Derecho Laboral

La Administración no está obligada a readmitir a un trabajador tras un despido improcedente: TJUE

La sentencia permite elegir entre readmitir o indemnizar al trabajador

jueves, 26 de julho de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que el personal laboral no fijo de la Administración española no tenga derecho a una garantía de readmisión en caso de despido disciplinario improcedente. De este modo, la Administración puede elegir entre readmitir o indemnizar al trabajador. "El trato diferenciado al que tiene derecho el personal laboral fijo, que debe ser readmitido, está justificado por la garantía de permanencia en el puesto que, en virtud del Derecho de la función pública nacional, sólo puede ser invocada por este personal", explica en una sentencia dictada hoy.

El TJUE asegura que existe una diferencia de trato entre el personal laboral fijo y el personal laboral no fijo en relación con las consecuencias derivadas de un posible despido improcedente. "Es preciso comprobar si existe una razón objetiva que justifique la diferencia de trato", añade.

El Tribunal europeo entiende que, en España, la regla general aplicable en caso de despido improcedente establece que el empresario puede optar entre la readmisión o la indemnización del trabajador afectado. "Como excepción a la mencionada norma general, el personal laboral fijo que presta servicios para las administraciones públicas y cuyo despido disciplinario es declarado improcedente debe ser readmitido obligatoriamente", apunta.

"Hay determinadas consideraciones derivadas de las características del Derecho de la función pública nacional, como la imparcialidad, la eficacia y la independencia de la Administración, que implican una cierta permanencia y estabilidad en el empleo, pueden justificar esa diferencia de trato", sostiene el fallo. "La readmisión automática del personal laboral fijo forma parte de un contexto muy diferente, desde un punto de vista fáctico y jurídico, de aquel en el que se encuentra el personal laboral no fijo. El Tribunal de Justicia concluye que la desigualdad de trato observada está justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes", indica.

(Publicado por El Economista - España, 26 julio 2018)

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