Latam Airlines afirmó que la sanción impuesta por el Indecopi será revisada en vía judicial por la autoridad competente, y que confían “en que los jueces puedan cumplir con el Principio de Búsqueda de Verdad Material presente en todo debido proceso”.
La Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó con una multa total de 157,37 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 653,085.50 a Lan Perú por el incumplimiento del itinerario de 301 vuelos investigados.
Al respecto, Latam Airlines afirmó que la resolución emitida tanto por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte, como la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en el procedimiento de oficio por retrasos o cancelaciones de vuelos, no provienen de reclamos de pasajeros.
"En efecto, no hubo pasajeros afectados, puesto que en todos los casos, cumplimos con las Garantías Legales aplicables a favor de éstos. Esta razón, entre otras, fue aceptada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, disminuyendo la multa impuesta en más de un 60% respecto a la multa inicial", explicó.
La aerolínea afirmó que las resoluciones mencionadas restan valor probatorio a los informes técnicos elaborados por su personal de mantenimiento respecto a situaciones que calificaron como caso fortuito, a pesar de que éstos fueron debidamente acreditados ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), entidad competente en la fiscalización y supervisión en materia de aeronáutica civil en el Perú.
"Debemos precisar que la sanción impuesta por el Indecopi será revisada en vía judicial por la autoridad competente, situación ante la cual confiamos de que los jueces puedan cumplir con el Principio de Búsqueda de Verdad Material presente en todo debido proceso", concluyó Latam Airlines.
El Indecopi informó que debido a que la aerolínea denunciada no pudo acreditar, mediante la presentación de medios probatorios pertinentes, que el incumplimiento del itinerario de 301 vuelos escapó de su control, pese a haber sostenido en su defensa que la mayoría de las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de dichos vuelos se habrían debido a hechos fortuitos o de fuerza mayor.
(Publicado por Gestión - Perú, 21 junio 2018)
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