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Fiscalía exige dar una información precisa de los hechos imputados: España

La Circular 3/2018 refuerza los derechos de los investigados

jueves, 14 de junho de 2018

La Fiscalía General del Estado exige a los fiscales "observar en cada momento el derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan, y los indicios que existen". La Circular 3/2018, publicada ayer, recuerda que "el proceso penal se fundamenta en el derecho a un proceso equitativo y en el derecho de defensa". De este modo, pide que "les sea facilitada la información adecuada y precisa en cada uno de los diferentes momentos del proceso".

Con esta comunicación a las diferentes Fiscalías, la normativa española incorpora -tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2015-, la propuesta del legislador europeo, que pretende armonizar los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados miembros.

En cuanto a los detenidos, la Circular establece que los fiscales velarán en todo momento para que se facilite a las personas detenidas la información necesaria, incluida la calificación jurídica provisional de los hechos que se les atribuya. "Si el detenido solicita ejercer ese derecho, se le deberá dar acceso de forma efectiva, del documento que contenga las actuaciones aducidas para su detención", añade.

La Fiscalía recuerda que, en sede policial, el derecho del detenido no incluye el acceso al atestado policial en su integridad, ni tampoco le otorga la facultad de conocer las actuaciones policiales o judiciales anteriores a su detención. "Solo le asiste el derecho de conocer aquellos extremos del atestado que tengan que ver con los hechos y motivos que justifican la detención", explica. "Ello es así porque se deben proteger también los derechos y garantías de las víctimas y de los testigos", apunta.

Por otra parte, en las investigaciones preprocesales que practiquen los fiscales, deberán observar las mismas garantías que la Ley señala para jueces y tribunales. En particular, tendrán que facilitar al investigado y a su abogado el acceso a lo actuado con la suficiente antelación para que prepare su declaración. Si este trámite pudiera frustrar la investigación, lo procedente será judicializar las actuaciones solicitando del juzgado la declaración de secreto.

Las mismas normas rigen en el proceso penal de menores, en el que los fiscales, tal y como indica la Directiva europea, deberán proporcionar información "con especial atención a aquellas personas que no puedan comprender el contenido o el significado de la información, debido, por ejemplo, a su corta edad o a su condición mental o física".

La Circular recuerda la obligación de los fiscales de velar para que toda persona detenida en ejecución de una orden europea de detención tenga conocimiento de los motivos de su detención y pueda acceder a las actuaciones.

(Publicado por El Economista - España, 14 junio 2018)

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