Derecho Bancario

La JUR rechaza el 88% de los recursos contra la resolución del Banco Popular: UE

El Panel de Apelación del organismo, recibió el año pasado, hasta 74 recursos en contra de la adopción de resolver la entidad .

martes, 24 de julho de 2018

La Junta Única de Resolución (JUR) europea se mantiene férrea en su posición de no facilitar información sobre las circunstancias que envolvieron la decisión de intervenir el Banco Popular. El Panel de Apelación del organismo que preside Elke König recibió el año pasado, ejercicio en el que se intervino el banco (concretamente, el 7 de junio), hasta 74 recursos en contra de la adopción de resolver la entidad y, gran parte de las apelaciones se dirigían también contra la decisión de denegar los documentos del caso.

De estos 74 recursos, la JUR se ha pronunciado hasta el momento respecto a 61 de ellos y, en el 88% de los casos ha sido para rechazarlos, lo que significa que solo ha admitido siete recursos. La institución reconoce que aún está pendiente de la resolución de los otros 13 asuntos.

Sin embargo, la falta de transparencia del organismo no se ha limitado exclusivamente al caso del Popular sino que se ha repetido en el resto de las determinaciones adoptadas sobre otras entidades europeas. La institución recibió durante el año pasado un total de 244 solicitudes para tener acceso a información relativa a su toma de decisiones. Si bien es cierto que la JUR reconoce que la mayoría de estas peticiones estaban relacionadas con información relativa a la resolución del que era el sexto banco de España, otra gran parte de estas reclamaciones pedía más documentación sobre la decisión de no resolver las entidades italianas Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca, y llevarlas a liquidación ordinaria. Del total de estas 244 peticiones de información, la JUR dio acceso censurado a los documentos en el 100% de los casos, según reconoce en su informe anual de 2017.

Alegaciones

La institución europea justifica su opacidad en cinco motivos. De un lado, asegura que trata de proteger el interés público de la política financiera, monetaria o económica de la Unión Europea o de alguno de sus estados miembros. También, busca proteger los intereses comerciales de una persona física o jurídica, además de la protección de la intimidad y la integridad de las personas. En cuarto lugar, alega que este acceso limitado a la información también se debe a salvaguardar casos que son objeto de inspecciones, auditorías o investigaciones. Finalmente, también busca preservar el proceso de toma de decisiones del propio organismo.

Informes

El Panel de Apelación de la institución instó el pasado mes de noviembre a la JUR a abrir el controvertido informe de Deloitte que dio al Banco Popular, en su escenario más estresado, un valor negativo de entre 2.000 y 8.000 millones de euros. Gracias a esta apertura, totalmente parcial del documento, se conoció que la empresa consultora admitía que no había contado con el tiempo suficiente para analizar la entidad y que sus conclusiones sobre la misma eran "apresuradas".

El pasado 20 de junio, el Panel de recursos volvió a apremiar al organismo a publicar nuevos datos confidenciales sobre la resolución del Popular.

Los recurrentes exigieron al organismo tener acceso al informe de valoración de Deloitte, al plan de resolución del Popular de 2016, la oferta de compra presentada por el Santander o el informe de funciones críticas de 2017, entre otros asuntos. El panel aceptó abrir determinada información, sin concretar cuál, aunque para otros documentos remitió a la JUR la toma de decisiones. De momento, no se ha hecho pública la información ni los afectados por la caída del banco conocen qué documentos se les va a facilitar. No obstante, todos ellos coinciden que no pueden ejercer el derecho a su defensa con la información incompleta.

Por otro lado, la institución presidida por Elke König también ha anunciado que ya tiene el tercer informe de Deloitte y que lo dará a conocer en septiembre. El proceso de resolución de una entidad, según la regulación europea, determina que un tercero independiente, Deloitte en el caso del Popular, realizará tres informes. El primero de ellos se elabora para la toma de decisión de la resolución y consiste en una valoración del banco. El segundo, que realiza una vez resuelta la entidad, es una ampliación más reposada del primer informe. El tercero es completamente distinto y analiza si los accionistas del banco hubieran salido más beneficiados si la entidad se hubiera ido a un concurso de acreedores ordinario. Éste último documento es el que se va a publicar en septiembre.

No obstante, los afectados por la caída de la entidad esperan con ansiedad el segundo informe, que debe confirmar la valoración realizada en el primero, aunque de momento ni está ni se le espera. La JUR asegura a los afectados que no tiene en su poder el documento, según ha podido saber este periódico, pero es que además no lo ha pedido a la firma auditora.


(Publicado por El Economista - España, 24 julio 2018)
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