimiento, control y análisis de las actividades opositoras que se realizaban por los miembros de la DC.

"Durante el período de la internación del ex mandatario en el establecimiento asistencial, se realizaban reuniones periódicas con el objeto de mantener permanentemente informado al mando superior de la CNI acerca de la evolución del estado de salud del paciente", añade el fallo.

Se vinculó también a Lillo con el "químico de Pinochet", Eugenio Berríos Sagredo, "poseedor de informaciones relativas a la internación del ex presidente Eduardo Frei Montalva en la clínica Santa María", y quien desempeñó además "un rol muy importante en la elaboración de productos químicos tendientes a la eliminación de opositores políticos".

Luis Becerra Arancibia (85), 7 años por coautoría

El conductor del ex Presidente Frei Montalva reconoció "su participación como informante de los organismos represivos existentes en dicho período de tiempo". Para ello, fue contratado por Lillo, "siendo remunerado por los expresados servicios, lo que prestó por haber sido presionado por el hecho que su hija mantuvo una relación sentimental con un integrante" de grupos opositores.

El día del fallecimiento, permaneció en la residencia de Frei, recibiendo el pésame de quienes concurrían, encontrándose además a cargo del libro de condolencias.

Pedro Valdivia Soto (76), cinco años por cómplice

El médico cirujano, prestó labores a DINA y la CNI. "En cumplimiento de ellas habría concurrido a lugares clandestinos de detención, tales como clínica London, cuartel Borgoño, etc., y procedido a revisar los detenidos".

El fallo asegura, en base a testigos, que pese a que Frei se encontrabaen una unidad de cuidados intensivos, con prohibición de ingreso a extraños, Valdivia, concurría a la sala constantemente para interiorizarse sobre su estado de salud.

Helmar Rosenberg (84) y Sergio González (65), 3 años por encubrimiento

Los tanatólogos realizaron el embalsamamiento de Frei en una dependencia no habilitada para tal, señalando que el trabajo era necesario para realizar los posteriores honores. Dicha aseveración fue descartada ya que para aquello solo se necesitaba una inyección conservatoria.

El procedimiento, fue llevado a cabo sin la autorización de la familia.

"Resulta absolutamente inusual que el referido procedimiento se haya verificado en un centro asistencial que no contaba con las mínimas condiciones para ello, habiéndose realizado en la propia habitación donde se encontraba el cuerpo del occiso, sin contar con la ficha clínica de este".

Los resultado de los exámenes practicados al ex mandatario "fueron guardados durante largo tiempo" en el despacho de Rosenberg, sin dar aviso de ellos a los parientes.

La muerte: no se acreditó un envenenamiento
Durante los años de investigación, la interrogante que más se repitió fue si al exmandatario lo habían envenenado, y a la luz del fallo del ministro Madrid esta hipótesis fue descartada, o al menos puesta en duda. En el fallo se citan distintos informes periciales en la materia, los que si bien advierten la presencia de elementos “externos”, no definen qué el elemento fue el que mató a Frei. La resolución señala que “respecto de la validación de los métodos analíticos para determinar talio y mostaza sulfúrica, otro de los puntos señalados por el tribunal, la comisión señaló que la respuestas dadas por la perito no dan cuenta de los métodos de validación, ya que no proporcionó información que respaldara la metodología”. Es decir, descarta el uso de estos químicos. Una vez conocida la decisión del juez, Madrid fue más claro, en una entrevista con el Poder Judicial: “La convicción a la que llegué está contenida en la sentencia, ahí se justifica la existencia de un delito de homicidio, no por las características que algunos han pretendido de asesinato u homicidio calificado, utilizando veneno o una premeditación, cosa que no se acreditó, no fue posible acreditar en el transcurso de la investigación. (…) Existió alguna sustancia química que colaboró en la situación definitiva que tuvo el expresidente”. En este contexto, además, el fallo da cuenta de un llamado a un amigo de la familia Frei en que advertían que el líder de la DC estaba siendo envenenado; sin embargo, en la clínica no se tomaron los resguardos necesarios.

¿Por qué no se pudo tipificar como homicidio calificado?
Aunque el ministro Madrid dio cuenta de seguimientos, interceptaciones telefónicas y una intervención clara en el caso de los estamentos de Inteligencia del régimen militar en la muerte de Frei Montalva, sustentó su fallo en que el fallecimiento del exmandatario fue un homicidio simple y no un asesinato, bajo el rótulo de homicidio calificado, descartando los argumentos presentados por la familia Frei. Sin embargo, en la sentencia no hay un apartado explícito que señale las razones del porqué se condenó por homicidio simple y no calificado. Por ejemplo, en el caso de Luis Becerra, el exchofer del expresidente, señala que este fue coautor del delito de homicidio, puesto que, “concertado para su ejecución, facilitó los medios para la perpetración del referido ilícito”. En tanto, en el caso del doctor Patricio Silva Garín, condenado a 10 años de presidio, señala que al realizar “la referida intervención quirúrgica, resulta que dada la calidad profesional y experiencia que poseía el nombrado facultativo, se encontraba en ‘posición de garante’ de la salud y cuidados del paciente, lo que fue vulnerado al proceder dolosamente en la referida actuación profesional suya”. En la entrevista con el canal del Poder Judicial, tras entregar el fallo, Madrid manifestó que no hubo un delito de homicidio calificado, “pero sí el delito de homicidio, en mi opinión, está plasmado en el fallo, fue justificado”. Según la resolución, la calificación del delito está ligado al hecho de que no se haya detectado la presencia de un elemento propio del envenenamiento, lo que a juicio de Madrid es “razón suficiente para descartar la referida circunstancia calificante”.

El contexto histórico, un elemento clave para el juez
Cuando el juez Madrid comienza a relatar los hechos en la resolución, parte contextualizando la imagen del expresidente Frei Montalva. Lo sindica como uno de los líderes de la oposición a Pinochet, situándolo como un personaje clave en 1980, antes del plebiscito por la Constitución. “El mencionado liderazgo del exmandatario se materializó en un acto político realizado en el teatro Caupolicán de esta ciudad el día 27 de agosto de 1980”, expresó el magistrado en su resolución, agregando que también se acercó a líderes sindicales de la época para agrupar fuerzas contra el régimen militar. También, el tribunal se refirió al porqué se habría optado por matar a Frei Montalva de la manera que se hizo, y no en un atentado. “La realización de atentados criminales como los que significaron la muerte del excomandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats González y su señora Sofía Cuthbert; del excanciller, Sr. Orlando Letelier del Solar y su secretaria Sra. Rony Mofit, y las graves lesiones del exvicepresidente de la República Bernardo Leighton Guzmán y su señora Ana Fresco, perpetrados en Buenos Aires, Washington y Roma, respectivamente, provocaron tal conmoción internacional y a nivel interno, que hacía imposible la realización de un atentado de esa naturaleza en contra de la figura del exmandatario antes señalado, por lo que se optó por un procedimiento como el que se ha descrito anteriormente, que significaba que el hecho punible resultara imperceptible para todos”, se expresó en la resolución.

Las dudas que dejó la operación en la clínica
Los condenados en el caso se dividen en dos grupos: el primero, donde están el exchofer de Frei y el agente de la Dina Raúl Lillo, quienes, según Madrid, habrían proporcionado las condiciones para el homicidio del expresidente; y el segundo, el que está compuestos por los médicos, entre ellos, quienes participaron en la operación y quienes hicieron el embalsamamiento. La intervención médica, la cual tuvo lugar en la Clínica Santa María, fue una de las partes más desarrolladas en el fallo del magistrado, sin embargo y al igual que cuando se refiere al supuesto elemento que terminó afectando a Frei, no se identifica el momento exacto en que se produjo el homicidio en la intervención médica. Madrid explicó al Poder Judicial que “en las operaciones hubo un cúmulo de circunstancias anormales, dolosas. Hay informes en el proceso, paneles de expertos, que dicen que no debió ser intervenido en la forma que fue cuando reingresó a la Clínica Santa María”. Una de las situaciones que se identificó en el fallo fue que “el fallecimiento del expresidente (…) fue ocasionado por la deficiente y tardía atención médica proporcionada al momento de su reingreso a la Clínica Santa María y por haberse provocado una reintervención quirúrgica innecesaria, de alto riesgo, como fue la resección de parte del intestino, por la sospecha de haberse producido una obstrucción intestinal, la cual no aparece justificada médicamente. También por la aplicación de un producto farmacológico no autorizado denominado Transfer Factor”.

Sin condenados confesos en la investigación
A pesar de que la investigación está en manos de Madrid desde 2005, el fallo no da cuenta de ninguna confesión de los presuntos autores del crimen. En el caso de Patricio Silva, quien es el condenado con más pena de presidio, se relata cómo él se integró al panel de doctores que operó al exmandatario y las funciones que también realizaba para el Ejército, como doctor, poniendo en dudas su capacidad profesional. “La práctica de la intervención quirúrgica realizada al expresidente por el doctor Silva Garín, al contrariar las reglas de la ‘lex artis’ constituidas por un conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para sanar a los enfermos, tal como lo señala el informe del panel de expertos formado en el Servicio Médico legal (…), resulta que tal como lo indica el autor alemán Claus Roxin, la imputación de un resultado a un ilícito penal típico ‘presupone la realización de un peligro creado por el autor’”.
En el caso del doctor Pedro Valdivia se señala que “el referido acusado ha confesado su participación en el hecho punible, en el fallo no se da cuenta del relato del condenado en que asume la presunta culpa del delito imputado (cómplice de homicidio). Al momento de parafrasear la declaración de Valdivia, el ministro Madrid incluso detalla que el condenado dijo que “estaba en el campo, ya que el día 23 de enero, fecha de su cumpleaños, celebraron en grande y con muchos invitados”.

(Publicado por Emol y La Tercera - Chile, 31 enero 2019)

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